NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475260 módulo C con código SNIP N° 51932, y módulo D con código SNIP N° 20915 Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2012-2017 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPACOP S.A., conforme al siguiente detalle: Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,362. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. A los usuarios del primer rango de la categoría social no se les facturara el cargo fi jo. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.170 10 a más 0.338 Doméstico 0 a 8 0.491 8 a 20 0.595 20 a más 1.151 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1.910 30 a más 3.872 Industrial 0 a 50 2.813 50 a más 5.673 Estatal 0 a 40 0.619 40 a más 1.230 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el cuarto año regulatorio será aplicado de acuerdo con lo establecido en el literal B-II.1 del Anexo Nº1. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.077 10 a más 0.152 Doméstico 0 a 8 0.221 8 a 20 0.268 20 a más 0.517 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.859 30 a más 1.741 Industrial 0 a 50 1.264 50 a más 2.550 Estatal 0 a 40 0.279 40 a más 0.553 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el cuarto año regulatorio será aplicado de acuerdo con lo establecido en el literal B-II.1 del Anexo Nº1. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 130 40 45 50 50 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Prestación de los Servicios de Saneamiento, la EPS dará a conocer a los usuarios las tarifas - según la estructura tarifaria aprobada – resultado de la aplicación de: i) Los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y ii) Los reajustes efectuados por infl ación, tomando como base el Índice de Precios al Por Mayor. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMAPACOP S.A. en el quinquenio regulatorio 2012-2017, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República, conforme establece el artículo 31 del Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Para constituir el referido fondo, EMAPACOP S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPACOP S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe sobre el Estudio Tarifario y la Propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPACOP S.A. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMAPACOP S.A. para el quinquenio regulatorio 2012-2017. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EMAPACOP S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS,