Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, explicitado en su articulo unico que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: ¨Articulo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (...) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior.¨ Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado con fecha 21 de octubre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Corporacion Educativa MORDAZA S.C.R.L, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, para brindar los servicios educativos universitarios en las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Enfermeria, 4) Derecho y Ciencias Politicas y 5) Economia; Que, mediante Resolucion Nº 119-2010-CONAFU, de fecha 15 de marzo de 2010, se admite a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana con las carreras profesionales de: 1) Contabilidad, 2) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3) Enfermeria, 4) Derecho y Ciencias Politicas y 5) Economia, bajo el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 032-2011-CONAFU, de fecha 12 de enero de 2011, se resuelve no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana; Que, a traves de la Resolucion Nº 330-2011-CONAFU de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se resolvio lo siguiente: ¨Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la promotora del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana. Articulo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana con sus cinco carreras profesionales presentados: Contabilidad, Ingenieria de Sistemas e Informatica, Enfermeria, Derecho y Ciencias Politicas y Economia cada una con 32 vacantes por ciclo academico...¨ Que, por carta s/n presentada el 22 de diciembre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la Corporacion Educativa J. MORDAZA SCRL, se presenta ante este Consejo Nacional a fin de solicitar la verificacion de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Lider Peruana, acompanando documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 021-2012-CONAFU de fecha 12 de enero de 2012, se resolvio: Admitir a tramite el Informe de Implementacion Inicial y Designar a los miembros de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Alza MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 024-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2012, el Presidente de la Comision Verificadora, remite el Informe Final de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar

satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros anos de funcionamiento en infraestructura y al primer ano en recursos humanos, de acuerdo a lo establecido en el PDI aprobado; recomendando la Comision Verificadora al Pleno del CONAFU que se continue con la siguiente fase para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada Lider Peruana; Que, con Oficio Nº 509-2012-CONAFU-CDAA presentado el 28 de MORDAZA de 2012, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU lo siguiente: ¨Corresponde al Pleno del CONAFU realizar la visita in situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana a fin de ratificar el informe de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial, conforme lo senalado en el articulo 39º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades...¨ Que, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 360-2012CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fin de ratificar el Informe de la Comision Verificadora encargada de evaluar la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 22 de MORDAZA de 2012, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verificacion e inspeccion, acordaron por unanimidad APROBAR el Informe de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial, encontrandose el Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana MORDAZA para otorgarle la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, en atencion a los considerandos MORDAZA expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a tramite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU para la emision de la resolucion de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana, es la de una persona juridica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversion en la Educacion, asi como la Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Privada Lider Peruana se encuentra MORDAZA para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, en sesion ordinaria de fecha 25 de MORDAZA y continuada el 27 de MORDAZA de 2012, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo Nº 502-2012-CONAFU convinieron por MAYORIA: Primero: Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Lider Peruana para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizandose las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Contabilidad, 2.- Ingenieria de Sistemas e Informatica, 3.- Enfermeria, 4.- Derecho y Ciencias Politicas, y 5) Economia; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Lider Peruana, especificando el regimen legal en el que se encuentra y la forma de su personeria juridica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Privada Lider Peruana remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Privada Lider Peruana, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones", de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad

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