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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475515 f) Carnet Sanitario, en caso de manipulación de alimentos. g) Carta de Compromiso de someterse a reubicación a sola solicitud de la Municipalidad. Artículo 15º.- Los Permisos que se expidan para Instalar Puestos Eventuales con motivos de alguna festividad se regirán a las siguientes disposiciones: a) Serán aprobados por Acuerdo de Concejo o la instancia a quien delegue (Informe en el cual se indique cual sería el órgano competente). b) Tendrán el carácter temporal por lo mismo se expedirá por tiempo determinado. c) Los puestos ó lugares asignados, son personales e intransferibles. d) El lugar o espacio que ocupará cada puesto de frontis y fondo (largo y ancho) en metros lineales, será previamente autorizados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. e) Los conductores de los puestos, se alinearán de conformidad con el plano previamente autorizado, conservando constantemente el mismo orden sin invadir los espacios entre uno y otro y respetando el lugar asignado. Artículo 16º.- Dentro de los treinta (30) días calendarios anterior al vencimiento de la Licencia, los vendedores, podrán solicitar la renovación de la Licencia en la Gerencia respectiva, quién resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles, caso contrario se aplicará el Silencio Administrativo Positivo. CAPITULO IV PROHIBICIONES Artículo 17º.- Está terminantemente prohibido, bajo pena de decomiso de la mercadería, el mobiliario y el equipo según sea el caso, realizar en los espacios públicos, las siguientes actividades: a) La comercialización en los espacios públicos, de medicamentos y productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras, embutidos, derivados lácteos de conformidad con el D.S. Nº 022-95-AG, Reglamento Tecnológico de Carnes. b) El benefi cio de animales (aves, ganado ovino, ganado caprino, etc.). c) El uso de altoparlantes, megáfonos, bocinas, amplifi cadores y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos y alteren la tranquilidad del vecindario o de los transeúntes, para la comercialización de todo tipo de bienes y/o servicios. d) El lavado, venta y reparación de vehículos. e) La venta de todo tipo de artefactos y artículos pirotécnicos. f) La venta de alimentos y otros bienes en las cercanías de Hospitales, Clínicas, Instituciones Educativas y atrios de las Iglesias, en un radio de 50 m. g) Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. h) Que, el expendio y comercio de productos autorizados se realice fuera del medio de venta: así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. i) El uso de velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo. j) Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo. k) Estacionar en la vía pública en lugares no autorizados. l) No contar con el Uniforme correspondiente o tenerlo desaseado. m) No retirar el módulo una vez culminado el horario autorizado. n) Comercializar fuera del horario autorizado. o) Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. p) Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las Leyes de la República. q) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin Registro Sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. r) Comercializar o mantener animales en el medio de venta. s) Cambiar de ubicación del medio de venta sin Autorización Municipal. t) Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a sus módulos, triciclo, instalación o lugar de trabajo. u) Contar con más de un (01) módulo, triciclo o instalación en la vía pública. v) Tener al cónyuge o conviviente como titular de otra autorización. w) Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. x) El abandono por más de treinta (30) días, del espacio físico asignado al comerciante estacionario, bajo pena de cancelarse la autorización municipal. Artículo 18º.- Los permisos o autorizaciones a que se refi ere este reglamento, son revocables en cualquier tiempo y tienen el carácter de personales e intransferibles. Las causales de revocatoria o cancelación defi nitiva de autorización, son los siguientes: a) La conclusión del periodo por la cual fue otorgada. b) Incurrir el Titular en más de tres (03) infracciones o prohibiciones del presente Reglamento. c) Transferir ó vender la autorización o lugar de ocupación de la vía pública a un tercero. d) No renovar la autorización en el plazo señalado en el presente Reglamento. e) No cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes. f) Proporcionar información falsa en el trámite de la solicitud de la autorización. g) Por fallecimiento del titular. Artículo 19º.- Los vendedores ambulantes, comprendidos en el Giro de Cambio de Moneda Extranjera solo podrán ejercer esta única actividad, no podrán utilizar ningún tipo de estructura móvil o fi ja, debiendo respetar la ubicación asignada y su condición de ambulante, su incumplimiento dará lugar a la revocación automática de la autorización municipal otorgada y procediendo a su retiro de la vía pública. Artículo 20º.- Los comerciantes estacionarios expenderán sus productos en las zonas y sobre módulos expresamente autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en sus características físicas. Las características, diseño y especifi caciones técnicas de los módulos se encuentran establecidas en el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Para la selección de los vendedores ambulantes, que serán ubicados en las zonas permitidas y restringidas, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o quien haga sus veces; realizará un estudio socio económico de cada uno de los postulantes, luego emitirá un Informe Técnico que dará origen a la Autorización Municipal que será otorgada a una persona por familia. Artículo 22º.- Los comerciantes estacionarios y ambulantes quedan obligados a ejercer sus actividades debidamente identifi cados con su fotocheck y uniformes. CAPITULO V DE LAS VÍAS REGULADAS Y ZONAS RÍGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 23º.- Declárese áreas reguladas accesibles para el comercio ambulatorio en las siguientes Avenidas y Calles: a) Cuadra 01 y 02 de la Calle Aparicio (cuadra 01 esquina con Av. Solar). b) Cuadra 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la Calle Derecha. c) Cuadra 04, 05 y 06 de la Calle Luis Colán. d) Cuadra 01 y 02 de la Calle Andrés Mármol.