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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475392 inspección, acordaron por unanimidad RATIFICAR la Resolución Nº 224-2012-CONAFU de fecha 07 de mayo de 2012, por la cual se aprueba el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Marítima del Perú; Que, mediante Resolución Nº 357-2012-CONAFU de fecha 18 de julio de 2012, se aprobó la ampliación del plazo de uso de locales provisionales por un año adicional al plazo otorgado mediante Resolución Nº 032-2012- CONAFU de fecha 12 de enero de 2012; Que, el Proyecto de Universidad Marítima del Perú, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Marítima del Perú, es la de una Sociedad Anónima Cerrada y se rige bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 882, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; y en atención a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Marítima del Perú se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 501-2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Marítima del Perú para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, 2) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Marítima del Perú, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Marítima del Perú remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Marítima del Perú, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Marítima del Perú para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Derecho del Mar y Servicios Aduaneros 35 35 Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos 35 35 Ingeniería de Navegación y Marina Mercante 35 35 Ingeniería de Sistemas y Telemática 35 35 Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria 35 35 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Marítima del Perú, como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Universitaria, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Marítima del Perú remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Marítima del Perú, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, Ley Universitaria y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 845742-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Privada Lider Peruana CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN Nº 404-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA LIDER PERUANA” VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 21 de octubre de 2009, la Resolución Nº 119-2010-CONAFU, de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución No. 032- 2011 de fecha 12 de enero de 2011, la Resolución Nº 330- 2011-CONAFU de fecha 11 de julio de 2011, la carta s/n presentada el 22 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 021-2012-CONAFU de fecha 12 de enero de 2012, Ofi cio Nº 024-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de abril de 2012, Ofi cio Nº 509-2012-CONAFU-CDAA presentado el 28 de mayo de 2012, el Acuerdo Nº 360-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de mayo de 2012, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 22 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 502-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017-