NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475381 Código NOMBRE DE PARTIDA Unidad Defi nición Precisión Código Manual- EG 903.00 Recuperación ambiental de áreas afectadas ha Trabajos de restauración de las áreas afectadas por la construcción del puente, como canteras, campamentos, almacenes, patios de máquinas, plantas de producción o procesamiento de materiales, caminos provisionales y otros. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 906 904.00 Señalización ambiental Und. Colocación y mantenimiento de dispositivos de información, restricción u otros, con la fi nalidad de prevenir al usuario y pobladores del entorno de la obra, sobre las acciones y previsiones de mitigación ambiental. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 800, 801 y 803 905.00 Monitoreo de la calidad del agua. Pto. Análisis muestral del agua de canteras fl uviales y áreas auxiliares con, la fi nalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 905 906.00 Monitoreo de la calidad del aire. Pto. Análisis muestral del aire en las áreas de infl uencias de las plantas de producción y procesamiento de materiales, canteras y otras, con la fi nalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 907.00 Monitoreo de ruidos Pto. Control muestral y periódico de ruidos en el área de infl uencia de las obras, con la fi nalidad de detectar aquellos que requieren mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 846179-1 VIVIENDA Modifican la R.M. Nº 108-2011- VIVIENDA, que aprobó los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados de ámbito rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2012-VIVIENDA Lima, 25 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 026 y N° 038-2012/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 027 y N° 032-2012-VIVIENDA/VMCS- DNS-DN de la Dirección de Normas-DNS, así como el Memorándum N° 853-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, los incisos f) y g) de artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, señalan que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; asimismo, promover programas de asistencia técnica y fi nanciera para la provisión de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementación de los mismos, así como de programas de supervisión y apoyo al funcionamiento de estos servicios; Que, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que se entenderá como centro poblado rural aquel que no sobrepase de dos mil (2, 000) habitantes; Que, el inciso b) del artículo 168 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalación de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, capacitación para operar y mantener dicha infraestructura; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el cual está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; teniendo por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, con Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA se aprobaron los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, con la fi nalidad de establecer las condiciones generales para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento sostenibles en los centros poblados del ámbito rural del país, que contribuyan a mejorar la salud de la población, su bienestar y calidad de vida; y, que permitan la generación de oportunidades de desarrollo económico; Que, mediante los informes de vistos se propone modifi car la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA en el sentido de precisar los instrumentos o bienes que deben incluirse en las instalaciones sanitarias intradomiciliarias a fi n de que los usuarios accedan a los benefi cios que la ejecución de los programas o proyectos de agua y/o saneamiento generen en su localidad, cumpliendo de esta forma con los objetivos principales del Programa, como son el incremento de la cobertura en el ámbito rural y sostenibilidad de los servicios, así como del Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015; Que, en el marco de las normas citadas y estando a lo opinado en los informes de vistos, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación de los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, se entenderá por: a) Programa o proyecto de saneamiento: Aquellos que tengan como objetivo el acceso a los servicios de agua potable y/o disposición sanitaria de excretas.