NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475504 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios Sr. Alberto Esteban Portugal Vélez Presidente de la Junta de Administración de CETICOS ILO; Abog. Jorge Alejandro Pacora Fuentes Gerente General (e) de CETICOS ILO y Hernan Alberto Salinas Gómez Director de Promoción y Desarrollo (e) de CETICOS ILO, deberán presentar a la institución su informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos recibidos. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General de CETICOS ILO, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Legal. Regístrese y comuníquese. ALBERTO E. PORTUGAL VELEZ Presidente Junta de Administración 846921-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificaciones al Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2012-GRSM/CR Moyobamba, 8 de Agosto del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2011- GRSM/CR, de fecha 07 de noviembre del 2011, el Consejo Regional de San Martín aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; Que, en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 030-2012-GRSM/CR, de fecha 16 de diciembre del 2011, el Consejo Regional de San Martín aprobó los Estatutos de la Mancomunidad Regional que cuenta con seis (06) Capítulos y veinticinco (25) artículos, conforme al texto que se adjunta a la Presente Ordenanza Regional; Que, del 26 al 28 de abril del presente año, se desarrolló en la ciudad de Cajamarca la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, en la que en su primer acuerdo se aprobó la modifi catoria a los Estatutos de la Mancomunidad Regional aprobadas el 04 de diciembre del 2011; Que, en el numeral 3) de los acuerdos adoptados en el Acta N° 007-2012-GRSM/CR-CMR, de fecha 11 de julio del presente año, la Comisión de la Mancomunidad Regional del Consejo Regional de San Martín, recomienda por la aprobación de la modifi cación al Estatuto de la Mancomunidad Regional aprobada en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional. Refi riéndose que será presentada en la próxima Sesión Ordinaria de Consejo Regional; Que, las modifi caciones se hicieron a pedido de la Mesa Directiva de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, los cambios propuestos fueron discutidos por los Consejeros Regionales participantes en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizada en la ciudad de Cajamarca, no se modifi caron aspectos sustanciales, solamente se refi rieron a: 1) Artículo 1°: Constitución y Denominación: se cambió de “Mancomunidad del Nor Oriente” por “Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca”; 2) Artículo 2° Naturaleza Jurídica: Se ha incluido la precisión que la Mancomunidad Regional se rige por Ley y el Presente Reglamento; 3) Artículo 3° Alcance Territorial: Se ha eliminado la redundancia que precisaba que la Mancomunidad Regional no es nivel de Gobierno; 4) Artículo 5° Objetivo: Se ha mejorado el texto con los términos usuales de la Planifi cación Gubernamental; 5) Artículo 6° Plazo de Duración: Se eliminó la duración de diez años y se estableció que es indeterminada; 6) Artículo 12° Organización de la Asamblea de la Mancomunidad Regional: se ha ordenado mejor el texto para un mejor entendimiento sin cambios en la estructura establecida por los estatutos aprobados en la VI Asamblea; 7)Otras modifi caciones son de orden operativo y no afectan al espíritu de la Mancomunidad Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevada a cabo el día viernes 03 de agosto del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR las modifi caciones al Estatuto de la Mancomunidad Regional, la que fuera aprobada mediante Ordenanza Regional N° 030- 2012-GRSM/CR, de fecha 16 de diciembre del 2011; modifi caciones que fueron aprobadas en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca realizada en la ciudad de Cajamarca.