NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475386 al proceder con la revisión de la computadora asignada al servidor judicial Héctor Jonathan Bazalar, que anteriormente estuvo asignada al servidor judicial Quispe Julca, constató que en la misma existían archivos correspondientes a demandas y escritos presentados en los Expedientes números diez guión dos mil siete, veintiocho guión dos mil siete, y dieciocho guión dos mil siete. Cuarto. Que fl uye de la declaración indagatoria del servidor judicial Quispe Julca, de fojas treinta y cinco a treinta y ocho, que en cuanto al Expediente número diez guión dos mil siete, sobre alimentos, en efecto la demanda se elaboró en el juzgado estando a la condición humilde de la accionante, y por disposición del Juez de Paz Letrado. Asimismo, en el Expediente número dieciocho guión dos mil siete, sobre rectifi cación de partida, el mencionado servidor judicial señala que el archivo encontrado en la computadora no es de su propiedad, correspondiendo el mismo al doctor Dulanto Lucio, indicando que por tales hechos se habría llevado a cabo una investigación en la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Quinto. Que de los instrumentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que la demanda de rectifi cación de partida elaborada en la computadora asignada al investigado en el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, corresponde a la encontrada en el Expediente número dieciocho guión dos mil siete, como es de verse de fojas once y cuarenta. Además, se advierte que la demanda se encuentra autorizada por el abogado Ricardo Leonidas Vigo Araujo, y que tanto la resolución que declara fundada la solicitud como el ofi cio cursado a la Municipalidad Distrital de Huaral, se encuentran suscritas por los investigados Dulanto Lucio y Quispe Julca, en sus actuaciones como Juez y Secretario del referido órgano jurisdiccional. Sexto. Que en el Expediente número diez guión dos mil siete, sobre alimentos, cuya demanda también fue redactada en el equipo de cómputo de la citada judicatura, resulta de igual modo ser el mismo que corre en los actuados judiciales de fojas dieciocho y sesenta; obrando, además, en el mismo archivo el auto admisorio, el auto en el que se señaló fecha para la audiencia única y la sentencia, de fojas veinte y sesenta y cuatro, veintitrés y sesenta y nueve, y veintiocho y noventa, actos que se encuentran suscritos por los investigados. Sétimo. Que, por otro lado, en el Expediente número veintiocho guión dos mil siete, sobre inspección judicial, es de verse que el escrito elaborado en el equipo de cómputo asignado al Juzgado de Paz Letrado visitado, de fojas seis, así como su proveído, resultan ser los mismos que obran en los actuados judiciales, fojas cincuenta y cinco y cincuenta y seis, acto que también se encuentra suscrito por los investigados Dulanto Lucio y Quispe Julca, en sus actuaciones como juez y secretario judicial. Octavo. Que estando a lo expuesto, ha quedado corroborado que existen indicios respecto a la participación de los investigados en la conducta disfuncional imputada, al haber asesorado a litigantes respecto de procesos que se encontraban en trámite en el Juzgado de Paz Letrado del doctor Dulanto Lucio. Otro hecho que despeja cualquier duda respecto a la responsabilidad funcional de los investigados, es que no se puede pasar por alto que con motivo del presente procedimiento, se tuvo noticias de la sustanciación del Expediente número cero veintinueve guión dos mil siete, de fojas ciento diecinueve a ciento sesenta y ocho, promovido por Liz Ingrid Delgado Fuentes Rivera contra Luis Alberto Pay Pay del Castillo, sobre alimentos, quien hizo saber a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que conoció al Secretario Judicial Quispe Julca, cuando acudió al local del juzgado para realizar una consulta sobre el proceso de alimentos que deseaba iniciar, circunstancia en que el secretario judicial le aconsejó que debía hacer una demanda y la orientó sobre qué medios probatorios debía presentar para tal fi n. Sin embargo, la asesoría fue más allá y el secretario judicial investigado confeccionó la demanda, como la misma justiciable lo manifi esta en su declaración indagatoria de fojas doscientos noventa y uno a doscientos noventa y tres. Respecto al archivo “Expediente número cero veintiocho guión dos mil siete punto doc”, el investigado Quispe Julca señaló “Me lo dictó el magistrado encontrándose presente la señora, no recordando la hora exacta de creación” y respecto al archivo “Expediente número cero diez guión dos mil siete” el mismo investigado manifestó en su declaración indagatoria “… por ser de condición humilde se hizo en el juzgado, la señora dictaba respecto a los hechos (…), la señora podrá decir que se hizo en el juzgado, acepto que se hizo en el juzgado y por disposición del magistrado”. Noveno. Que, por otro lado, el archivo “Expediente número cero dieciocho guión dos mil siete”, alusivo a la solicitud de partida de nacimiento formulada por el señor Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, con su respectivo auto admisorio, de conformidad con el informe de descargo presentado por el investigado Quispe Julca, el archivo informático descubierto no es suyo, sino que correspondería al Juez de Paz Letrado Víctor Benjamín Dulanto Lucio, versión que es corroborada con la declaración que brindó a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el propio justiciable Vicuña Zevallos, de fojas trescientos veinticinco a trescientos veintiséis, quien refi rió conocer al juez y no al secretario judicial, indicando “… lo que pasa que mi partida de nacimiento no coincidía la fecha con mi DNI, y como somos amigos con el juez le comenté, aprovechando que me visitó en mi casa en Huaral, me dijo que me iba a solucionar el problema y me hizo los trámites, me pidió original de mi Partida de Nacimiento y copia de mi DNI, habiendo pasado dos años de su visita. Al próximo mes cuando regresó me trajo la resolución de cambio de fecha de nacimiento y allí quedó, luego pasó el tiempo y recibí una notifi cación en el mes de junio del año en curso, aproximadamente de ese juzgado que me indicaban que no había pagado un derecho, luego fui al Banco de la Nación y pagué ese derecho mediante un escrito de fecha once de agosto, en la que se tuvo por cumplido”. También, se debe resaltar que al igual que el investigado Quispe Julca, la servidora judicial Lidia Navarro Chilet a fojas doscientos treinta y uno in fi ne, dio a conocer a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura que el doctor Dulanto Lucio, la presionaba para hacer escritos judiciales de interés de ciertos justiciables. Décimo. Que en el archivo detectado en el equipo de cómputo del Juzgado de Paz Letrado en cuestión, que contiene una demanda de alimentos en el Expediente número cero diez guión dos mil siete, aun cuando la persona de Rosalía Delgado Ticse, aparece como reclamante de pensión alimentaria, no ha podido corroborar o negar la afi rmación transcrita, debido a que no concurrió a prestar declaración, pese a las reiteradas citaciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. No debe soslayarse que el servidor judicial investigado no ha proporcionado ningún indicio o evidencia que actuó bajo mandato del Juez de Paz Letrado, por lo que es lícito colegir que si en un primer momento admitió haber redactado el archivo localizado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el equipo de cómputo asignado a su secretaría y que los documentos de textos elaborados a partir de marzo de dos mil siete, en la época en que se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, entonces es él el responsable de su creación. Décimo primero. Que ha quedado establecida la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Roberto Carlos Quispe Julca en los términos del artículo doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma vigente en la fecha de ocurrencia de la conducta examinada, al haber infringido las prohibiciones fi jadas en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete de la citada ley, y por extensión en el artículo ciento noventa y seis, inciso uno, del anotado cuerpo legal. La mencionada infracción recibe también tratamiento en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, donde está prevista como hipótesis de falta muy grave, sancionable con destitución, conforme al artículo trece, inciso tres, del mismo Reglamento. Décimo segundo. Que el Poder Judicial tiene la función de administrar y promover la paz social en justicia. Para cumplir dicha fi nalidad requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal. Décimo tercero. Que la conducta disfuncional descrita y probada no puede ser justifi cada por quien ostenta el cargo de secretario judicial de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, a quien le es exigible por su condición el conocimiento de las normas imperativas que regulan su actividad y la administración de justicia, haciéndose pasible de responsabilidad disciplinaria si vulnera dichas normas. Por lo tanto, los hechos descritos precedentemente,