NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475383 Defensa Civil – INDECI, en calidad de Organismo Central del Sistema, con la Categoría de Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, encargado de la dirección, asesoramiento, planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil, sobre la base de la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Defensa Civil; Que, se instituyó el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI sobre la base de la antes denominada Secretaría Ejecutiva Permanente del Comité Nacional de Defensa Civil, cuya denominación fue modifi cada por la de Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de la Resolución Suprema Nº 104-87-SGMD del 04.NOV.1987; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 220-87-EF del 28.NOV.1987, se autoriza la transferencia de partidas de la llamada Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Defensa Civil (actual Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI), del Sector del Ministerio del Interior al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendo que las Direcciones Generales de Administración del Ministerio del Interior, transfi eran mediante Resolución del Titular del Pliego de Origen los recursos humanos y materiales, así como el acervo documentario y patrimonial a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 735 del 11.DIC.1991 se modifi can los artículos 1º, 2º,3º del Decreto Ley Nº 19338, en el cual el Sistema de Defensa Civil adopta la denominación de Sistema Nacional de Defensa Civil - (SINADECI), el cual estuvo constituido jerárquicamente, entre otros órganos conformantes del Sistema, por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en su calidad de Organismo Central, rector, y conductor del Sistema; Que, con la promulgación de la Ley Nº 29664 del 19.FEB.2011 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y la derogación del Decreto Ley Nº 19338 del 28.MAR.1972, se estableció que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, a la fecha el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un órgano conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual fue creado a partir de la dación del Decreto Legislativo Nº 442, promulgado el 27.SET.1987, dando origen al citado Sistema Nacional de Defensa Civil, y por tanto, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, estando a los documentos históricos glosados y reconociendo la transcendencia de la creación, establecimiento y funcionamiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como órgano conformante del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI ya derogado, al integrarse al vigente Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la promulgación de la Ley Nº 29664 del 19.FEB.2011, resulta necesario declarar como fecha ofi cial del aniversario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el día 27 de setiembre, en mérito al Decreto Legislativo Nº 442, promulgado el 27.SET.1987, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, y sus modifi catorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; Con la visación de la Sub Jefatura y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º: Declarar, la institución del día 27 de Setiembre como fecha Ofi cial del Aniversario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, fecha en la cual cada año se realizarán los actos conmemorativos correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Secretaría General, pondrá en conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a todos los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística, en coordinación con la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Administración y de Asesoría Jurídica, así como la versión escaneada de la presente vía electrónica a todas las demás Unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 846495-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2012/SIS Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Proveído N° 059-2012-SIS/GNF y el Informe N° 20-2012-SIS-GNF-AMCH de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Proveído N° 114-2012-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud, es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, que tiene como misión captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual, incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de coberturar los riesgos en Salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2007/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 112- MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi có el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de las Prestaciones, de la Directiva Administrativa N° 112- MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, estableciéndose que la producción correspondiente a las prestaciones brindadas serán liquidadas en forma mensual, las transferencias de recursos serán programadas por el SIS a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones y que los establecimientos deberán conocer su producción de servicios mediante reporte generado por el sistema de información; Que, el numeral 5 del acápite V.2 de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, establece que el SIS realizará transferencias de recursos a las unidades ejecutoras a nivel nacional por el pago de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a sus benefi ciarios, las cuales deberán ser oportunas, a fi n de evitar perjuicio económico al prestador por el retraso en las mismas; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA faculta al SIS a sustituir el Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2009-SA y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA a nivel nacional, en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, señala que el SIS en su calidad de Institución