NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474943 c) Contar con un reglamento que defi na la estructura funcional y orgánica del operador, precisándose su objeto y las funciones específi cas de sus unidades, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. d) Contar con un sistema informático para el registro y control de sus operaciones logísticas y contables actualizados, con la fi nalidad de controlar sus operaciones aduaneras y comerciales, el mismo que deberá permitir verifi car su trazabilidad en un control posterior. e) Llevar sus Libros y Registros contables de conformidad a lo dispuesto por las normas que sean de aplicación a la actividad del operador. 2. Indicador El operador debidamente certifi cado como OEA, para mantener la certifi cación, deberán cumplir con los supuestos detallados en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 1 del presente artículo, a partir de la presentación de la solicitud de certifi cación y mientras dure la Certifi cación de OEA. Artículo 7°.- Solvencia fi nanciera y patrimonial debidamente comprobada La solvencia fi nanciera y patrimonial debidamente comprobada, se cumple mediante los siguientes requisitos e indicadores: 1. Requisitos Generales para obtener la Certifi cación de OEA a) Contar con estados fi nancieros elaborados conforme a la legislación nacional, que deberán refl ejar una adecuada viabilidad fi nanciera, sufi ciente para cumplir sus obligaciones y a su vez revelar una adecuada solvencia patrimonial para respaldar sus activos, de acuerdo al sector donde se desempeña el operador. b) No refl ejar pérdidas consecutivas durante los últimos cuatro (04) años calendario concluidos, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. Para el presente requisito, no deben considerarse los ingresos obtenidos por Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback, en el Estado de Ganancias y Pérdidas. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certifi cación. d) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notifi cadas, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. e) No tener deuda tributaria y aduanera administrada y/ o recaudada por la SUNAT que se encuentre en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. 2. Requisitos adicionales para obtener la Certifi cación de OEA, del Exportador a) Haber realizado exportaciones, en los últimos tres (03) años calendario concluidos, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, por un valor FOB anual no menor a tres millones quinientos mil y 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’500,000.00). b) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación, de corresponder, sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado, del total de sus exportaciones defi nitivas efectuadas; debiéndose considerar el último año calendario concluido anterior al año de la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. 3. Requisito adicional para obtener la Certifi cación de OEA, de las Agencias Aduana Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de importación para el consumo y exportación defi nitiva, por un valor FOB superior a los trescientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,000,000.00) en los últimos cuatro (04) años calendario, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. 4. Indicadores Generales para mantener la Certifi cación de OEA a) Contar con estados fi nancieros elaborados conforme a la legislación nacional, que deberán refl ejar una adecuada viabilidad fi nanciera, sufi ciente para cumplir sus obligaciones y a su vez, revelar una adecuada solvencia patrimonial para respaldar sus activos, de acuerdo al sector donde se desempeña el operador. b) No refl ejar pérdidas de ejercicios consecutivos, sin considerar como ingresos en el Estado de Ganancias y Pérdidas, los obtenidos por Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación. d) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notifi cadas. e) No estar incurso en un proceso de cobranza coactiva por deuda tributaria y aduanera durante un plazo que exceda los tres (3) meses. 5. Indicadores adicionales para mantener la Certifi cación de OEA, del Exportador a) Realizar exportaciones, en los últimos tres (03) años calendarios concluidos y consecutivos, por un valor FOB anual no menor a tres millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3’500,000.00). b) Mantener anualmente un patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los ejercicios gravables, un monto igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus exportaciones defi nitivas anuales, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación. 6. Indicador adicional para mantener la Certifi cación de OEA, de la Agencia de Aduana Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de importación para el consumo y exportación defi nitiva, por un valor FOB superior a los trescientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,000,000.00) en los últimos cuatro (04) años. Artículo 8°.- Nivel de seguridad adecuado El nivel de seguridad adecuado se cumple mediante los siguientes parámetros: 1. Generales y planeamiento de seguridad en la cadena logística. 2. De seguridad con relación al asociado de negocio. 3. De seguridad física en las instalaciones. 4. De acceso físico de las personas a las instalaciones. 5. De seguridad de procesos de las mercancías. 6. De seguridad del contenedor y demás unidades de carga. 7. De seguridad en el proceso de transporte. 8. De seguridad del personal. 9. De seguridad de la información y del sistema informático. 10. De entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas. Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se establece para cada tipo de operador los requisitos e indicadores que son necesarios para el cumplimiento de los mencionados parámetros de seguridad. CAPITULO II DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Artículo 9°.- Presentación y contenido de la solicitud de certifi cación La solicitud de certifi cación se presenta ante la SUNAT y debe contener como mínimo: