NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474994 7. Elaborar el Mapa de delito en la jurisdicción de Villa El Salvador. 8. Coordinar e impulsar activamente, los operativos de detección de la delincuencia en zonas de alto riesgo. 9. Apoyar a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones Administrativas, y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en el registro y aplicación de las sanciones de carácter administrativo y notificaciones referidas al incumplimiento de las Normas Municipales. 10. Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad para la ejecución de las actividades de su competencia. 11. Asesorar en materia de su competencia al Comité de Seguridad Ciudadana, a las Juntas Vecinales y asociaciones acreditadas por la Municipalidad. 12. Velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 13. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. 14. Recibir, procesar y analizar la información disponible en el ámbito distrital que contribuya a mejorar el cumplimiento de los planes de seguridad. 15. Atender las denuncias y requerimientos vecinales en materia de seguridad ciudadana. 16. Proponer procedimientos a desarrollar para las diferentes intervenciones, con la fi nalidad de unifi car criterios y mantener estadísticas reales y confi ables. 17. Mantener la base de datos e información relacionados con las actividades de seguridad y orden del distrito. 18. Efectuar los programas de vigilancia y patrullaje aprobados por la Gerencia de Servicios Municipales, dando cuenta de su cumplimiento a través de los informes de los supervisores. 19. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Institucional del Órgano a su cargo. 20. Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia que garanticen la efectividad y las operaciones y actividades del Serenazgo. 21. Ejecutar operativos con otras instituciones en benefi cio de la Seguridad Ciudadana. 22. Brindar el apoyo permanente a las organizaciones vecinales debidamente reconocidas del distrito. 23. Dirigir y controlar el desempeño operativo del personal de la Policía Nacional del Perú contratado por la Municipalidad. 24. Administrar y controlar las acciones de la Brigada Canina. 25. Administrar la fl ota vehicular y equipos de comunicación asignado al personal operativo. 26. Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. 27. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. 28. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común en el distrito y dictar directivas sobre la materia. 29. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia por el Gerente de Servicios Municipales. Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador debe contar con la valiosa colaboración de la Comunidad, mediante la participación ciudadana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador es exclusivamente para la protección de la Comunidad en el Distrito de Villa El Salvador. Segunda.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana establecerá casetas de vigilancia dentro de las zonas urbanas y rurales para el personal de Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza Municipal de Villa El Salvador deroga todas las disposiciones que se opongan a la presente normativa. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Municipales, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y a las unidades orgánicas pertinentes a efecto que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana este implementada en el ejercicio 2013; por lo que, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 843995-1 Aprueban Ordenanza que incorpora en la Agenda de la Municipalidad estrategias de atención y prevención de la violencia hacia la mujer, así como la violencia familiar y sexual ORDENANZA Nº 257-MVES Villa El Salvador, 12 de setiembre del 2012 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 09-2012-CDSyP-MVES de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que Incorpora en la Agenda de la Municipalidad de Villa El Salvador, ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, así como el Informe Nº 291-2012-OAJ/MVES, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 84º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.