Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

Que, es de precisar que con la suspension dictada mediante Ordenanza Nº 209 se pretende salvaguardar la MORDAZA, la salud y seguridad publica de los vecinos que habitan en predios colindantes a la ladera de cerros, mas aun si en el Articulo 2º numeral 4) literal d) de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ­ MORDAZA de Subordinacion se establece que en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y edificacion debe primar el interes general sobre el particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 380-2012-MDLM-GAJ opina que conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por la Ordenanzas Nº 220 y Nº 228 por un plazo de 180 dias habiles adicionales; Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, emitio la siguiente ordenanza : ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 209, MODIFICADA POR LAS ORDENANZAS Nº 220 y 228 Articulo Primero.- PRORROGUESE por 180 dias habiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por las Ordenanzas Nºs. 220 y 228, que suspende la recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La MORDAZA, hasta la culminacion del Estudio Tecnico que debera analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros asi como su correcta y eficiente insercion en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos especificos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Publicas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA de la institucion: www.munimolina. gob.pe, el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del vencimiento del plazo de la Ordenanza Nº 228. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 844532-1

El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Extraordinaria, el Informe Nº 383-2012GPPR/ML de fecha 03 de agosto de 2012, presentado por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, referido a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Lurin al 2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala en su Articulo 17º numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la Gestion Publica...". Asimismo senala en su Articulo 18º numeral 18.2) que "Los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional". Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala que "El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales", y que "El sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion". Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 155-2005/ ML, se aprobo el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito Lurin al 2015, el mismo que requiere ser actualizado acorde a la nueva dinamica del desarrollo distrital y con la finalidad de brindar un horizonte de planificacion de largo plazo. Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, conforme lo establece el articulo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, "los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales". Que, estando el Acta de fecha 14.08.2012 del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el Informe Nº 1609-2012GAJ/ML de la Gerencia de Asesoria Juridica, a lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Lurin al 2021. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º , 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores presentes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE LURIN AL 2021 Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Lurin al 2021 en los terminos del texto que forma parte de la ordenanza. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 155-2005/ML, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Lurin 20052015, asi como toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurin al 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 247/ML Lurin, 7 de setiembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

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