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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475514 otras que pueden ser motivadas con objetivos turísticos, culturales y agropecuarios, previamente establecidas por Gerencia Municipal. Zonas Autorizadas para el Comercio Ambulatorio.- Lugares Públicos autorizados por la municipalidad con carácter temporal para ejercer el comercio ambulatorio y/o estacionario. Zonas Rígida o Prohibida.-Áreas de la vía pública del Distrito, en las cuales por razones de ornato y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio ni estacionario. Autoridad Administrativa.-Es la Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano y la Gerencia de Fiscalización y Control, o las que hicieren sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Autorización Municipal.-Es el Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con la vigencia temporal que literalmente se consigna. También se extenderá con una duración trimestral únicamente por campaña. Área de Circulación.-Es la superfi cie urbana pública, destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. Área de Recreación Pública.-Es la superfi cie urbana destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento y las áreas verdes de uso público. Área Libre Pública.-Superfi cie urbana destinada al uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública. Calidad en el Servicio.-Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. Capacidad Sostenible.-Cantidad de comercio en la vía pública que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan Urbano del Distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente ordenanza, el cual guarda concordancia con los Planes de Consolidación de las Zonas Comerciales Formales, así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en la vía pública, cuando la situación lo amerite. Medio de Venta.-Mobiliario usado para la venta. Módulo.-Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad, susceptible de ser desplazado a voluntad, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública, en donde el comerciante desarrolla su actividad. Ornato.-Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. Padrón de Comerciantes.-Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad, que ejercen el comercio en la vía pública. Retención.-Incautación de los bienes que dan origen a la sanción. Ubicación Sostenible.-Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. Mediante Resolución de Alcaldía se podrá crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del Distrito, previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. CAPITULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 09º.- La Municipalidad podrá otorgar autorización para el comercio ambulatorio y/o estacionario en la vía pública, en las zonas previstas y establecidas por este reglamento, a través del órgano competente (se sugiere mediante Resolución a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, dado que la evaluación socio económica la realizaría la Gerencia de Desarrollo Social y Económico) previa evaluación socio-económica del postulante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 10º.- La Licencia ó Autorización se otorgará o renovará a los comerciantes ambulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, les servirá como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio y/o estacionario en la jurisdicción del Distrito de Huaral, en la zona que se le asigne. Artículo 11º.- La Licencia Municipal del comerciante ambulante es de carácter temporal, personal e intransferible. El plazo de la misma será de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ésta ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. En los casos de autorizaciones eventuales, ésta no excederá de los diez (10) días máximos. La autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Artículo 12º.- La Licencia o Autorización, sea temporal y/o eventual, que se otorgará a los comerciantes deberá exhibirse en un lugar visible y contener los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos completos. b) Documento de identidad. c) Fecha de Nacimiento. d) Domicilio. e) Zona de Trabajo. f) Horario de Trabajo. g) Giro. h) Número de Carné Sanitario. i) Fotografía de Frente Tamaño Carné. j) Fecha de Caducidad de la Autorización Municipal. k) Nº de Expediente. Artículo 13º.- Las características técnicas de los módulosfi jos o rodantes destinados al comercio ambulatorio deberán cumplir con las siguientes características: • La carrocería debe ser constituida de planchas de metal con lunas de vidrio o material acrílico transparente. • Las medidas de estos módulos serán como máximo los siguientes 2 metros (largo), 2 metros (alto) y 0.8 metros (ancho), dependiendo del ancho de las calles. • Pintado íntegramente de verde y blanco, contar con un tacho pequeño color verde en la parte exterior para los desperdicios, además de tener una cinta refl ectante en el lado que da hacia la calzada ó vía vehicular. • Sólo se permitirá la ubicación de hasta cuatro (4) módulos por cuadra, de igual ó diferentes rubros. • Deberán incorporar a sus módulos un balde o deposito de porcelana de diez (10) litros de capacidad (como mínimo) y un deposito para las aguas residuales conectado a un caño para realizar el aseo de los utensilios que utilice en la venta de alimentos. • Los alimentos se expenderán en platos y vasos descartables. • Los módulos contaran con logotipos municipales y con Nº de Resolución en lugar visible para el público. Artículo 14º.- Requísitos para obtener la Autorización Temporal y/o Eventual: a) La presentación de una Declaración Jurada que en la cual conste que desempeña el Comercio Ambulatorio como única ocupación económica, así como los datos de su cónyuge ó conviviente; según formato que proporcionará la Municipalidad. b) Copia de Documento de identidad. c) Certifi cado Domiciliario. d) Recibo de Pago por Derecho de Autorización Municipal. e) 02 Fotografías Tamaño Carné.