Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475394 Privada Líder Peruana para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención y Departamento de Cusco, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Contabilidad 32 32 Ingeniería de Sistemas e Informática 32 32 Enfermería 32 32 Derecho y Ciencias Políticas 32 32 Economía 32 32 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Líder Peruana, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Privada Líder Peruana remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada Líder Peruana, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 845743-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Privada SISE CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 408-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA SISE” VISTOS: El escrito s/n recepcionado con fecha 21 de octubre de 2009, la Resolución Nº 119-2010-CONAFU, de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución No. 032- 2011 de fecha 12 de enero de 2011, la Resolución Nº 330- 2011-CONAFU de fecha 11 de julio de 2011, la carta s/n presentada el 22 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 021-2012-CONAFU de fecha 12 de enero de 2012, Ofi cio Nº 024-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de abril de 2012, Ofi cio Nº 509-2012-CONAFU-CDAA presentado el 28 de mayo de 2012, el Acuerdo Nº 360-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de mayo de 2012, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 20 de junio de 2012, y el Acuerdo Nº 502-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la Ley 26439 que a la letra dice: ¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.¨ Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito Carta Nº 001 UPS recibido con fecha 21 de julio de 2009, el señor Rolando Vallejo Cortez, representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana-ACL, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, para su admisión, aprobación y autorización correspondiente por parte del CONAFU con las siguientes carreras profesionales: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad, adjuntando la documentación para tal fi n; Que, mediante Resolución Nº 539-2009-CONAFU, de fecha 28 de octubre de 2009, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE con las carreras profesionales de: 1) Gestión de Negocios, 2) Administración de Negocios Internacionales, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración de Redes y Seguridad Informática y 5) Marketing y Publicidad, bajo el régimen legal de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, por Resolución Nº 053-2010-CONAFU, de fecha 12 de febrero de 2010, se resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana- ACL, por no haber alcanzado el PDI el puntaje mínimo requerido para su aprobación, según las tablas de califi cación del CONAFU; Que, a través de la Resolución Nº 226-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, se resolvió ADMITIR a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Rolando Vallejo Cortez contra la Resolución Nº 053-