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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474986 cubiertos por la Fundación Alemana de Cajas de Ahorro para la Cooperación Internacional, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM- 031-08, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 780.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 843808-1 RESOLUCIÓN SBS N° 7024-2012 Lima, 18 de septiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria realizada por el Deutsche Bundesbank, con el fi n de participar en el Seminario Avanzado “Banking Supervision under the framework of Basel II and Basel III”, organizado por la citada entidad en el marco de su Programa de Capacitación para supervisores bancarios, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 28 de septiembre de 2012, en la ciudad de en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los funcionarios de las autoridades supervisoras de las entidades del sistema fi nanciero, responsables y/o involucrados en los procesos de implementación de Basilea II y Basilea III, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre los principales aspectos relativos a la aplicación del marco de Basilea II y Basilea III; Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con las nuevas exigencias de capital dentro de los enfoques avanzados de riesgo de crédito y riesgo de mercado, así como se presentará una introducción a la regulación de los bancos de importancia sistémica y a los principales problemas del Pilar 2 (proceso de examen supervisor), entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado al señor Mayko Camargo Cárdenas, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido curso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado seminario, cuyos gastos por concepto de alojamiento, traslados internos y alimentación parcial serán fi nanciados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, Tarifa CORPAC y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-031-08; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mayko Camargo Cárdenas, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 22 al 29 de septiembre de 2012 a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de de alojamiento, traslados internos y alimentación parcial serán fi nanciados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, Tarifa CORPAC y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 396,88 Viáticos complementarios US$ 390,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 843810-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 7035 -2012 Lima, 19 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modifi catorias, se señala las operaciones que pueden realizar las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite refl ejar la real situación económica y fi nanciera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que corresponde establecer las modifi caciones necesarias en el Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fi n de adecuar los aspectos pertinentes a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la