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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475512 VISTO: El Memorándum N° 381-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 247-2012-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 730-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Ordenanzas N° 432-MSS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 432-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25.08.2012, se aprobó un Benefi cio para el Pago de Multas Administrativas en Ejecución Coactiva y Condonación de Costas Procesales; Que, la Primera Disposición Final de la acotada Ordenanza, estableció su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el último día hábil del mes de setiembre del 2012; asimismo, en la Cuarta Disposición Final se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza; así como para prorrogar su vigencia; Que, mediante el Informe Nº 247-2012-SGEC-GAT- MSS, del 24.09.2012, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, recogiendo la iniciativa contenida en el Informe Nº 222-2012-ATFV-SGEC-GAT-MSS de fecha 24.09.2012, remite el proyecto de prórroga del benefi cio aprobado por Ordenanza Nº 432-MSS, señalando que se observa una tendencia al incremento del número de pagos en comparación con los primeros días de vigencia de la Ordenanza, lo cual demostraría que existe voluntad por parte de los vecinos infractores a regularizar sus adeudos con los benefi cios de la Ordenanza 432-MSS, resultando conveniente prorrogar su vigencia por un período adicional, hasta el 31.12.2012, a fi n de satisfacer la demanda de este grupo de vecinos que de manera voluntaria deseen regularizar sus deudas ante esta Administración Municipal; Que, mediante Informe Nº 381-2012-GAT-MSS, del 27.09.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Nº 247-2012-SGEC-GAT-MSS, señala que la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados, por lo que considera procedente la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 432-MSS, hasta el 31.12.2012. Igualmente precisa que tratándose de una norma que otorga benefi cios, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3.2. del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, mediante Informe N° 730-2012-GAJ-MSS del la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la prórroga de la Ordenanza N° 432-MSS, debiendo emitirse el dispositivo correspondiente; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza 432-MSS, que dispone benefi cios de descuento de pago de multas administrativas en estado coactivo y condonación de costas procesales, hasta el 31.12.2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 847421-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MPH Huaral, 24 de agosto del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Comercio Ambulatorio en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme los establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º inciso 8) señala que “corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto Acuerdos”. Asimismo en el Articulo 83º de la citada ley, en su numeral 3.2, determina que las Municipalidades Distritales “Regulan y controlan el Comercio Ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por las Municipalidades Provinciales”. Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, en su Artículo 10º señala que las municipalidades podrán autorizar la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente a la expedición de la Licencia de Funcionamiento, para los cuales deben aprobar las disposiciones correspondientes. Que, el acelerado y desordenado crecimiento de las ventas de productos en la vía pública de las céntricas calles de la ciudad impide el libre tránsito peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de los mismos vendedores y usuarios de estos servicios, por lo que es obligación de la Municipalidad preservar las arterias viales y los espacios públicos en general, procurar el desarrollo urbano ordenado y el ornato, por lo que en ese contexto, es necesario que se regulen las actividades comerciales en su conjunto con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, dichas normas deben de adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto. Que, mediante Memorándum Nº 483-2012/MPH/ GSCyGA de fecha 22 de Mayo del 2012, la Gerencia de