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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474990 y 62º de la Ley Nº 27687- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos u eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el administrado Demetrio Flores Caicedo, solicita otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de un área de 15.7326 HAS denominado CHACUPE, del distrito de LA VICTORIA, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado; Que, con fecha 02 de febrero del 2012 se procedió a efectuar la inspección ocular del terreno denominado LAS CAÑAS, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices del predio coinciden con el plano de ubicación- perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, disponiéndose replantear el área por 13.1317 Has mediante la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-57304 a mérito del Informe Técnico Registral Nº 3077-2011/Z.R. Nº II/OC-CHI,(U) de fecha 31 de mayo del 2011, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que los mencionados terrenos no están inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN , modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 040-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-G.R.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-G.R.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, de nominado “LAS CAÑAS” con un área de 13.1317 Has, según el plano de ubicación – perimétrico en coordenadas UTM de fecha marzo del 2012 y memoria descriptiva de fecha 22 de junio del 2012 que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada de dos tramos, entre los vértices 1 al 3: tramo 1-2 con 339.58 m.l., tramo 2-3 con 109.44 m.l., con una distancia total de 449.02 metros lineales. Por el Sur: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, tramo 4-5 con 442.16 metros lineales. Por el Este: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, tramo 3-4 con 314.25 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada en cuatro tramos: tramo 1-8 con 24.02 metros lineales, tramo 8-7 con 112.70 metros lineales, tramo 7-6 con 134.73 metros lineales, tramo 6-5 con 76.40 metros lineales, haciendo un total de 347.87 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 844168-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por las Ordenanzas Nº 220 y 228 ORDENANZA Nº 237 La Molina, 20 de setiembre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 12-2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 17- 2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 209 de fecha 11.04.2011, modifi cada por las Ordenanzas Nº 220 y 228, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específi cas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento