NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475261 así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y Costos Máximos de las Unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPACOP S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 845565-1 Aprueban Separación de las Metas de Gestión de la EMAPA SAN MARTÍN S.A. según fuentes de financiamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2012-SUNASS-CD Lima, 12 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 060-2012-SUNASS/110 mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria, presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de EMAPA SAN MARTÍN S.A. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2011-SUNASS-CD, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondientes a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2011-2016; Que, por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos), con la fi nalidad de permitir al organismo regulador distinguir las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que corresponden a recursos no rembolsables, de aquellas asociadas a otras fuentes de fi nanciamiento; Que, de conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone al Consejo Directivo, para su aprobación, la separación de las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, a través del Informe Nº 060-2012-SUNASS/110, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone la separación de Metas de Gestión de EMAPA SAN MARTÍN S.A.; Que, evaluado el Informe Nº 060-2012-SUNASS/110 – el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444- el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de metas de gestión de EMAPA SAN MARTÍN S.A. en los términos propuestos en dicho documento; Que, de manera previa a la aprobación de la separación de metas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde corregir el error aritmético detectado en la suma de los valores de las metas de gestión de las localidades (contenida en el cuadro denominado “Metas de Gestión a nivel de EPS para EMAPA SAN MARTÍN S.A. correspondientes al siguiente quinquenio” del Anexo N° 01 de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2011- SUNASS-CD); Que, la rectifi cación antes señalada, en modo alguno implicará alterar el sentido de la decisión contenida en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2011-SUNASS- CD, por cuanto no variarán las metas de gestión a nivel de localidad, las cuales constituyen la base para la evaluación de metas de gestión, y, por consiguiente, no se verá afectado el cálculo de ninguno de los índices de cumplimiento establecidos en el Anexo N° 1 de la referida resolución; El Consejo Directivo en su sesión del 11 de setiembre de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- ESTABLECER que el valor de las metas de gestión a nivel de EPS de EMAPA SAN MARTÍN S.A. referidas a: i) Incremento anual del número de conexiones domiciliarias de agua potable, ii) Incremento anual del número de conexiones de alcantarillado e iii) Incremento anual del número de medidores, son las consignadas en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- APROBAR la Separación de las Metas de Gestión de la EMAPA SAN MARTÍN S.A., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2011- SUNASS-CD, según las fuentes de fi nanciamiento: (i) Recursos internamente generados por la empresa y (ii) Recursos no reembolsables, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2011-SUNASS- CD mantienen su vigencia. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos Nºs 1 y 2, así como el Informe Nº 060-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE LA EMAPA SAN MARTÍN S.A. APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2011-SUNASS-CD. I. ANTECEDENTES El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos