Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requerimientos minimos complementarios para la elaboracion de proyectos u obras de edificacion, ampliacion, modificacion y/o remodelacion, en lo referente al Estacionamiento Vehicular para tramites de licencia de Obra y de Funcionamiento; asi como incentivar la inversion privada en la construccion de Playas y Edificios de Estacionamiento que coadyuven a la solucion del deficit de estacionamientos en las zonas residenciales y comerciales en la jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo 2.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanzara a toda persona natural o juridica que desee realizar proyectos u obras de edificacion, ampliacion, modificacion y/o remodelacion, asi como solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdiccion del distrito de Barranco. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: Estacionamiento Vehicular: Area exclusiva destinada para la ubicacion de un vehiculo, dentro del predio publico o privado, en areas libres o techadas. Area de Estacionamiento: Area destinada para la ubicacion de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar estas en superficies techadas o sin techar, sotanos o semisotanos, de uso publico o privado. Playa de Estacionamiento: Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad publica o privada, en superficies techadas o sin techar; que cuentan con los servicios minimos reglamentarios para uso publico o privado. Edificio de Estacionamientos: Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares para compensar el deficit de estos en las edificaciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podran ser construidos en varios niveles y/o en sotanos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al publico para estacionamientos vehiculares. Deficit de Estacionamiento: Esta determinado por el numero de estacionamientos que no se puede resolver dentro del predio de acuerdo a lo normado en el Reglamento nacional de Construcciones. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 4º.- Toda Unidad Inmobiliaria de vivienda, comercio, talleres, servicios u otro debe de contar con espacios suficientes que permitan cubrir la demanda de estacionamiento dentro del predio. Articulo 5º.- Para el caso de Viviendas se debe proveer de por lo menos 1 estacionamiento por cada unidad inmobiliaria. Para otros usos sera de acuerdo a lo normado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 6º.- No se aprobaran proyectos, ni se entregara licencias de edificacion, asi como licencias de apertura de establecimientos en locales comerciales, que tengan deficit de estacionamientos.

En lotes situados en esquina, no se permitira el ingreso al estacionamiento a traves de los martillos de las veredas y/o areas destinadas a paraderos de uso publico. Articulo 7º.- La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Peru con base a la precalificacion, Certificado de Parametros Urbanisticos y edificatorios de la Municipalidad de Barranco, desaprobara los proyectos para Licencia de Obras en cualquiera de sus formas o modalidades, cuando estos tengan deficit de estacionamientos. CAPITULO IV DE LAS EXCEPCIONES Articulo 8º.- La dotacion de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizara excepcionalmente solo en los siguientes casos: a) Cuando el predio en que se va a realizar la ampliacion, modificacion y/o remodelacion, tenga elementos estructurales que por su funcion son necesarios mantener, que impidan la construccion de rampas, accesos, circulacion interna o espacios adecuados para el estacionamiento de los vehiculos requeridos; lo cual sera sustentado mediante informe tecnico de profesional responsable el mismo que sera evaluado por la respectiva Comision Tecnica calificadora de Proyectos. b) Cuando por el cambio de zonificacion y/o modificacion de la actividad MORDAZA de una edificacion existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de Barranco, se incremente el requerimiento de estacionamientos vehiculares y no sea posible ubicarlo en su totalidad dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente, a via de circulacion exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la via mas cercana de circulacion vehicular. d) En lotes cuyo frente de a paraderos u otros obstaculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehiculos al area de estacionamiento. e) En predios de uso cultural (Galerias de arte, Museos, etc.) que no cuenten con areas destinadas a estacionamiento publico. f) En predios destinados para el comercio local menor (bodega de abarrotes, librerias, panaderias y otros) que cuenten con una superficie menor a 40 m2., en cuyo caso el parqueo podra realizarse en la via publica frente a su lote. Articulo 9º.- En los casos previstos en el articulo anterior, el deficit de estacionamiento se solucionara mediante una de las siguientes formas: a) La adquisicion de estacionamientos mediante escritura publica, en edificios o playas de estacionamiento ubicados a una distancia no mayor de 200 m. del inmueble en que se produce el deficit de estacionamiento. En caso de predios ubicados en la MORDAZA Monumental, la distancia sera no mayor a 500 m. b) La construccion de Edificios o Playas de Estacionamiento, de uso publico y/o privado, en terrenos de propiedad privada, los que se podran ubicar segun se trate de uso comercial o residencial, siempre que esten ubicados a una distancia no mayor de 200 m. del predio en que se produce el deficit de estacionamiento. En caso de predios ubicados en la MORDAZA Monumental, la distancia sera no mayor a 500 m. b.1 Se permitira la construccion de playas y edificios de estacionamiento, en cualquier MORDAZA, MORDAZA o avenida con zonificacion comercial. b.2 En zonas monumentales necesariamente debe contar con la aprobacion del Ministerio de Cultura. c) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos publicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor a 500 m. debes ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento.

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