NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475507 Para satisfacer el défi cit en la modalidad de alquiler en playa o edifi cio de estacionamiento, deberá presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el défi cit de estacionamiento del local comercial y una Declaración Jurada con legalización Notarial, comprometiéndose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto esté vigente la Licencia de apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciará proceso de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. d) La habilitación de áreas públicas como zonas de parqueo, en caso de predios cuyo uso cultural se encuentre debidamente autorizado (Galerías de Arte, Museos, etc.). CAPITULO V REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE OCUPACION PARA EDIFICIOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 10º.- Deberán respetarse las alturas de edifi cación establecidas, de acuerdo a la zonifi cación en que se ubiquen los predios, respetando el entorno urbano y el diseño del edifi cio el que deberá tener características y acabados que armonicen con las edifi caciones vecinas, no permitiéndose la colocación de ningún tipo de anuncio exterior. Podrán construir uno o más sótanos, si la característica del terreno lo permitiera. De estar en zona monumental deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura. Artículo 11º.- Para el caso de sótano de estacionamiento deberá tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la línea de propiedad del predio, con una pendiente máxima de 15%. En caso de tener semisótano el ancho de la rampa puede tener 3.00 m de ancho mínimo con un tramo recto de 3.00 m. y el nivel del primer piso podrá elevarse a una altura máximo de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el área del retiro, salvo los ochavos en esquina. Artículo 12º.- Deberán contar únicamente con los siguientes ambientes en planta baja: a) Caseta de Control, Vigilancia y administración. b) Servicios Higiénicos para hombres y mujeres. c) Depósito de limpieza. Artículo 13º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas que no invadan la vereda y que sean accionadas desde la caseta de Control. Artículo 14º.- Estará prohibido el uso del claxon o cualquier otro elemento que cause ruido dentro de los edifi cios o playas de estacionamientos. Artículo 15º.- Los propietarios de los estacionamientos deberán constituir una Junta de Propietarios y aprobar su Reglamento Interno, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27157 y su reglamento D.S. 008-2000-MTC y modifi catorias. Artículo 16º.- Se deberá asegurar la evacuación de humos, de ser necesario por medios mecánicos. Igualmente se debe asegurar la iluminación natural y artifi cial. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 17º.- Los terrenos de playas de estacionamiento deberán cercarse con paredes propias a una altura de 2.50 m. mínimo, tarrajeadas y pintadas. Las que den al exterior deberán tener acabados similares a los predios colindantes, debiendo respetar las ubicadas en esquina los ochavos. El piso será de concreto o asfalto, en ningún caso de tierra. Las puertas de ingreso deberán tener acabado, retirada 3.00 m. del límite de propiedad, con un ancho mínimo de 3.00 m. y ochavos a 45°, pudiendo ser levadizas, plegadizas o batientes, que no invadan la vereda. Deberá contar con un ambiente de guardianía y baños para hombres y mujeres. No se permitirá anuncio comercial de playa de estacionamiento ni otros. De estar en zona monumental deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura. Artículo 18º.- Se debe respetar las normas de eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad. Artículo 19º.- Además de las condiciones de la presente Ordenanza, se deberá considerar lo establecido en el reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo que corresponda. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 846443-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2012 La Molina, 27 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 171-2012-MDLM-GAT, de fecha 24 de setiembre de 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 260-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 24 de setiembre de 2012, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto del 2012, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, el Artículo Segundo de la norma, señala que el 28 de setiembre de 2012, vence el plazo de su vigencia; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones, resultando necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 260-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 171-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 382-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º