Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475513

Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, senala que ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Municipal, que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que tiene como objetivo normar los aspectos tecnicos administrativos, que regulan el uso adecuado del espacio publico para el Comercio Ambulatorio del Distrito de Huaral. Que, a traves de Informe Nº 0086-2012-GFCMPH de fecha 04 de Junio del 2012, la Gerencia de Fiscalizacion y Control, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal, que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que tiene como objetivo normar los aspectos tecnicos administrativos, que regulan el uso adecuado del espacio publico para el Comercio Ambulatorio del Distrito de Huaral. Que, mediante el Informe Nº 735-2012-MPH-OAJ de fecha 10 de Agosto del 2012, la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica, senala que desde el punto de vista legal se justifica la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza promovida por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que tiene como objetivo normar los aspectos tecnicos administrativos, que regulan el uso adecuado del espacio publico para el Comercio Ambulatorio del Distrito de Huaral; ya que dicho proyecto cuenta con los aportes de la Gerencia de Fiscalizacion y Control, por lo que recomienda su aprobacion por el Pleno del Concejo Municipal. Que, a traves de Dictamen Nº 002-2012-CCYSPMPH de fecha 23 de Agosto del 2012, la Comision de Comercializacion y Servicios Publicos del Concejo Municipal, recomienda al Pleno del Concejo la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado y en uso de las atribuciones contenidas en los incisos 8º y 14º del Articulo 9º, asi como el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo, aprobaron la siguiente. ORDENANZA "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LA PROVINCIA DE HUARAL" Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral, el mismo que consta de ocho (08) Capitulos, cuarenta y dos (42) Articulos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 01º.- Los Gobiernos Locales, tienen como finalidad representar al ciudadano, promover la adecuada prestacion de los servicios locales y el desarrollo integral, correspondiendo ademas, regular y controlar el comercio que se ejecuta en la via publica. Articulo 02º.- El presente reglamento tiene por objeto normar los aspectos tecnicos y administrativos, que MORDAZA los procedimientos para la obtencion de la Autorizacion o Permiso Municipal para el desarrollo de actividades comerciales, que regulan el uso adecuado del espacio publico, para el comercio ambulatorio del Distrito de Huaral, con el objeto que los ciudadanos recuperen el estado de derecho de la calidad de MORDAZA urbana. Articulo 03º.- De la Base Legal: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud. c) Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. d) Decreto Ley Nº 25988 ­ Carne de Salud.

e) Decreto Supremo Nº 007-98/SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control g/Sanitario de Alimentos y Bebidas. f) Decreto Legislativo Nº 613 ­ Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. g) Ordenanza Municipal Nº 006-2004-MPH. h) Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPH. Articulo 04º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en el ambito jurisdiccional del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Articulo 05º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales, empadronadas como comerciantes en la via publica en la Municipalidad, se encuentran obligadas a obtener Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberan de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Articulo 06º.- Los giros y/o actividades que por su naturaleza peculiar se encuentran contempladas en la presente Ordenanza son: CODIGO 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 GIRO Diarios y Revista Lustradores de Calzados Emolientes, Quinua, Maca y Bebidas sin Alcohol Dulces Gastronomicos Golosinas Pan, Pasteles, Tamales, Humitas y Quesos Carritos Sandwicheros Plantas y MORDAZA (cementerios) Juguerias Cambistas de Monedas (M.N./M.E.) Alquiler de Celular

Articulo 07º.- El Horario determinado para el Comercio Ambulatorio en la Via Publica sera establecido mediante Resolucion de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental o quien haga sus veces, previa evaluacion tecnica y social; dicho horario no debera exceder de diez (10) horas. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 08º.- Para efectos del Reglamento se entiende por: Comercio Ambulatorio.-Actividad comercial, que comerciantes realizan desplazandose en los espacios publicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines) ofertando bienes y/o servicios que se realizan en lugares autorizados por la municipalidad, cumpliendo con las disposiciones municipales y sanitarias vigentes. Comercio Estacionario.-Actividad comercial, que comerciantes realizan ocupando con un grado de permanencia sitios o zonas de los espacios publicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas. Jardines) ofertando bienes y/o servicios. Espacio Publico.-Son las areas de uso publico previamente determinadas, en las que la autoridad Municipal puede autorizar el ejercicio temporal del Comercio Ambulatorio y/o Estacionario. Vendedor Ambulante.-Aquella persona que desarrolla actividad temporal ambulatoria, debidamente autorizado y registrado en el Padron de la Municipalidad Provincial de Huaral. Comercio Ferial Por Campana.-Es aquel comercio ambulatorio y/o estacionario que se realiza en areas reguladas o destinadas para tal fin, obedeciendo a fechas festivas como Aniversarios de Creacion Provincial o Distrital de Huaral, MORDAZA Patrias, MORDAZA Navidena y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.