NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474753 Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 195- 2010-OSCE/PRE que aprobó la Directiva N° 002-2010- OSCE/CD. Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-13 Aprueban Directiva Nº 019-2012-OSCE/ CD “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado” RESOLUCIÓN Nº 294-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Informe N° 106-2012/DAA de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el citado artículo de la Ley señala además que el OSCE tiene entre otras funciones, la de designar árbitros que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma que establezca el Reglamento; el cual en su artículo 222º dispone que ante la falta de acuerdo entre las partes de la forma de designación de árbitros o no se halla sometido a arbitraje institucional ni a una institución arbitral cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación de árbitro único, arbitro de parte o presidente del tribunal arbitral, según corresponda; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, mediante Informe N° 106-2012/DAA del 17 de setiembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”; Que, en Sesión N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordó aprobar la Directiva sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”, la misma que regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifi ca la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, en la Sesión de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordó autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolución formalice el acto de aprobación de la Directiva “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado” y habiéndose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalización, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 019-2012-OSCE/ CD “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 843165-14 Aprueban Directiva N° 020-2012- OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016- 2012” RESOLUCIÓN Nº 295-2012-OSCE/PRE Jesús María, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012- 2012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 12-2012/OSCE- CD y el Informe N° 105-2012/DTN de la Dirección Técnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, por Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, autorizándose a dicho Ministerio a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II “Proceso de Selección para agilizar las contrataciones de bienes y servicios para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, hasta el 31 de diciembre de 2012;