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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474979 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 844900-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan a partido político por el incumplimiento de presentación de la información financiera anual 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2012-J/ONPE Lima, 19 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 025-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 219-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del precitado artículo 34º, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero; Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la citada Gerencia, a más tardar, el último día hábil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso, reciben del Estado fi nanciamiento público directo; Que, mediante Ofi cio Nº 061-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al partido político Perú Posible el 26 de marzo del 2012 y dirigido al señor Javier Reátegui Rosselló (Secretario General y Representante Legal), se precisó el contenido de la información fi nanciera anual 2011 a presentarse ante la ONPE, especifi cándose además que ésta debía ser remitida, a más tardar, el 28 de junio de 2012; Que, con Resolución Jefatural Nº 127-2012-J/ONPE, de fecha 24 de julio de 2012, se dispuso el inicio de Procedimiento Sancionador contra el partido político Perú Posible, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2011, obligación prevista en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Ofi cio Nº 155-2012-GSFP/ONPE notifi cado con fecha 25 de julio de 2012, se puso en conocimiento del referido Partido Político la Resolución Jefatural N° 127-2012-J/ONPE, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 87º y 88º del Reglamento; Que, el 9 de agosto de 2012, venció el plazo para que el partido político Perú Posible presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual 2011. Sin embargo, mediante Carta N° 040-SNE-PP-2012 recibida el 14 de agosto de 2012, la mencionada organización política, solicitó se le conceda un plazo perentorio para subsanar y efectuar la entrega de los informes fi nancieros pertinentes; sin que a la fecha hayan cumplido con presentar dicha información; Que, cabe precisar, que la obligación descrita en el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos, de presentar la información fi nanciera anual, se circunscribe a que la misma debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto, el cual según ya se indicó había vencido el 28 de junio de 2012; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE sancionará con la pérdida del derecho referido en el artículo 29º, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34º; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al partido político Perú Posible con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2013, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2011, de acuerdo al artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notifi car al partido político Perú Posible el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe (e) Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 843870-1