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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475510 Artículo 4º.- Responsables Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General a través de la Ofi cina de Registro Civil y a la Gerencia de Administración a través de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 5.- Procedimiento Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja, a que en el uso de sus atribuciones, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguense las Ordenanzas Nº 149-99-CDSB-C, Nº 389-MSB y Nº 470-MSB. Artículo 7º.- Publicación Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 847331-1 Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2012-MSB-A San Borja, 27 setiembre 2012. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA, VISTOS, el Informe Nº 148-2012/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 18 de setiembre de 2012, el Informe Nº 51-2012-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 18 de setiembre de 2012, el Informe Nº 438-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de setiembre de 2012, el Memorando Nº 821-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando está en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSB, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-MSB-A en uso de las facultades conferidas se prorrogó el plazo de vigencia de dicho benefi cio tributario hasta el 28 de setiembre del año curso; Que, de acuerdo al Informe Nº 438-2012-MSB- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSB, al encontrarse sustentada en los argumentos expuestos por las áreas técnicas competentes así como en la normativa vigente; Que, es política de la administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito, a fi n que puedan sanear sus obligaciones con la Municipalidad de San Borja, lo cual tendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria, por lo que resulta apropiado prorrogar el plazo establecido para el benefi cio tributario en referencia. Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 482-MSB. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 847330-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Bases del Sorteo “Viaje a Cancún” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2012-MSS Santiago de Surco, 26 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 373-2012-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico N° 017-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, Memorándum N° 346-2012-GACDV-MSS de la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensoría del Vecino y el Informe N° 720-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante los cuales se propone las Bases del Sorteo denominado ‘Viaje a Cancún”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la empresa Grupo Especializado de Asistencia del Perú S.A.C. (GEA Perú) mediante Carta de fecha