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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474991 territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; Que, según lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, Mediante Ordenanza Nº 209-MDLM, publicada el 12 de abril del 2011, se aprobó SUSPENDER la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y efi ciente inserción en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, por un plazo de 120 días hábiles; Que, según Ordenanza Nº 220-MDLM, publicada el 05 de octubre del 2011, se dispuso la prórroga por 120 días hábiles la vigencia de la Ordenanza Nº 209 publicada el 12 de abril del 2011, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; Que, a través de la Ordenanza Nº 228-MDLM publicada el 29 de marzo del 2012 el Concejo Municipal dispuso la prórroga por 120 días hábiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por la Ordenanza Nº 220; Que, Con Memorando Circular Nº 057-2012-MDLM- GDUPC del 05 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial solicitó a las Subgerencias de Defensa Civil, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Planeamiento Urbano y Catastro manifi esten lo conveniente respecto a la posible prórroga a la Ordenanza Nº 209 y sus modifi catorias; Que, mediante Informe Nº 340-2012-MDLM-GDUPC- SDC del 06 de setiembre del 2012 de la Subgerencia de Defensa Civil se remitió el Informe Nº 0018-2012-MDLM- GDUPC-SGDC-RCB en el cual se precisa que en el marco normativo de la Gestión de Riesgo de Desastre contempla la prevención del riesgo como parte del proceso, con la fi nalidad de mitigar o reducir los efectos de los desastres, ante la ocurrencia de un peligro o peligros previamente identifi cados, como lo son las laderas de fuerte pendiente, en ese sentido corresponde ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal que suspende las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que se encuentran en dichas zonas, concluyendo que, por las características del suelo la jurisdicción de La Molina se encuentra expuesta a diversos peligros como sismos, deslizamientos, derrumbes y erosión, los cuales deben ser tomados en cuenta para incorporar criterios de prevención y atención de los desastres en la formulación de los Planes de Desarrollo y Programas de Inversión; Que, con Informe Nº 475-2012-MDLM-GDUPC/ SGPUC del 06 de setiembre del 2012 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ha manifestado que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 209, se viene realizando un estudio técnico el mismo que analiza las condiciones físicas de los suelos, el grado de vulnerabilidad sísmica, capacidad portante del suelo, entre otros a cargo de entidades especializadas que cuentan con la supervisión de las áreas técnicas competentes de esta Corporación, las mismas que analizan además los aspectos urbanos de accesibilidad, perfi l urbano, posible impactos viales y ambientales.Precisan que dicho estudio actualmente está en proceso y cuenta con la supervisión correspondiente de esta Corporación, siendo de opinión que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 209 a efectos de concluir con el Estudio Técnico; Que, según Informe Nº 415-2012-MDLM-GDUPC- SGOPHU del 06 de setiembre del 2012 la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas ha referido que teniendo en cuenta que a la fecha aún no se cuenta con una Reglamentación Especial en el tratamiento de Laderas al respecto dicha área es de opinión que se culminen con los Estudios Técnicos, en la zona de Laderas de cerros, así como su correcta y efi ciente inserción en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran también necesaria la prórroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Informe Nº 130-2012-MDLM-GDUPC- SGPUC del 06 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial señala que, la disposición contenida en la Ordenanza Nº 209 se encuentra sujeta a la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las laderas de cerros, así como su correcta y efi ciente inserción en el Sistema Vial distrital y Estudios de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerros), por lo que, conforme a los informes técnicos de las Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Defensa Civil, opinan que resulta conveniente solicitar la prórroga de la Ordenanza Nº 209; Que, mediante Informe Nº 501-2012-MDLM-GDUPC/ SGPUC del 17 de setiembre del 2012 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro precisa que siendo esta la tercera modifi catoria de la Ordenanza Nº 209, es necesario indicar que, si bien el presupuesto es la parte principal que conlleva a efectivizar todo este estudio técnico especializado, con lo cual se continuaría con la contratación de los peritos en este tema, es de resaltar que estos desarrollarán inspecciones y estudios minuciosos que conllevan tiempo, para llegar a determinar el riesgo que pudiera existir y las medidas correctivas que la Municipalidad tuviera que imponer, a fi n de salvaguardar la vida, la salud y la seguridad pública de los vecinos que habitan en predios colindantes a la ladera de los cerros, más aún si en el Artículo 2, numeral 4) literal d) de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Principio de Subordinación - se establece que en los procedimientos de habilitación urbana y edifi cación debe primar el interés general sobre el particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico, motivo por el cual el plazo para la prórroga de la Ordenanza no podría ser menor a 180 días hábiles; Que, con Informe Nº 141-2012-MDLM-GDUPC del 18 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial refi ere que, advirtiéndose que el estudio técnico es complejo, y teniendo en cuenta las consideraciones planteadas por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es de opinión que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 209, por 180 días hábiles, adicionales al haberse determinado que el respectivo estudio técnico deberá estar fi nalizado dentro de ese plazo y no en un plazo menor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA publicado el 17 de junio del 2011 se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, precisando en su Capítulo X, de la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, Artículo 27º, que en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento Urbano, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se deberá incorporar el análisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrándose pendiente la culminación del Estudio Técnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209, modifi cada por las Ordenanzas Nº 220 y 228, según lo manifestado por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Defensa Civil, resultaría conveniente que antes de su fi nalización se considere las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, respecto a la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano debiendo tener en cuenta que el Artículo 28º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el referido Decreto Supremo, precisa que el riesgo se constituye como una variable de análisis para establecer: 1) Las directrices y parámetros para la clasifi cación del suelo y la zonifi cación, 2) Los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupación, 3) Identifi cación de sectores críticos para la intervención y 4) Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de la vulnerabilidad.