Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
SANCIONES PECUNIARIA 3% UIT NO PECUNIARIA Suspension por tres dias. Suspension por una semana. Anulacion del Permiso y Clausura de la actividad. Decomiso y Suspension por una semana. Incautacion y Suspension por una semana. Decomiso y Suspension por una semana.

475517

CODIGO

INFRACCION Toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza ­ 1era. Oportunidad. Toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza ­ 2da. Oportunidad. Toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza ­ 3era. Oportunidad. Cuando expende Articulos y Productos de Consumo Humano, adulterado, falsificado o en estado de descomposicion. Productos que constituyen peligro para la MORDAZA y la salud.

SCYGA 0152

Articulo 40º.- Queda terminantemente prohibido para la atencion de los clientes, el uso de sillas, bancas, mesas y similares; el incumplimiento de esta disposicion ocasionara su retiro inmediato de la via publica y su internamiento en el Deposito Municipal, Solamente los Lustradores de Zapatos podran atender a sus clientes sentados en bancas individuales y sin incomodar a los transeuntes. Articulo 41º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las Declaraciones, Documentos y/o Informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, en aplicacion del Numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion, a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 42º.FISCALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estaran sujetas a ser verificadas por la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion y Control o la que haga sus veces, a fin de Certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SCYGA 0153

3% UIT

SCYGA 0154

3% UIT

SCYGA 0155

3% UIT

SCYGA 0156

3% UIT

Modulos, mobiliario, equipo y mercaderia no autorizada y/o que se ubiquen en SCYGA 0157 zonas rigidas o cuando se infrinja la presente Ordenanza. La venta ambulatoria en SCYGA 0158 las zonas rigidas o sin autorizacion municipal.

3% UIT

3% UIT

Decomiso.

Articulo 35º.- En los casos de decomiso de productos adulterados, falsificados, de circulacion y/o consumo prohibidos o de aquellos que por cualquier causa pongan en peligro la MORDAZA o la salud de las personas, la Gerencia de Fiscalizacion y Control esta obligado poner en conocimiento de ese hecho, al Ministerio Publico para los fines legales consiguientes. Articulo 36º.- El decomiso de productos adulterados, falsificados o prohibidos por Ley, asi como de aquellos cuya venta ambulatoria esta prohibida o que por cualquier causa pongan en peligro la MORDAZA y la salud, se realizara sin necesidad de ponerse en conocimiento del infractor y sin observar el orden de prelacion para la imposicion de las sanciones. En caso de haberse decomisado productos adulterados, falsificados, prohibidos por Ley y/o que por cualquier causa pongan en peligro la MORDAZA y la salud, seran incinerados, levantandose el acta correspondiente en presencia de los Gerentes de Fiscalizacion y Control, de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, de Asesoria Juridica, el Sub Gerente de la Policia Municipal y Seguridad Ciudadana y con intervencion del Ministerio Publico. Articulo 37º.- Las Mercaderias y/o Alimentos Perecibles decomisados, declarados aptos para consumo humano, seran inmediatamente donados, previa suscripcion de un acta, a los hospicios, albergues y otras instituciones de bien social. La mercaderia no perecible sera devuelta al interesado, previa suscripcion de un acta, luego que hayan transcurrido cinco (05) dias calendario contados a partir del dia del decomiso. En caso de que el interesado no recabe su mercaderia transcurridos siete (07) dias habiles, esta sera donada a los hospicios, albergues y otras instituciones de bien social. Articulo 38º.- Los vehiculos, mobiliario, equipos, implementos y/o articulos de trabajo, etc. Decomisados segun acta respectiva, seran devueltos al interesado luego que hayan transcurridos cinco (05) dias calendario contados a partir del dia del decomiso. Despues de transcurrido treinta (30) dias, sin que el interesado se hubiera apersonado a recoger y/o retirar sus bienes, estos seran donados a entidades beneficas. Articulo 39º.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar, suspender temporal o definitivamente la autorizacion a los comerciantes ambulantes autorizados, razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial u otros que se requieran y justifiquen tales como queja, opinion mayoritaria de los vecinos y faltas reiterativas que por su gravedad lo justifiquen o que signifiquen alto riesgo de accidente o incendio.

Primera.- Incorporese al Texto unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el otorgamiento de la autorizacion para vendedores ambulantes en el Distrito de Huaral, asi como el importe por Pago de SISA. Segunda.- Para todo aquello que no encuentre establecido en el presente Reglamento sera de aplicacion de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley y el Codigo Sanitario. Tercera.- El Personal de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal o el Organo Fiscalizador correspondiente, erradicara a los comerciantes que ocupan la via publica que no cuenten con Autorizacion Municipal, si es necesario solicitaran la intervencion de la Policia Nacional y la Fiscalia de la Nacion. Cuarta.-Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a los Organos competentes de la Administracion Municipal. Quinta.- Deroguese las normas municipales que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad procedera en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a la promulgacion del presente Reglamento: a) Determinar la densidad de los vendedores ambulantes por tramo, manzana, sector y caracteristicas de los modulos, tomando en cuenta la viabilidad de ornato, MORDAZA y seguridad de la zona. b) Solicitar y recepcionar las solicitudes de todos los integrantes del comercio ambulatorio, para su empadronamiento dentro de nuestra jurisdiccion. c) Realizar la evaluacion socio-economica de los vendedores ambulantes. d) Extender las licencias correspondientes dentro de lo normado. Segunda.- Disponer la reubicacion y/o desalojo, segun sea el caso, del comercio ambulatorio y/o estacionario existente en la MORDAZA de Huaral que no se adecue a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 846449-1

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