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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474996 Que, el artículo Tercero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para dictar la medidas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como para que eventualmente prorrogar su vigencia; al respecto resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados, a fi n de que un número mayor de vecinos, puedan dar cumplimiento a la totalidad de sus responsabilidades administrativas; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° así como el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 05 de Octubre del 2012, el plazo para acogerse al Benefi cio para el pago de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2011, otorgadas mediante Ordenanza N° 253- MVES. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Rentas y unidades orgánicas o subgerencias correspondientes su cumplimiento, y la publicación a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 844525-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Dejan sin efecto la Res. Nº 089-2012- MPP y disponen primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de predio ubicado en el sector Cabeza de Toro del distrito de Independencia RESOLUCIÓN Nº 334-2012-MPP-ALC Pisco, 31 de julio del 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual les confi ere la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – siendo su objeto la de desarrollar los mecanismos y procedimiento que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi có entre otros, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, estableciendo dicho artículo que las entidades públicas deberán publicar por una sola vez en el Diario Ofi cinal “El Peruano” y entro otro de circulación regional, así como en la Página Web Institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento; y que los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción defi nitiva; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130- 2001-EF, señala que efectuada la publicación referida en el párrafo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos: a) Declaración Jurada mencionando el documentos en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectifi car o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; b) la memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas, en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; c) Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución; d) Declaración Jurada del verifi cador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados, e) Copia de la publicación; f) Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal; Que, en consecuencia, conforme al procedimiento a seguir para el registro de bienes del Estado, y estipulado en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, y corresponde hacer las publicaciones pertinentes por única vez, en el diario ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación regional y en la página web de la institución la relación del bien que se pretende registrar a favor de esta Entidad Edil, en este caso de 41.6178 Has, ubicado en el Sector Cabeza de Toro, distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, debiendo ser autorizado vía acto resolutivo; Que, mediante Resolución Nº 089-2012-MPP- ALC, de fecha 12 de Marzo del 2012 se dispuso se realice la Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, del terreno ubicado en el Sector Cabeza de Toro del Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, con una extensión de 66.4626 hás, para el Proyecto de Relleno Sanitario; Que, mediante Acuerdo Nº 049-2012-MPP de fecha 04 de Julio del 2012, se dispuso dejar sin efecto el Acuerdo Nº 176-2011-MPP de fecha 06 de Noviembre del 2012, que autorizó realizar acciones necesarias para efectuar la inscripción en los Registros Públicos de 67 hectáreas de terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para el Proyecto de Relleno Sanitario; Que, mediante Acuerdo Nº 050-2012-MPP de fecha 04 de Julio del 2012, se autorizó realizar acciones necesarias para efectuar la inscripción en los Registros Públicos de 41.6178 hás, para el Proyecto de Relleno Sanitario, ubicado en el Sector Cabeza de Toro, a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco; conforme a lo expuesto en el Informe Nº 281-2012- GDC/MPP emitido por la Gerencia de Desarrollo a la Ciudad; Que, revisada la base gráfi ca registral, el plano presentado cuenta un área de 41.6178 Has, y con las siguientes coordenadas: VERT. COORDENADAS UTM ESTE NORTE 1 393363.9844 8490062.4520 2 393949.4830 8490056.0853 3 393949.7529 8488634.4631 COORDENADAS UTM DATUM: Horizontal PSAD 56, Vertical Nivel Medio del Mar Zona Sur: 18 Esferoide Internacional