Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475515

f) Carnet Sanitario, en caso de manipulacion de alimentos. g) Carta de Compromiso de someterse a reubicacion a sola solicitud de la Municipalidad. Articulo 15º.- Los Permisos que se expidan para Instalar Puestos Eventuales con motivos de alguna festividad se regiran a las siguientes disposiciones: a) Seran aprobados por Acuerdo de Concejo o la instancia a quien delegue (Informe en el cual se indique cual seria el organo competente). b) Tendran el caracter temporal por lo mismo se expedira por tiempo determinado. c) Los puestos o lugares asignados, son personales e intransferibles. d) El lugar o espacio que ocupara cada puesto de frontis y fondo (largo y ancho) en metros lineales, sera previamente autorizados por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental. e) Los conductores de los puestos, se alinearan de conformidad con el plano previamente autorizado, conservando constantemente el mismo orden sin invadir los espacios entre uno y otro y respetando el lugar asignado. Articulo 16º.- Dentro de los treinta (30) dias calendarios anterior al vencimiento de la Licencia, los vendedores, podran solicitar la renovacion de la Licencia en la Gerencia respectiva, quien resolvera en el plazo de quince (15) dias habiles, caso contrario se aplicara el Silencio Administrativo Positivo. CAPITULO IV PROHIBICIONES Articulo 17º.- Esta terminantemente prohibido, bajo pena de decomiso de la mercaderia, el mobiliario y el equipo segun sea el caso, realizar en los espacios publicos, las siguientes actividades: a) La comercializacion en los espacios publicos, de medicamentos y productos hidrobiologicos, carnes, menudencias, visceras, embutidos, derivados lacteos de conformidad con el D.S. Nº 022-95-AG, Reglamento Tecnologico de Carnes. b) El beneficio de animales (aves, ganado ovino, ganado caprino, etc.). c) El uso de altoparlantes, megafonos, bocinas, amplificadores y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y alteren la tranquilidad del vecindario o de los transeuntes, para la comercializacion de todo MORDAZA de bienes y/o servicios. d) El MORDAZA, venta y reparacion de vehiculos. e) La venta de todo MORDAZA de artefactos y articulos pirotecnicos. f) La venta de alimentos y otros bienes en las cercanias de Hospitales, Clinicas, Instituciones Educativas y atrios de las MORDAZA, en un radio de 50 m. g) Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. h) Que, el expendio y comercio de productos autorizados se realice fuera del medio de venta: asi como colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderias. i) El uso de velas, lamparas u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles dentro del modulo. j) Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercaderia, que distorsione la volumetria del mismo. k) Estacionar en la via publica en lugares no autorizados. l) No contar con el Uniforme correspondiente o tenerlo desaseado. m) No retirar el modulo una vez culminado el horario autorizado. n) Comercializar fuera del horario autorizado. o) Comercializar todo MORDAZA de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. p) Comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga, asi como la comercializacion,

tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las Leyes de la Republica. q) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin Registro Sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. r) Comercializar o mantener animales en el medio de venta. s) Cambiar de ubicacion del medio de venta sin Autorizacion Municipal. t) Traspasar, alquilar o realizar cualquier MORDAZA de transferencia respecto a sus modulos, triciclo, instalacion o lugar de trabajo. u) Contar con mas de un (01) modulo, triciclo o instalacion en la via publica. v) Tener al conyuge o conviviente como titular de otra autorizacion. w) Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. x) El abandono por mas de treinta (30) dias, del espacio fisico asignado al comerciante estacionario, bajo pena de cancelarse la autorizacion municipal. Articulo 18º.- Los permisos o autorizaciones a que se refiere este reglamento, son revocables en cualquier tiempo y tienen el caracter de personales e intransferibles. Las causales de revocatoria o cancelacion definitiva de autorizacion, son los siguientes: a) La conclusion del periodo por la cual fue otorgada. b) Incurrir el Titular en mas de tres (03) infracciones o prohibiciones del presente Reglamento. c) Transferir o vender la autorizacion o lugar de ocupacion de la via publica a un tercero. d) No renovar la autorizacion en el plazo senalado en el presente Reglamento. e) No cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes. f) Proporcionar informacion falsa en el tramite de la solicitud de la autorizacion. g) Por fallecimiento del titular. Articulo 19º.- Los vendedores ambulantes, comprendidos en el Giro de Cambio de Moneda Extranjera solo podran ejercer esta unica actividad, no podran utilizar ningun MORDAZA de estructura movil o fija, debiendo respetar la ubicacion asignada y su condicion de ambulante, su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocacion automatica de la autorizacion municipal otorgada y procediendo a su retiro de la via publica. Articulo 20º.- Los comerciantes estacionarios expenderan sus productos en las zonas y sobre modulos expresamente autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en sus caracteristicas fisicas. Las caracteristicas, diseno y especificaciones tecnicas de los modulos se encuentran establecidas en el Articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 21º.- Para la seleccion de los vendedores ambulantes, que seran ubicados en las zonas permitidas y restringidas, la Gerencia de Desarrollo Social y Economico o quien haga sus veces; realizara un estudio socio economico de cada uno de los postulantes, luego emitira un Informe Tecnico que MORDAZA origen a la Autorizacion Municipal que sera otorgada a una persona por familia. Articulo 22º.- Los comerciantes estacionarios y ambulantes quedan obligados a ejercer sus actividades debidamente identificados con su fotocheck y uniformes. CAPITULO V DE LAS VIAS REGULADAS Y ZONAS RIGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Articulo 23º.- Declarese areas reguladas accesibles para el comercio ambulatorio en las siguientes Avenidas y Calles: a) Cuadra 01 y 02 de la MORDAZA MORDAZA (cuadra 01 esquina con Av. Solar). b) Cuadra 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la MORDAZA Derecha. c) Cuadra 04, 05 y 06 de la MORDAZA MORDAZA Colan. d) Cuadra 01 y 02 de la MORDAZA MORDAZA Marmol.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.