Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012
NOMBRE DE PARTIDA

NORMAS LEGALES
Definicion Precision Acorde a la normativa vigente sobre la materia. Codigo ManualEG

475381

Codigo

Unidad

Recuperacion 903.00 ambiental de areas afectadas

904.00

Senalizacion ambiental

905.00

Monitoreo de la calidad del agua.

906.00

Monitoreo de la calidad del aire.

Monitoreo de 907.00 ruidos

Trabajos de restauracion de las areas afectadas por la construccion del MORDAZA, como canteras, campamentos, almacenes, ha patios de maquinas, plantas de produccion o procesamiento de materiales, caminos provisionales y otros. Colocacion y mantenimiento de dispositivos de informacion, restriccion u otros, con la finalidad Und. de prevenir al usuario y pobladores del entorno de la obra, sobre las acciones y previsiones de mitigacion ambiental. Analisis muestral del agua de canteras fluviales y areas auxiliares con, Pto. la finalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigacion. Analisis muestral del aire en las areas de influencias de las plantas de produccion y procesamiento de Pto. materiales, canteras y otras, con la finalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigacion. Control muestral y periodico de ruidos en el area de influencia de las Pto. obras, con la finalidad de detectar aquellos que requieren mitigacion.

906

Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 800, 801 y 803

Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 905

Acorde a la normativa vigente sobre la materia.

Acorde a la normativa vigente sobre la materia.

846179-1

VIVIENDA
Modifican la R.M. Nº 108-2011VIVIENDA, que aprobo los "Lineamientos para la formulacion de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados de ambito rural"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 201-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 25 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 026 y N° 038-2012/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 027 y N° 032-2012-VIVIENDA/VMCSDNS-DN de la Direccion de Normas-DNS, asi como el Memorandum N° 853-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Direccion Nacional de Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento se declaro a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el articulo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la prestacion de los servicios de saneamiento comprende la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural; Que, los incisos f) y g) de articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-

2005-VIVIENDA, senalan que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; asimismo, promover programas de asistencia tecnica y financiera para la provision de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementacion de los mismos, asi como de programas de supervision y apoyo al funcionamiento de estos servicios; Que, el articulo 164 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que se entendera como centro poblado rural aquel que no sobrepase de dos mil (2, 000) habitantes; Que, el inciso b) del articulo 168 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que en el ambito rural y de pequenas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalacion de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliacion, mejoramiento, rehabilitacion, capacitacion para operar y mantener dicha infraestructura; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento senala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012VIVIENDA se creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el cual esta orientado a posibilitar el acceso de la poblacion del ambito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; teniendo por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del pais; Que, con Resolucion Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA se aprobaron los "Lineamientos para la formulacion de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ambito rural", con la finalidad de establecer las condiciones generales para la formulacion de programas o proyectos de agua y saneamiento sostenibles en los centros poblados del ambito rural del MORDAZA, que contribuyan a mejorar la salud de la poblacion, su bienestar y calidad de vida; y, que permitan la generacion de oportunidades de desarrollo economico; Que, mediante los informes de vistos se propone modificar la Resolucion Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA en el sentido de precisar los instrumentos o bienes que deben incluirse en las instalaciones sanitarias intradomiciliarias a fin de que los usuarios accedan a los beneficios que la ejecucion de los programas o proyectos de agua y/o saneamiento generen en su localidad, cumpliendo de esta forma con los objetivos principales del Programa, como son el incremento de la cobertura en el ambito rural y sostenibilidad de los servicios, asi como del Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015; Que, en el MORDAZA de las normas citadas y estando a lo opinado en los informes de vistos, resulta necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la aplicacion de los "Lineamientos para la formulacion de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ambito rural", aprobados por Resolucion Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, se entendera por: a) Programa o proyecto de saneamiento: Aquellos que tengan como objetivo el acceso a los servicios de agua potable y/o disposicion sanitaria de excretas.

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