NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475517 CODIGO INFRACCIÓN SANCIONES PECUNIARIA NO PECUNI- ARIA SCYGA 0152 Toda acción que contra- venga lo dispuesto en la presente Ordenanza – 1era. Oportunidad. 3% UIT Suspensión por tres días. SCYGA 0153 Toda acción que contra- venga lo dispuesto en la presente Ordenanza – 2da. Oportunidad. 3% UIT Suspensión por una semana. SCYGA 0154 Toda acción que contra- venga lo dispuesto en la presente Ordenanza – 3era. Oportunidad. 3% UIT Anulación del Permiso y Clausura de la actividad. SCYGA 0155 Cuando expende Artículos y Productos de Consumo Humano, adulterado, fal- sifi cado o en estado de descomposición. 3% UIT Decomiso y Suspensión por una semana. SCYGA 0156 Productos que constituyen peligro para la vida y la salud. 3% UIT Incautación y Suspensión por una semana. SCYGA 0157 Módulos, mobiliario, equipo y mercadería no autorizada y/o que se ubiquen en zonas rígidas o cuando se infrinja la presente Or- denanza. 3% UIT Decomiso y Suspensión por una semana. SCYGA 0158 La venta ambulatoria en las zonas rígidas o sin autorización municipal. 3% UIT Decomiso. Artículo 35º.- En los casos de decomiso de productos adulterados, falsifi cados, de circulación y/o consumo prohibidos o de aquellos que por cualquier causa pongan en peligro la vida o la salud de las personas, la Gerencia de Fiscalización y Control está obligado poner en conocimiento de ese hecho, al Ministerio Público para los fi nes legales consiguientes. Artículo 36º.- El decomiso de productos adulterados, falsifi cados o prohibidos por Ley, así como de aquellos cuya venta ambulatoria está prohibida o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, se realizará sin necesidad de ponerse en conocimiento del infractor y sin observar el orden de prelación para la imposición de las sanciones. En caso de haberse decomisado productos adulterados, falsifi cados, prohibidos por Ley y/o que por cualquier causa pongan en peligro la vida y la salud, serán incinerados, levantándose el acta correspondiente en presencia de los Gerentes de Fiscalización y Control, de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de Asesoría Jurídica, el Sub Gerente de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana y con intervención del Ministerio Público. Artículo 37º.- Las Mercaderías y/o Alimentos Perecibles decomisados, declarados aptos para consumo humano, serán inmediatamente donados, previa suscripción de un acta, a los hospicios, albergues y otras instituciones de bien social. La mercadería no perecible será devuelta al interesado, previa suscripción de un acta, luego que hayan transcurrido cinco (05) días calendario contados a partir del día del decomiso. En caso de que el interesado no recabe su mercadería transcurridos siete (07) días hábiles, esta será donada a los hospicios, albergues y otras instituciones de bien social. Artículo 38º.- Los vehículos, mobiliario, equipos, implementos y/o artículos de trabajo, etc. Decomisados según acta respectiva, serán devueltos al interesado luego que hayan transcurridos cinco (05) días calendario contados a partir del día del decomiso. Después de transcurrido treinta (30) días, sin que el interesado se hubiera apersonado a recoger y/o retirar sus bienes, éstos serán donados a entidades benéfi cas. Artículo 39º.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar, suspender temporal o defi nitivamente la autorización a los comerciantes ambulantes autorizados, razones de ordenamiento urbano, seguridad vial u otros que se requieran y justifi quen tales como queja, opinión mayoritaria de los vecinos y faltas reiterativas que por su gravedad lo justifi quen o que signifi quen alto riesgo de accidente o incendio. Artículo 40º.- Queda terminantemente prohibido para la atención de los clientes, el uso de sillas, bancas, mesas y similares; el incumplimiento de esta disposición ocasionará su retiro inmediato de la vía pública y su internamiento en el Depósito Municipal, Solamente los Lustradores de Zapatos podrán atender a sus clientes sentados en bancas individuales y sin incomodar a los transeúntes. Artículo 41º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las Declaraciones, Documentos y/o Informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del Numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verifi cación, a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 42º.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a ser verifi cadas por la Municipalidad, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces, a fi n de Certifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-Incorpórese al Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el otorgamiento de la autorización para vendedores ambulantes en el Distrito de Huaral, así como el importe por Pago de SISA. Segunda.- Para todo aquello que no encuentre establecido en el presente Reglamento será de aplicación de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley y el Código Sanitario. Tercera.- El Personal de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal o el Órgano Fiscalizador correspondiente, erradicará a los comerciantes que ocupan la vía pública que no cuenten con Autorización Municipal, si es necesario solicitarán la intervención de la Policía Nacional y la Fiscalía de la Nación. Cuarta.-Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a los Órganos competentes de la Administración Municipal. Quinta.- Deróguese las normas municipales que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad procederá en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la promulgación del presente Reglamento: a) Determinar la densidad de los vendedores ambulantes por tramo, manzana, sector y características de los módulos, tomando en cuenta la viabilidad de ornato, tránsito y seguridad de la zona. b) Solicitar y recepcionar las solicitudes de todos los integrantes del comercio ambulatorio, para su empadronamiento dentro de nuestra jurisdicción. c) Realizar la evaluación socio-económica de los vendedores ambulantes. d) Extender las licencias correspondientes dentro de lo normado. Segunda.- Disponer la reubicación y/o desalojo, según sea el caso, del comercio ambulatorio y/o estacionario existente en la ciudad de Huaral que no se adecue a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 846449-1