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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474754 Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 007-2012 se autorizó al Instituto Nacional Penitenciario la contratación de bienes y servicios, utilizando el procedimiento establecido en el Anexo II de la Ley Nº 29792; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 054-2011 se dictaron medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que la contratación de la ejecución de obras se sujetará al procedimiento previsto en el Anexo II “Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión Pública”, cuya vigencia caduca el 31 de diciembre de 2013 conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29800; Que, por Decreto de Urgencia Nº 007-2012 y Decreto de Urgencia Nº 016-2012 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, estableciendo que los tres niveles de gobierno pueden efectuar la contratación de ejecución de obras, en el marco de proyectos de inversión pública hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, mediante Informe N° 105-2012/DTN del 17 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054- 2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012”; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007- 2012 y Nº 016-2012”, la misma que regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifi ca la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva sobre “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012”; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 020-2012-OSCE/ CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054- 2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la Directiva N° 020-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-15 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 076-2012-SMV/11.1 Lima, 27 de agosto de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012029077, así como el Informe Interno Nº 653-2012-SMV/11.1 de fecha 27 de agosto de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de agosto de 2012, Banco Ripley S. A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado; Que, con fecha 17 de agosto de 2012 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo Nº 861- y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, respecto de la solicitud objeto de análisis, es necesario señalar que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 076-2008-EF/94.06.3 de fecha 24 de abril de 2008, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma Resolución señalada en el párrafo precedente, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 80 000 000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado que de acuerdo con la información presentada por Banco Ripley S.A. y con la información que obra en los registros de la SMV, los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley”, vencido el plazo de colocación, no fueron colocados; Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente, se sustenta en el hecho de haber vencido el plazo de vigencia de la citada emisión sin que hayan sido colocados en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la entonces denominada CONASEV Nº 330-1999, el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado