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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474987 normativa del sistema privado de pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reemplazar todo referencia a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV por la siguiente: Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo Segundo.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las administradoras privadas de fondos de pensiones deben ceñirse a las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) ofi cializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo Tercero.- La Superintendencia, con ocasión de la reglamentación de la Ley Nº 29903, emitirá las disposiciones contables a que se refi ere el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.- Primera.- Plan de implementación En el ejercicio 2012, las administradoras privadas de fondos de pensiones deberán presentar un plan de implementación, el que deberá contener un cronograma de actividades del proceso de adecuación del sistema contable e informático a la normativa aprobada mediante la presente Resolución, de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita mediante Ofi cio Múltiple. Segunda.- Preparación y presentación de estados fi nancieros ejercicio 2013 Las administradoras privadas de fondos de pensiones deben preparar y presentar su información fi nanciera, conforme a los siguientes lineamientos: 1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto en las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2013. 2. En los estados fi nancieros trimestrales correspondientes al periodo 2013 (marzo, junio y setiembre), no será exigible la presentación comparativa, sin embargo las entidades revelarán en notas lo siguiente: a) Un juego completo de las políticas contables signifi cativas; y, b) Una descripción del cambio de política contable. 3. Para la información fi nanciera anual correspondiente al cierre del ejercicio 2013, la revelación en notas será en forma comparativa con el año anterior, en la medida de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los estados fi nancieros anuales se deberá revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados fi nancieros de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos fi nales al 31/12/2012 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados fi nancieros ajustados señalados en el numeral 1. Tercera.- Distribución, capitalización o aplicación Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación del monto producto de los ajustes señalados en el numeral 1 de la Segunda Disposición Final y Transitoria, se requiere que los estados fi nancieros anuales del ejercicio 2013 sean auditados y contar con la debida aprobación de la Junta General. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2013, excepto la Primera Disposición Final y Transitoria señalada en el artículo tercero que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 843989-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 236-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 18 de junio de 2012 VISTO: La solicitud del administrado Saúl Vásquez Cabrera, de fecha 28 de noviembre del 2011 (Registro Nº 147054 de fecha 02 de diciembre del 2011). CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y