NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475501 Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Padre Abad, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Irazola – Padre Abad, conocerá los casos en materia civil y familia, adicionalmente, los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puerto Inca, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Purús, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Purús, la misma que conocerá los casos en materia civil y familia. Artículo Vigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Purús, conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, así como los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 847334-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2529-2012-MP-FN Lima, 27 de setiembre del 2012 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2011-MP-FN-JFS, de fecha 28 de junio de 2011, se dispuso creó el Distrito Judicial de Sullana, con competencia en las Provincias de Talara, Sullana y Ayabaca; Que, a mérito de dicha creación, se estableció que la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Talara, Sullana y Ayabaca, sea competente para conocer aquellos procesos que se encuentren en liquidación; mientras que la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Talara, Sullana y Ayabaca, se encargue de los procesos que se inicien bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347- 2009-MP-FN de fecha 18 de marzo del 2009, se convirtió la Primera Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, a efectos que conozca las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; asimismo, se convirtió la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Sullana, para que conozca las apelaciones y recursos de queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal; Que, a través del Ofi cio Nº 121-2011-MP-FN- PJFS-SULLANA, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, solicitó se amplíe la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Sullana, así como de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Liquidación, a efectos que éstas puedan conocer, en adición a sus funciones, los casos que se desarrollen en el marco del nuevo Código Procesal Penal; Que, de acuerdo a la información que se precisa en el Ofi cio antes referido, así como de los reportes estadísticos detallados en el Informe Nº 05-2012-MP-FN-PJFS- SULLANA, se advierte que tanto la Segunda Fiscalía Superior Penal de Sullana, como la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Talara, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Sullana y la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, vienen afrontando un signifi cativo incremento de carga procesal, en razón a la atención de los casos que se tramitan con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; por lo que deben adoptarse las medidas correspondientes al caso, a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el Distrito Judicial de Sullana; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación del Distrito Judicial de Sullana, en Fiscalía Superior de Apelaciones, siendo su nueva denominación Primera Fiscalía Superior de Apelaciones, la misma que, en adición a sus funciones, conocerá los recursos de queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Talara, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Sullana y la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, conozcan, en adición a sus funciones, los procesos penales que se tramiten con el Nuevo Código Procesal Penal en las provincias de Talara, Sullana y Ayabaca, respectivamente; asimismo, continúen conociendo los procesos en estado de liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, conforme a lo establecido en el artículo 77º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, con la fi nalidad que asuma, de manera progresiva, los casos derivados de los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del Distrito Judicial de Sullana, conforme a lo establecido en el artículo 77º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Talara, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Sullana y la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, con la fi nalidad que asuman, de manera progresiva, los casos derivados de los procesos penales tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Sullana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de