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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475393 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: ¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.¨ Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado con fecha 21 de octubre de 2009, el señor Jerónimo Soria Mormontoy, en representación legal de la Promotora Corporación Educativa Soria S.C.R.L, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, para brindar los servicios educativos universitarios en las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y Ciencias Políticas y 5) Economía; Que, mediante Resolución Nº 119-2010-CONAFU, de fecha 15 de marzo de 2010, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana con las carreras profesionales de: 1) Contabilidad, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Enfermería, 4) Derecho y Ciencias Políticas y 5) Economía, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 032-2011-CONAFU, de fecha 12 de enero de 2011, se resuelve no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, a través de la Resolución Nº 330-2011-CONAFU de fecha 11 de julio de 2011, se resolvió lo siguiente: ¨Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana. Artículo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana con sus cinco carreras profesionales presentados: Contabilidad, Ingeniería de Sistemas e Informática, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas y Economía cada una con 32 vacantes por ciclo académico…¨ Que, por carta s/n presentada el 22 de diciembre de 2011, el señor Jerónimo Soria Mormontoy, gerente general de la Corporación Educativa J. Soria SCRL, se presenta ante este Consejo Nacional a fi n de solicitar la verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Líder Peruana, acompañando documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 021-2012-CONAFU de fecha 12 de enero de 2012, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Dra. María Soledad Alza Salvatierra y Dr. Santos Augusto Correa, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remite el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura y al primer año en recursos humanos, de acuerdo a lo establecido en el PDI aprobado; recomendando la Comisión Verifi cadora al Pleno del CONAFU que se continúe con la siguiente fase para la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada Líder Peruana; Que, con Ofi cio Nº 509-2012-CONAFU-CDAA presentado el 28 de mayo de 2012, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU lo siguiente: ¨Corresponde al Pleno del CONAFU realizar la visita in situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana a fi n de ratifi car el informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial, conforme lo señalado en el artículo 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades…¨ Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 360-2012- CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fi n de ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 22 de julio de 2012, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por unanimidad APROBAR el Informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial, encontrándose el Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo Nº 502-2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Líder Peruana para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Contabilidad, 2.- Ingeniería de Sistemas e Informática, 3.- Enfermería, 4.- Derecho y Ciencias Políticas, y 5) Economía; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Líder Peruana, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Privada Líder Peruana remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Privada Líder Peruana, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad