NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474758 Assiscard US$ 31.19 Viáticos US$ 400.00 Gastos de Traslado US$ 100.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 843185-1 Cesan por límite de edad a Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2012-P-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe N° 014-2012-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Enrique Namuche Chunga, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema N° 192- 83-JUS se nombró al doctor Enrique Namuche Chunga como Juez Instructor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 279-2010-CNM, de fecha 3 de agosto de 2010, le otorgó el título de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Informe N° 014-2012- GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 20 de setiembre de 1942. Por consiguiente, el 20 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 20 de setiembre del año en curso, al doctor Enrique Namuche Chunga, en el cargo de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 843185-2 Modifican el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 146-2012-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 458-2012-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, de fecha 6 de julio del año en curso, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, que contiene 92 artículos, 3 disposiciones transitorias, glosario de términos y 4 anexos. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz informa a este Órgano de Gobierno que en la elaboración del mencionado Reglamento se ha incurrido en error ortográfi co en la redacción del segundo párrafo del artículo 31º, al consignarse el literal e) cuando lo correcto es g). Por lo que resulta pertinente proceder a su corrección, en aplicación del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 690-2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 31° del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, de fecha 6 de junio del año en curso, en el siguiente sentido: ‘’Artículo 31°.- Existe incompatibilidad para ser integrante de la Comisión Electoral en los siguientes casos: (…) De producirse la hipótesis contenida en el literal g) una vez elegida la Comisión Electoral y realizada la convocatoria, el integrante que sea pariente de un candidato deberá abstenerse de seguir interviniendo en la elección popular del juez de paz.”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 843185-3