Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475507

Para satisfacer el deficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, debera presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el deficit de estacionamiento del local comercial y una Declaracion Jurada con legalizacion Notarial, comprometiendose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto este vigente la Licencia de apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciara MORDAZA de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. d) La habilitacion de areas publicas como zonas de parqueo, en caso de predios cuyo uso cultural se encuentre debidamente autorizado (Galerias de Arte, Museos, etc.). CAPITULO V REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE OCUPACION PARA EDIFICIOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 10º.- Deberan respetarse las alturas de edificacion establecidas, de acuerdo a la zonificacion en que se ubiquen los predios, respetando el entorno MORDAZA y el diseno del edificio el que debera tener caracteristicas y acabados que armonicen con las edificaciones vecinas, no permitiendose la colocacion de ningun MORDAZA de anuncio exterior. Podran construir uno o mas sotanos, si la caracteristica del terreno lo permitiera. De estar en MORDAZA monumental debera contar con la autorizacion previa del Ministerio de Cultura. Articulo 11º.- Para el caso de sotano de estacionamiento debera tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la linea de propiedad del predio, con una pendiente MORDAZA de 15%. En caso de tener semisotano el ancho de la rampa puede tener 3.00 m de ancho minimo con un tramo recto de 3.00 m. y el nivel del primer piso podra elevarse a una altura MORDAZA de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el area del retiro, salvo los ochavos en esquina. Articulo 12º.- Deberan contar unicamente con los siguientes ambientes en planta baja: a) Caseta de Control, Vigilancia y administracion. b) Servicios Higienicos para hombres y mujeres. c) Deposito de limpieza. Articulo 13º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas que no invadan la vereda y que MORDAZA accionadas desde la caseta de Control. Articulo 14º.- Estara prohibido el uso del claxon o cualquier otro elemento que cause ruido dentro de los edificios o playas de estacionamientos. Articulo 15º.- Los propietarios de los estacionamientos deberan constituir una Junta de Propietarios y aprobar su Reglamento Interno, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27157 y su reglamento D.S. 008-2000-MTC y modificatorias. Articulo 16º.- Se debera asegurar la evacuacion de humos, de ser necesario por medios mecanicos. Igualmente se debe asegurar la iluminacion natural y artificial. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 17º.- Los terrenos de playas de estacionamiento deberan cercarse con MORDAZA propias a una altura de 2.50 m. minimo, tarrajeadas y pintadas. Las que den al exterior deberan tener acabados similares a los predios colindantes, debiendo respetar las ubicadas en esquina los ochavos. El piso sera de concreto o asfalto, en ningun caso de tierra. Las puertas de ingreso deberan tener acabado, retirada 3.00 m. del limite de propiedad, con un ancho minimo de 3.00 m. y ochavos a 45°, pudiendo ser levadizas, plegadizas o batientes, que no invadan la vereda.

Debera contar con un ambiente de guardiania y banos para hombres y mujeres. No se permitira anuncio comercial de playa de estacionamiento ni otros. De estar en MORDAZA monumental debera contar con la autorizacion previa del Ministerio de Cultura. Articulo 18º.- Se debe respetar las normas de eliminacion de barreras arquitectonicas para personas con discapacidad. Articulo 19º.- Ademas de las condiciones de la presente Ordenanza, se debera considerar lo establecido en el reglamento Nacional de Edificaciones, en lo que corresponda. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 846443-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2012 La MORDAZA, 27 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 171-2012-MDLM-GAT, de fecha 24 de setiembre de 2012, de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 260-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 24 de setiembre de 2012, de la Subgerencia de Recaudacion y Control, mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de agosto del 2012, se aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, el Articulo MORDAZA de la MORDAZA, senala que el 28 de setiembre de 2012, vence el plazo de su vigencia; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones, resultando necesario ampliar el plazo MORDAZA senalado; Que, la Tercera Disposicion Final de la misma Ordenanza, faculta al senor MORDAZA a aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudacion y Control mediante Informe Nº 260-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 171-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 382-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los articulos 20º

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