NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475513 Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, señala que ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Municipal, que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que tiene como objetivo normar los aspectos técnicos administrativos, que regulan el uso adecuado del espacio público para el Comercio Ambulatorio del Distrito de Huaral. Que, a través de Informe Nº 0086-2012-GFC- MPH de fecha 04 de Junio del 2012, la Gerencia de Fiscalización y Control, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que tiene como objetivo normar los aspectos técnicos administrativos, que regulan el uso adecuado del espacio público para el Comercio Ambulatorio del Distrito de Huaral. Que, mediante el Informe Nº 735-2012-MPH-OAJ de fecha 10 de Agosto del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que desde el punto de vista legal se justifi ca la Aprobación del Proyecto de Ordenanza promovida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que tiene como objetivo normar los aspectos técnicos administrativos, que regulan el uso adecuado del espacio público para el Comercio Ambulatorio del Distrito de Huaral; ya que dicho proyecto cuenta con los aportes de la Gerencia de Fiscalización y Control, por lo que recomienda su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. Que, a través de Dictamen Nº 002-2012-CCYSP- MPH de fecha 23 de Agosto del 2012, la Comisión de Comercialización y Servicios Públicos del Concejo Municipal, recomienda al Pleno del Concejo la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones contenidas en los incisos 8º y 14º del Artículo 9º, así como el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo, aprobaron la siguiente. ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Articulo Único.- APROBAR el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral, el mismo que consta de ocho (08) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 01º.- Los Gobiernos Locales, tienen como fi nalidad representar al ciudadano, promover la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, correspondiendo además, regular y controlar el comercio que se ejecuta en la vía pública. Artículo 02º.- El presente reglamento tiene por objeto normar los aspectos técnicos y administrativos, que norman los procedimientos para la obtención de la Autorización ó Permiso Municipal para el desarrollo de actividades comerciales, que regulan el uso adecuado del espacio público, para el comercio ambulatorio del Distrito de Huaral, con el objeto que los ciudadanos recuperen el estado de derecho de la calidad de vida urbana. Artículo 03º.- De la Base Legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 26842 – Ley General de Salud. c) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. d) Decreto Ley Nº 25988 – Carné de Salud. e) Decreto Supremo Nº 007-98/SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control g/Sanitario de Alimentos y Bebidas. f) Decreto Legislativo Nº 613 – Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. g) Ordenanza Municipal Nº 006-2004-MPH. h) Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPH. Artículo 04º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Artículo 05º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales, empadronadas como comerciantes en la vía pública en la Municipalidad, se encuentran obligadas a obtener Autorización Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 06º.- Los giros y/o actividades que por su naturaleza peculiar se encuentran contempladas en la presente Ordenanza son: CÓDIGO GIRO 001 Diarios y Revista 002 Lustradores de Calzados 003 Emolientes, Quinua, Maca y Bebidas sin Alcohol 004 Dulces Gastronómicos 005 Golosinas 006 Pan, Pasteles, Tamales, Humitas y Quesos 007 Carritos Sandwicheros 008 Plantas y Flores (cementerios) 009 Juguerias 010 Cambistas de Monedas (M.N./M.E.) 011 Alquiler de Celular Artículo 07º.- El Horario determinado para el Comercio Ambulatorio en la Vía Pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o quién haga sus veces, previa evaluación técnica y social; dicho horario no deberá exceder de diez (10) horas. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 08º.- Para efectos del Reglamento se entiende por: Comercio Ambulatorio.-Actividad comercial, que comerciantes realizan desplazándose en los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas, jardines) ofertando bienes y/o servicios que se realizan en lugares autorizados por la municipalidad, cumpliendo con las disposiciones municipales y sanitarias vigentes. Comercio Estacionario.-Actividad comercial, que comerciantes realizan ocupando con un grado de permanencia sitios o zonas de los espacios públicos (veredas, calzadas, parques, bermas de avenidas. Jardines) ofertando bienes y/o servicios. Espacio Público.-Son las áreas de uso público previamente determinadas, en las que la autoridad Municipal puede autorizar el ejercicio temporal del Comercio Ambulatorio y/o Estacionario. Vendedor Ambulante.-Aquella persona que desarrolla actividad temporal ambulatoria, debidamente autorizado y registrado en el Padrón de la Municipalidad Provincial de Huaral. Comercio Ferial Por Campaña.-Es aquel comercio ambulatorio y/o estacionario que se realiza en áreas reguladas o destinadas para tal fi n, obedeciendo a fechas festivas como Aniversarios de Creación Provincial o Distrital de Huaral, Fiestas Patrias, Campaña Navideña y