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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475382 b) Instalación sanitaria intradomiciliaria: Conjunto de elementos materiales e instrumentos instalados al interior de la vivienda o adosados a ella, que funcionando de manera conjunta, permiten a los usuarios contar con un servicio continuo de agua potable y facilidades para la disposición sanitaria de excretas, contribuyendo a la higiene personal, preparación de alimentos y otros usos domésticos.” Artículo 2º.- Modifi car el numeral 3.4 de los “Lineamientos para la Formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, en los términos siguientes: “3.4 INSTALACIÓN SANITARIA INTRADOMICILIARIA Los programas o proyectos de agua y saneamiento que se ejecuten en centros poblados de ámbito rural, sin excepción alguna, deberán incluir la instalación sanitaria intradomiciliaria. La presente disposición será de aplicación tanto para los programas o proyectos que contemplen la ejecución de obras nuevas, como aquellos que prevean el mejoramiento, rehabilitación o ampliación de obras preexistentes, por lo cual la instalación sanitaria intradomiciliaria deberá: a) Contener como mínimo: - Lavadero de uso múltiple y accesorios; - Baño, que incluirá: (i) Lavatorio, (ii) Ducha, (iii) Inodoro y (iv) Urinario, en caso sea necesario; debiendo todos ellos contar con los accesorios que resulten necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento; - Tanque para el almacenamiento de agua potable, con una capacidad mínima para el consumo familiar de un día, de resultar éste necesario para garantizar la continuidad del abastecimiento de agua; y, - Sistema de recolección y disposición sanitaria de aguas residuales, a nivel de usuario. b) Asegurar la disponibilidad de agua apta para consumo dentro de la vivienda, principalmente para la manipulación y preparación de alimentos, así como para la práctica de correctos hábitos de higiene, como es el caso del lavado de manos, siendo esta práctica la que tiene mayor impacto preventivo para la diarrea; debido a que la disponibilidad del agua dentro del domicilio incrementa la frecuencia del lavado de manos. c) En el caso de la disposición sanitaria de excretas, sea cual fuere la alternativa técnica seleccionada, ésta debe permitir el confi namiento de las heces o su tratamiento para su posterior disposición al medio ambiente, preservando la salud de los benefi ciarios. d) Considerar la recolección de las aguas residuales domésticas generadas, su tratamiento de ser el caso y disposición fi nal.” DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Tratándose de proyectos que ejecute el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus intervenciones, la instalación sanitaria intradomiciliaria se fi nanciará en su totalidad con recursos de dicho Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 846407-1 Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.S. N° 004-2012- MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2012-VIVIENDA Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2012- MINAM publicada el 29 de agosto de 2012, se aprobó el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo N° 005-2002-PE; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Suprema dispone la constitución de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, el cual estará adscrito al Ministerio del Ambiente e integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM, los representantes de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, serán designados mediante resolución del Titular; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniera Ricardina Alicia Cárdenas Gallegos, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 846491-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Instituyen el 27 de setiembre como fecha oficial del aniversario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2012-INDECI 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 del 28.MAR.1972, se creó el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, a través del Comité Nacional de Defensa Civil; Que, conforme el artículo 8º del Decreto Ley citado en el párrafo precedente, incluyó dentro de la estructura del Sistema de Defensa Civil, al Comité Nacional de Defensa Civil, que a su vez contaba con la Secretaría Ejecutiva Permanente, el cual operaba como órgano permanente del Comité Nacional de Defensa Civil, con personal técnico y administrativo a su cargo, encargada de llevar a cabo el planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil, así como de prestar apoyo constante y directo a los Comités Regionales de Defensa Civil; Que el Decreto Legislativo Nº 442 del 27.SET.1987, incluyó en el Decreto Ley Nº 19338, modifi caciones, sustituciones y adecuaciones, incorporando en la estructura del Sistema de Defensa Civil, al Instituto Nacional de