NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475509 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 418-2012- MDPP de fecha 07 de setiembre de 2012, se delegó en el señor EDWIN ALEXANDER ARANDA ABAD, Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y en el Nivel Institucional y, demás actos de aprobación, modifi cación y/o ampliación de contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º y artículos 42º y 43º de la aludida Ley Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal. (…) Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el Delegado; Que, por su parte el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 418-2012-MDPP conforme a los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 847067-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen exonerar pago de derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil a trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 489-MSB San Borja, 13 de septiembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la XVIII-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de septiembre de 2012, el pedido del regidor, señor Alberto von der Heyde Biosca y la Absolución de Consulta Nº 005-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que exonera del pago de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 149-99-CDSB-C, la Municipalidad Distrital de San Borja en ejercicio de la autonomía administrativa reconocida constitucionalmente, establece el benefi cio de exoneración de pago de los derechos por Apertura de Pliego y Celebración de Matrimonio Civil para los trabajadores nombrados y contratados de la Municipalidad. Que, a través de las Ordenanzas Municipales Nº 389- MSB de fecha 09 de marzo de 2007 y Nº 470-MSB de fecha 21 de diciembre de 2011, se modifi có la Ordenanza precitada, extendiendo el benefi cio de la exoneración a personas naturales que tenían relación contractual con la Municipalidad, pero no relación laboral. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 37º, que los trabajadores municipales tienen dos regímenes laborales; el de la actividad pública, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias para el caso de los funcionarios y empleados; y, el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y normas concordantes, para los trabajadores obreros. Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1057, establece el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios para el Sector Público, el mismo que mediante Sentencia Nº 00002-2012-PI/ TC, el Tribunal Constitucional en Pleno Jurisdiccional interpretando sus alcances dispone, que a partir de ella el contrato administrativo de servicios, es un régimen especial de contratación laboral para el sector público compatible con el marco constitucional. Que, el marco normativo actual ha modifi cado el escenario legal en que se dictó la Ordenanza Nº 149- 99-CDSB-C, por lo cual corresponde expedir una nueva norma que establezca el benefi cio a los trabajadores de la corporación municipal de los distintos regímenes laborales permitidos por las normas anteriormente citadas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo 1º.- Benefi cio Exonérase del pago de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, a los trabajadores (funcionarios, empleados y obreros) contratados bajo los regímenes de la Actividad Pública, de la Actividad Privada y a trabajadores contratados en el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2º.- Requisito Para acceder al benefi cio, los trabajadores deberán encontrarse laborando efectivamente para la Municipalidad a la fecha de ingreso de su solicitud. Artículo 3º.- Pérdida del benefi cio Son causales de pérdida del benefi cio: a) Renuncia. b) Conclusión, término o vencimiento del plazo contractual. c) Resolución Contractual. d) Destitución. e) Suspensión de la relación laboral, cualquiera sea el tiempo de la suspensión.