Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474979

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 844900-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Sancionan a partido politico por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 167-2012-J/ONPE MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 025-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 219-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la verificacion y control externos de la actividad economicofinanciera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifesto el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre MORDAZA de Competencias, seguido por la ONPE contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, al manifestar que "...la competencia exclusiva para la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el articulo 34° de la LPP, que, como ya quedo dicho, es MORDAZA organica"; Que, dentro de ese MORDAZA, el tercer parrafo del precitado articulo 34º, establece que los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el ultimo parrafo del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento), precisa que la informacion financiera anual, es remitida por los partidos politicos a la

citada Gerencia, a mas tardar, el ultimo dia habil del mes de junio de cada ano; Que, el articulo 29° de la Ley de Partidos Politicos dispone que solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso, reciben del Estado financiamiento publico directo; Que, mediante Oficio Nº 061-2012-GSFP/ONPE, notificado al partido politico Peru Posible el 26 de marzo del 2012 y dirigido al senor MORDAZA MORDAZA Rossello (Secretario General y Representante Legal), se preciso el contenido de la informacion financiera anual 2011 a presentarse ante la ONPE, especificandose ademas que esta debia ser remitida, a mas tardar, el 28 de junio de 2012; Que, con Resolucion Jefatural Nº 127-2012-J/ONPE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, se dispuso el inicio de Procedimiento Sancionador contra el partido politico Peru Posible, por el presunto incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera correspondiente al ejercicio 2011, obligacion prevista en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, mediante Oficio Nº 155-2012-GSFP/ONPE notificado con fecha 25 de MORDAZA de 2012, se puso en conocimiento del referido Partido Politico la Resolucion Jefatural N° 127-2012-J/ONPE, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que formule sus alegaciones y descargos por escrito, de conformidad con lo previsto en los articulos 87º y 88º del Reglamento; Que, el 9 de agosto de 2012, vencio el plazo para que el partido politico Peru Posible presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relacion al incumplimiento de la MORDAZA de la informacion financiera anual 2011. Sin embargo, mediante Carta N° 040-SNE-PP-2012 recibida el 14 de agosto de 2012, la mencionada organizacion politica, solicito se le conceda un plazo perentorio para subsanar y efectuar la entrega de los informes financieros pertinentes; sin que a la fecha hayan cumplido con presentar dicha informacion; Que, cabe precisar, que la obligacion descrita en el articulo 34° de la Ley de Partidos Politicos, de presentar la informacion financiera anual, se circunscribe a que la misma debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto, el cual segun ya se indico habia vencido el 28 de junio de 2012; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE sancionara con la perdida del derecho referido en el articulo 29º, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34º; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del articulo 5º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE; y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al partido politico Peru Posible con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2013, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2011, de acuerdo al articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- Notificar al partido politico Peru Posible el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales 843870-1

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