Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474989 los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151 – establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales del Estado dentro de la jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según los documentos los documentos del visto, el administrador José Mercedes Sandoval Damián, solicita otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de un área de 15.0146 HAS denominado CHACUPE, del distrito de LA VICTORIA, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado; Que, el 27 de enero del 20012 se procedió a efectuar la inspección ocular del terreno denominado CHACUPE, ubicado en el distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices del predio coinciden con el plano de ubicación- perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, disponiéndose por lo tanto la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-125944 a merito del Informe Técnico Registral Nº 7668-2011/Z.R. Nº II/OC-CIII (U) de fecha 22 de noviembre del 2011, otorga por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el predio no está inscrito en el Registro de Predios, no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “ que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobado por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 038-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. J) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que apruebe la actualización del Reglamento de organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “CHACUPE” con un área de 15.0146 Has, según el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha 25 de mayo del 2012 respectivamente, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea quebrada de 3 tramos parciales, entre los vértices 3 al 6, con una longitud total de 668.69 metros lineales. Por el Sur: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, entre los vértices 1-2, con una longitud total de 677.08 metros lineales. Por el Este: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, entre los vértices 6-1, con una longitud total de 143.84 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo del Estado, en línea recta, entre los vértices 2-3, con una longitud total de 385.95 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 844166-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 255-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 28 de junio del 2012 VISTO: La solicitud del administrado Demetrio Flores Caicedo de fecha 28 de noviembre del 2011 (Registro Nº 180290 de fecha 29 de diciembre del 2011). CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normas y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º