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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475506 ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los requerimientos mínimos complementarios para la elaboración de proyectos u obras de edifi cación, ampliación, modifi cación y/o remodelación, en lo referente al Estacionamiento Vehicular para trámites de licencia de Obra y de Funcionamiento; así como incentivar la inversión privada en la construcción de Playas y Edifi cios de Estacionamiento que coadyuven a la solución del défi cit de estacionamientos en las zonas residenciales y comerciales en la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 2.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanzará a toda persona natural o jurídica que desee realizar proyectos u obras de edifi cación, ampliación, modifi cación y/o remodelación, así como solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdicción del distrito de Barranco. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Estacionamiento Vehicular: Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro del predio público o privado, en áreas libres o techadas. Área de Estacionamiento: Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cies techadas o sin techar, sótanos o semisótanos, de uso público o privado. Playa de Estacionamiento: Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad pública o privada, en superfi cies techadas o sin techar; que cuentan con los servicios mínimos reglamentarios para uso público o privado. Edifi cio de Estacionamientos: Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la fi nalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares para compensar el défi cit de éstos en las edifi caciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podrán ser construidos en varios niveles y/o en sótanos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamientos vehiculares. Défi cit de Estacionamiento: Está determinado por el número de estacionamientos que no se puede resolver dentro del predio de acuerdo a lo normado en el Reglamento nacional de Construcciones. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- Toda Unidad Inmobiliaria de vivienda, comercio, talleres, servicios u otro debe de contar con espacios sufi cientes que permitan cubrir la demanda de estacionamiento dentro del predio. Artículo 5º.- Para el caso de Viviendas se debe proveer de por lo menos 1 estacionamiento por cada unidad inmobiliaria. Para otros usos será de acuerdo a lo normado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 6º.- No se aprobarán proyectos, ni se entregará licencias de edificación, así como licencias de apertura de establecimientos en locales comerciales, que tengan défi cit de estacionamientos. En lotes situados en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú con base a la precalifi cación, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y edifi catorios de la Municipalidad de Barranco, desaprobará los proyectos para Licencia de Obras en cualquiera de sus formas o modalidades, cuando éstos tengan défi cit de estacionamientos. CAPITULO IV DE LAS EXCEPCIONES Artículo 8º.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizará excepcionalmente sólo en los siguientes casos: a) Cuando el predio en que se va a realizar la ampliación, modifi cación y/o remodelación, tenga elementos estructurales que por su función son necesarios mantener, que impidan la construcción de rampas, accesos, circulación interna o espacios adecuados para el estacionamiento de los vehículos requeridos; lo cual será sustentado mediante informe técnico de profesional responsable el mismo que será evaluado por la respectiva Comisión Técnica califi cadora de Proyectos. b) Cuando por el cambio de zonifi cación y/o modifi cación de la actividad urbana de una edifi cación existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de Barranco, se incremente el requerimiento de estacionamientos vehiculares y no sea posible ubicarlo en su totalidad dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente, a vía de circulación exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la vía más cercana de circulación vehicular. d) En lotes cuyo frente de a paraderos u otros obstáculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehículos al área de estacionamiento. e) En predios de uso cultural (Galerías de arte, Museos, etc.) que no cuenten con áreas destinadas a estacionamiento público. f) En predios destinados para el comercio local menor (bodega de abarrotes, librerías, panaderías y otros) que cuenten con una superfi cie menor a 40 m2., en cuyo caso el parqueo podrá realizarse en la vía pública frente a su lote. Artículo 9º.- En los casos previstos en el artículo anterior, el défi cit de estacionamiento se solucionará mediante una de las siguientes formas: a) La adquisición de estacionamientos mediante escritura pública, en edifi cios o playas de estacionamiento ubicados a una distancia no mayor de 200 m. del inmueble en que se produce el défi cit de estacionamiento. En caso de predios ubicados en la Zona Monumental, la distancia será no mayor a 500 m. b) La construcción de Edifi cios o Playas de Estacionamiento, de uso público y/o privado, en terrenos de propiedad privada, los que se podrán ubicar según se trate de uso comercial o residencial, siempre que estén ubicados a una distancia no mayor de 200 m. del predio en que se produce el défi cit de estacionamiento. En caso de predios ubicados en la Zona Monumental, la distancia será no mayor a 500 m. b.1 Se permitirá la construcción de playas y edifi cios de estacionamiento, en cualquier calle, jirón o avenida con zonifi cación comercial. b.2 En zonas monumentales necesariamente debe contar con la aprobación del Ministerio de Cultura. c) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos públicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor a 500 m. debes ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento.