NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475460 f) Otros que determine previamente el Programa en las bases de cada convocatoria. Artículo 22.- Documentos mínimos de postulación Los postulantes a la Beca Postgrado deberán presentar, como mínimo, los siguientes documentos: a) Copia simple del certifi cado de estudios universitarios. b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Copia del grado académico o título profesional, según corresponda y cuando así lo señalen las bases de postulación. d) Constancia de Califi cación otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH e) Otros que establezca previamente el Programa en las Bases correspondientes. Artículo 23.- Impedimentos de postulación No podrán postular a la Beca Postgrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones: a) Los que hayan recibido otro benefi cio de beca que canalice, gestione y/o subvencione el Estado peruano, para el mismo nivel de estudios o hayan perdido una beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del Artículo 37 de este Reglamento. b) Otros impedimentos que se contemplen previamente en las bases respectivas. Artículo 24.- Criterios de selección Se otorgarán las becas a los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes de evaluación, sujeto al número de vacantes disponibles determinadas previamente por el Programa en las bases de cada convocatoria y a la disponibilidad presupuestaria; pudiendo otorgarse un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas a postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables, según el índice de vulnerabilidad que determinará el PRONABEC. Los criterios de selección incidirán en los méritos académicos de los postulantes, el proyecto de investigación a desarrollar, su pertinencia y relevancia para el país, cuando corresponda y/o haya sido establecido en las bases de postulación y/o los requisitos establecidos por la institución educativa extranjera en el acuerdo o convenio internacional de colaboración o instrumento de similar naturaleza. CAPÍTULO III COMPONENTE BECAS ESPECIALES Artículo 25.- Concepto El Componente Becas Especiales está integrado por aquellas becas que no se encuentran contempladas en la Ley dentro de los Componentes Beca Pregrado y Beca Postgrado, y son subvencionadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, así como por aportes de fuentes cooperantes nacionales y extranjeras, con el objetivo de fortalecer el capital humano y atender las necesidades de acceso, permanencia y culminación a diversas modalidades de educación técnico productiva, superior universitaria y tecnológica, que presentan las poblaciones vulnerables; o atender situaciones especiales no previstas por otras disposiciones legales vigentes en materia de becas para el nivel superior. Las Becas Especiales incluyen aquellas destinadas a acceder, permanecer y culminar estudios de especialización, sin ser por ello limitativos, tales como diplomados e intercambios, estudios de post-título: movilidad estudiantil, tales como programas y pasantías de perfeccionamiento profesional y de competencias técnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales técnicos egresados de la Educación Superior Tecnológica. En el caso de estudios en el extranjero, los costos de la beca podrán ser cubiertos de manera total o parcial conforme a lo que se establezca en los convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza Artículo 26º: – Modalidades Las Becas Especiales tienen las siguientes modalidades: 26.1 Beca para poblaciones vulnerables: Es la beca subvencionada que está focalizada de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Artículo 3 del presente Reglamento. Se consideran poblaciones vulnerables para efectos de este Reglamento: a) Pobladores del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). b) Licenciados del Servicio Militar Voluntario. c) Adolescentes en situación de abandono y/o tutelados por el Estado. d) Personas con discapacidad. e) Otros que determine la Dirección Ejecutiva del PRONABEC conforme al Art. 4° de la Ley 29837. Los potenciales benefi ciarios deben acreditar pertenecer, por lo menos, a alguno de los grupos vulnerables antes señalados, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. 26.2. Beca para situaciones especiales: Es la beca subvencionada que se otorga a favor de personas afectadas por eventos, situaciones o condiciones que ameriten su creación y adjudicación. Esta beca permite igualmente el acceso, permanencia y/o culminación de estudios técnicos productivos o de nivel superior, sea universitario o tecnológico. Se consideran personas o situaciones especiales para efectos de este Reglamento: a) Víctimas de la violencia habida en el país desde el año 1980 y/o sus familiares, debidamente reconocidas y acreditadas por la entidad ofi cial competente. b) Deportistas califi cados. c) Otros que determine la Dirección Ejecutiva del PRONABEC conforme al Art. 4° de la Ley 29837. 26.3. Beca de Gestión de la Cooperación Nacional: Es aquella beca obtenida en calidad de donación de las instituciones educativas nacionales, como resultado de las gestiones del PRONABEC, para seguir estudios de diversa índole a desarrollarse en las mismas instituciones. Esta beca es concursable a nivel nacional, regional o local, conforme se establezca en el convenio de cooperación interinstitucional correspondiente. A través de este tipo de becas, el PRONABEC promueve la responsabilidad social para el acceso a la educación entre las instituciones educativas nacionales, pudiendo administrar por convenio las becas que por otras disposiciones legales estas instituciones se encuentren obligadas a otorgar. Es deber del PRONABEC velar porque la institución educativa cooperante se encuentre reconocida ofi cialmente para brindar los estudios, instrucción, formación, o capacitación ofrecidos. El procedimiento que regule esta modalidad será establecido por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. 26.4. Beca de Gestión de la Cooperación Internacional: Es la beca otorgada y fi nanciada por cooperantes provenientes del extranjero. Éstas pueden ser de dos clases: a) Becas de canalización: Son aquellas becas que provienen de la cooperación no rembolsable, con el fi n de que el PRONABEC actúe como canalizador y, en algunos casos, de preseleccionador de candidatos peruanos para estudios en el exterior, de pregrado y postgrado. Estas becas son canalizadas en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). b) Becas administradas por PRONABEC: Son aquellas becas que provienen de la cooperación no rembolsable, con el fi n de que el PRONABEC administre los fondos