Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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territorial, segun lo establecido en el numeral 1.5 del Articulo 73º de la Ley Nº 27972; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, entre otras, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, Mediante Ordenanza Nº 209-MDLM, publicada el 12 de MORDAZA del 2011, se aprobo SUSPENDER la recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, hasta la culminacion del Estudio Tecnico que debera analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros asi como su correcta y eficiente insercion en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos especificos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, por un plazo de 120 dias habiles; Que, segun Ordenanza Nº 220-MDLM, publicada el 05 de octubre del 2011, se dispuso la prorroga por 120 dias habiles la vigencia de la Ordenanza Nº 209 publicada el 12 de MORDAZA del 2011, que suspende la recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La Molina; Que, a traves de la Ordenanza Nº 228-MDLM publicada el 29 de marzo del 2012 el Concejo Municipal dispuso la prorroga por 120 dias habiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por la Ordenanza Nº 220; Que, Con Memorando Circular Nº 057-2012-MDLMGDUPC del 05 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial solicito a las Subgerencias de Defensa Civil, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Planeamiento MORDAZA y Catastro manifiesten lo conveniente respecto a la posible prorroga a la Ordenanza Nº 209 y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 340-2012-MDLM-GDUPCSDC del 06 de setiembre del 2012 de la Subgerencia de Defensa Civil se remitio el Informe Nº 0018-2012-MDLMGDUPC-SGDC-RCB en el cual se precisa que en el MORDAZA normativo de la Gestion de Riesgo de Desastre contempla la prevencion del riesgo como parte del MORDAZA, con la finalidad de mitigar o reducir los efectos de los desastres, ante la ocurrencia de un peligro o peligros previamente identificados, como lo son las laderas de fuerte pendiente, en ese sentido corresponde ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal que suspende las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que se encuentran en dichas zonas, concluyendo que, por las caracteristicas del suelo la jurisdiccion de La MORDAZA se encuentra expuesta a diversos peligros como sismos, deslizamientos, derrumbes y erosion, los cuales deben ser tomados en cuenta para incorporar criterios de prevencion y atencion de los desastres en la formulacion de los Planes de Desarrollo y Programas de Inversion; Que, con Informe Nº 475-2012-MDLM-GDUPC/ SGPUC del 06 de setiembre del 2012 la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro ha manifestado que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 209, se viene realizando un estudio tecnico el mismo que analiza las condiciones fisicas de los suelos, el grado de vulnerabilidad sismica, capacidad portante del suelo, entre otros a cargo de entidades especializadas que cuentan con la supervision de las areas tecnicas competentes de esta Corporacion, las mismas que analizan ademas los aspectos urbanos de accesibilidad, perfil MORDAZA, posible impactos viales y ambientales.Precisan que dicho estudio actualmente esta en MORDAZA y cuenta con la supervision correspondiente de esta Corporacion, siendo de opinion que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 209 a efectos de concluir con el Estudio Tecnico; Que, segun Informe Nº 415-2012-MDLM-GDUPCSGOPHU del 06 de setiembre del 2012 la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas ha referido que teniendo en cuenta que a la fecha aun no se cuenta con una Reglamentacion Especial en el tratamiento de Laderas al respecto dicha area es de opinion que se culminen con

los Estudios Tecnicos, en la MORDAZA de Laderas de cerros, asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran tambien necesaria la prorroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Informe Nº 130-2012-MDLM-GDUPCSGPUC del 06 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial senala que, la disposicion contenida en la Ordenanza Nº 209 se encuentra sujeta a la culminacion del Estudio Tecnico que debera analizar las condiciones de accesibilidad hacia las laderas de cerros, asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial distrital y Estudios de Suelos especificos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerros), por lo que, conforme a los informes tecnicos de las Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Defensa Civil, opinan que resulta conveniente solicitar la prorroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Informe Nº 501-2012-MDLM-GDUPC/ SGPUC del 17 de setiembre del 2012 la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro precisa que siendo esta la tercera modificatoria de la Ordenanza Nº 209, es necesario indicar que, si bien el presupuesto es la parte principal que conlleva a efectivizar todo este estudio tecnico especializado, con lo cual se continuaria con la contratacion de los peritos en este tema, es de resaltar que estos desarrollaran inspecciones y estudios minuciosos que conllevan tiempo, para llegar a determinar el riesgo que pudiera existir y las medidas correctivas que la Municipalidad tuviera que imponer, a fin de salvaguardar la MORDAZA, la salud y la seguridad publica de los vecinos que habitan en predios colindantes a la ladera de los cerros, mas aun si en el Articulo 2, numeral 4) literal d) de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ­ MORDAZA de Subordinacion se establece que en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y edificacion debe primar el interes general sobre el particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico, motivo por el cual el plazo para la prorroga de la Ordenanza no podria ser menor a 180 dias habiles; Que, con Informe Nº 141-2012-MDLM-GDUPC del 18 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial refiere que, advirtiendose que el estudio tecnico es complejo, y teniendo en cuenta las consideraciones planteadas por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro es de opinion que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 209, por 180 dias habiles, adicionales al haberse determinado que el respectivo estudio tecnico debera estar finalizado dentro de ese plazo y no en un plazo menor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA publicado el 17 de junio del 2011 se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, precisando en su Capitulo X, de la Prevencion y Reduccion de Riesgos en el Desarrollo MORDAZA, Articulo 27º, que en el Plan de Desarrollo MORDAZA, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento MORDAZA, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se debera incorporar el analisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrandose pendiente la culminacion del Estudio Tecnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209, modificada por las Ordenanzas Nº 220 y 228, segun lo manifestado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Defensa Civil, resultaria conveniente que MORDAZA de su finalizacion se considere las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, respecto a la Prevencion y Reduccion de Riesgos en el Desarrollo MORDAZA debiendo tener en cuenta que el Articulo 28º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por el referido Decreto Supremo, precisa que el riesgo se constituye como una variable de analisis para establecer: 1) Las directrices y parametros para la clasificacion del suelo y la zonificacion, 2) Los mecanismos para la reubicacion de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformacion de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupacion, 3) Identificacion de sectores criticos para la intervencion y 4) Normas especiales o pautas tecnicas para la reduccion de la vulnerabilidad.

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