Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475509

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 418-2012MDPP de fecha 07 de setiembre de 2012, se delego en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y en el Nivel Institucional y, demas actos de aprobacion, modificacion y/o ampliacion de contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del articulo 40º y articulos 42º y 43º de la aludida Ley Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos; Que, el numeral 7.1) del articulo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala al Titular de la Entidad como la mas alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal. (...) Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, configurandose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el Delegado; Que, por su parte el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411 senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 418-2012-MDPP conforme a los considerandos expuestos. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, segun corresponda, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administracion Financiera. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 847067-1

senor MORDAZA von der Heyde Biosca y la Absolucion de Consulta Nº 005-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el proyecto de Ordenanza que exonera del pago de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en ejercicio de la autonomia administrativa reconocida constitucionalmente, establece el beneficio de exoneracion de pago de los derechos por Apertura de Pliego y Celebracion de Matrimonio Civil para los trabajadores nombrados y contratados de la Municipalidad. Que, a traves de las Ordenanzas Municipales Nº 389MSB de fecha 09 de marzo de 2007 y Nº 470-MSB de fecha 21 de diciembre de 2011, se modifico la Ordenanza precitada, extendiendo el beneficio de la exoneracion a personas naturales que tenian relacion contractual con la Municipalidad, pero no relacion laboral. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 37º, que los trabajadores municipales tienen dos regimenes laborales; el de la actividad publica, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias para el caso de los funcionarios y empleados; y, el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y normas concordantes, para los trabajadores obreros. Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1057, establece el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios para el Sector Publico, el mismo que mediante Sentencia Nº 00002-2012-PI/ TC, el Tribunal Constitucional en Pleno Jurisdiccional interpretando sus alcances dispone, que a partir de MORDAZA el contrato administrativo de servicios, es un regimen especial de contratacion laboral para el sector publico compatible con el MORDAZA constitucional. Que, el MORDAZA normativo actual ha modificado el escenario legal en que se dicto la Ordenanza Nº 14999-CDSB-C, por lo cual corresponde expedir una nueva MORDAZA que establezca el beneficio a los trabajadores de la corporacion municipal de los distintos regimenes laborales permitidos por las normas anteriormente citadas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DE PAGO DE DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL Articulo 1º.- Beneficio Exonerase del pago de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a los trabajadores (funcionarios, empleados y obreros) contratados bajo los regimenes de la Actividad Publica, de la Actividad Privada y a trabajadores contratados en el Regimen Especial Laboral de Contratacion Administrativa de Servicios. Articulo 2º.- Requisito Para acceder al beneficio, los trabajadores deberan encontrarse laborando efectivamente para la Municipalidad a la fecha de ingreso de su solicitud. Articulo 3º.- Perdida del beneficio Son causales de perdida del beneficio: a) Renuncia. b) Conclusion, termino o vencimiento del plazo contractual. c) Resolucion Contractual. d) Destitucion. e) Suspension de la relacion laboral, cualquiera sea el tiempo de la suspension.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen exonerar pago de derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil a trabajadores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 489-MSB San MORDAZA, 13 de septiembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en la XVIII-2012 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de septiembre de 2012, el pedido del regidor,

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