Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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1. Informacion general del operador, 2. Informacion contable, logistica, patrimonial; e, 3. Informacion del nivel de seguridad.

NORMAS LEGALES
financiera y

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se establecera la documentacion que se debe acompanar a la solicitud de certificacion. Articulo 10°.- Evaluacion de los requisitos La Administracion Aduanera realiza la evaluacion integral del cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computado a partir del dia siguiente de la fecha de la MORDAZA de la solicitud de certificacion. Dentro del plazo senalado, la SUNAT realizara visitas de validacion al local o locales del operador, requerira informacion adicional y de evidenciar el incumplimiento de los requisitos, notificara al mismo a efecto de que subsane las observaciones formuladas, otorgandole un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, computado a partir del dia siguiente de la notificacion para la subsanacion respectiva, sin que ello suspenda el plazo de evaluacion senalado en el parrafo anterior. En caso el solicitante no subsane las observaciones formuladas, la Administracion Aduanera, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, declara improcedente la solicitud de certificacion, no pudiendo presentarse una nueva solicitud durante los seis (6) meses posteriores a la notificacion de la resolucion. La Administracion Aduanera podra extender el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, hasta un MORDAZA de treinta (30) dias habiles adicionales. Articulo 11°.- Emision de la certificacion Verificado el cumplimiento de los requisitos, se emite la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que otorga al operador la Certificacion de OEA. La certificacion es de caracter intransferible y surte efectos a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. CAPITULO III DE LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION Articulo 12°.- De la Renovacion El operador solicita la renovacion de la certificacion cumpliendo las formalidades establecidos en el Capitulo II del presente Titulo, la misma que debe ser presentada en un plazo no mayor a los seis (6) meses MORDAZA del vencimiento de la certificacion. La autoridad aduanera podra prescindir de la exigencia de la MORDAZA de determinados documentos o informacion sustentatoria. Una vez vencido el plazo de certificacion, el operador pierde la Certificacion de OEA de manera automatica. TITULO III DE LA SUSPENSION Y REVOCACION CAPITULO I DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION Y REVOCACION Articulo 13°.- Causales de suspension Son causales de suspension: 1. No otorgar las facilidades para que la SUNAT verifique si el OEA mantiene el cumplimiento de los indicadores. 2. Incumplir los indicadores para mantener la Certificacion de OEA. 3. Usar indebidamente la certificacion y/o las facilidades obtenidas como OEA. 4. Haber presentado solicitud expresa de suspension. Articulo 14°.- Causal especial de suspension La fusion del OEA con otros operadores no certificados constituye una causal especial de suspension. Con la finalidad de dejar sin efecto la suspension, el OEA debe

acreditar que mantiene los requisitos e indicadores, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles computado a partir de la notificacion de la resolucion de suspension. La suspension de la certificacion realizada por esta causal no se considera para el computo senalado en el numeral 2 del articulo 15°, siempre y cuando el OEA comunique dicha situacion a la SUNAT dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores al registro de la fusion ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 15°.- Causales de revocacion Son causales de revocacion: 1. No subsanar las observaciones efectuadas por la SUNAT dentro del plazo otorgado en el MORDAZA de suspension. 2. Haber sido suspendido de la Certificacion de OEA mas de dos (2) veces en los ultimos tres (3) anos. 3. Haber presentado una solicitud expresa para la revocacion de la Certificacion de OEA. CAPITULO II DEL MORDAZA DE SUSPENSION Y REVOCACION Articulo 16°.- De la suspension a solicitud de parte El OEA podra solicitar la suspension de la certificacion, hasta por un plazo MORDAZA de seis (06) meses improrrogables, para lo cual debe indicar los motivos y el plazo de la suspension, adjuntando los documentos e informacion necesarios que acrediten lo solicitado. La Administracion Aduanera podra declarar procedente la solicitud, senalando el plazo de la suspension, sin perjuicio de tomar las acciones de control pertinente que se deriven del analisis efectuado. Articulo 17°.- De la suspension de oficio La suspension de oficio de la certificacion se produce con la notificacion de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que suspende al operador como OEA por incurrir en una o mas causales de suspension de los numerales 1 al 3 del articulo 13° y del articulo 14°. El operador puede presentar los descargos correspondientes, dentro de los veinte (20) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion. De ser conforme y dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la MORDAZA de los descargos, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se deja sin efecto la suspension; caso contrario, se procede a revocar la certificacion conforme a lo senalado en el articulo 15°. Articulo 18°.- De la revocacion a solicitud de parte El OEA podra solicitar la revocacion, para lo cual debe indicar los motivos, adjuntando los documentos e informacion necesarios que acreditan lo solicitado, la Administracion Aduanera resuelve procedente. . Articulo 19°.- Revocacion de oficio La revocacion de oficio se produce con la notificacion de la resolucion al operador por incurrir en una o mas causales de los numerales 1 y 2 del articulo 15°. Articulo 20º.- Efectos de la suspension y de la revocacion El operador que MORDAZA sido suspendido o revocado no puede acogerse a las facilidades de su Certificacion de OEA senaladas en la Ley General de Aduanas y demas normas complementarias. La revocacion inhabilita al operador a solicitar la Certificacion de OEA, durante tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT podra aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementacion y aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- La SUNAT podra suscribir Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de programas similares implementados. 845037-6

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