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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475500 Artículo Vigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 847334-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2523-2012-MP-FN Lima, 25 de setiembre del 2012 VISTOS: El Informe Nº 033-2012-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 28 de agosto del 2012, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Ucayali, en Fiscalías Superiores Penales de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2011- JUS, se aprobó la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, especifi cándose que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ucayali, el 01 de octubre del 2012; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre del 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, por Resolución Nº 125-2012-MP-FN-JFS de fecha 25 de setiembre del 2012, según Acuerdo Nº 2845 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Judicial de Ucayali, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, en Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, la misma que conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali y la Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia de Ucayali. Artículo Tercero.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Cuarto.- La Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, en Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo. Artículo Sétimo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial de Prevención de Delito de Coronel Portillo, en Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo. Artículo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- La Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, conocerán los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa. Artículo Undécimo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali, en Primera Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, en Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, las mismas que conocerán los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Campoverde, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Campoverde, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campoverde, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yarinacocha, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Décimo Sétimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha, en Fiscalía Provincial de Prevención del Delito - Sede Yarinacocha. Artículo Décimo Octavo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo efecto se avocará a los casos que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Noveno.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, conocerá los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Atalaya, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia.