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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474992 Que, es de precisar que con la suspensión dictada mediante Ordenanza Nº 209 se pretende salvaguardar la vida, la salud y seguridad pública de los vecinos que habitan en predios colindantes a la ladera de cerros, más aún si en el Artículo 2º numeral 4) literal d) de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Principio de Subordinación - se establece que en los procedimientos de habilitación urbana y edifi cación debe primar el interés general sobre el particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 380-2012-MDLM-GAJ opina que conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por la Ordenanzas Nº 220 y Nº 228 por un plazo de 180 días hábiles adicionales; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, emitió la siguiente ordenanza : ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 209, MODIFICADA POR LAS ORDENANZAS Nº 220 y 228 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por 180 días hábiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por las Ordenanzas Nºs. 220 y 228, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y efi ciente inserción en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina. gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo de la Ordenanza Nº 228. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 844532-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurín al 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 247/ML Lurín, 7 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria, el Informe Nº 383-2012- GPPR/ML de fecha 03 de agosto de 2012, presentado por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, referido a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Lurín al 2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en su Artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la Gestión Pública…”. Asimismo señala en su Artículo 18º numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”. Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especifi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”, y que “El sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 155-2005/ ML, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito Lurín al 2015, el mismo que requiere ser actualizado acorde a la nueva dinámica del desarrollo distrital y con la fi nalidad de brindar un horizonte de planifi cación de largo plazo. Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme lo establece el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales”. Que, estando el Acta de fecha 14.08.2012 del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Informe Nº 1609-2012- GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Lurín al 2021. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º , 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE LURIN AL 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Lurín al 2021 en los términos del texto que forma parte de la ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 155-2005/ML, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Lurín 2005- 2015, así como toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.