Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

e) Cuadra 01 y 02 de la MORDAZA MORDAZA Doig Lossio. f) Cuadra 01 de la Av. Solar. g) Cuadra 01 al 08 Avenida Cahuas. h) Cuadra 02 al 05 de la Av. Mariscal Caceres. i) Cuadra 02 y 03 de la Av. Los Naturales. j) Cuadra 04 y 05 de la MORDAZA MORDAZA Bermudez. k) Cuadra 02 y 03 de la MORDAZA Los Angeles. l) Cuadra 01 y 02 de la MORDAZA Camal Viejo. m) Cuadra 01 de la Av. MORDAZA de los Reyes. n) Cuadra 01 y 02 de la MORDAZA Grau. o) Cuadra 01 de la Av. Chancay. p) Cuadra 01 y 02 de la Av. Circunvalacion Norte. q) Cuadra 04 y 05 de la Av. Circunvalacion Este. r) Cuadra 03 y 04 Prolongacion MORDAZA Bermudez. s) Cuadra 01 de la MORDAZA Bolognesi. t) Cuadra 01 de la MORDAZA MORDAZA Prado. u) Cuadra 01 y 02 de la MORDAZA Mariscal Castilla. v) Cuadra 02, 03 y 04 de la Av. Los Angeles. w) Interseccion de la MORDAZA Animas con Boulevard Solar. x) Interseccion de la MORDAZA Animas con la MORDAZA Derecha. En caso de otras vias no consideradas en esta relacion se incluira previo Informe Tecnico de las Gerencias de Servicio a la MORDAZA y Gestion Ambiental y de Transportes, MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo 24º.- Las zonas rigidas o prohibidas para el comercio ambulatorio estan determinadas por las Ordenanzas Municipales Nº 008-2009-MPH, con excepcion de las vias publicas determinadas en el articulo anterior. Articulo 25º.- En la MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio, establecida mediante ordenanzas municipales, queda totalmente prohibido: a) La instalacion de kioscos o puestos fijados a tierra, estables o desarmables para la venta de cualquier producto. b) La venta de cualquier producto en unidades moviles, suelos o veredas. c) Que, los propietarios o comerciantes de domicilios o locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus productos. Articulo 26º.- En el resto de Area Publicas del Territorio MORDAZA y Asentamientos Humanos, no contemplados en las Ordenanzas Municipales que determinan las zonas rigidas para el comercio ambulatorio, se autorizara mediante el Permiso Municipal correspondiente, la presencia de vendedores ambulantes en lugares que no se encuentren ubicados en el frontis de las Instituciones Educativas, Hospitales y atrios de las MORDAZA y ademas no obstaculicen el libre MORDAZA peatonal y vehicular. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Articulo 27º.- Son obligaciones de quienes desarrollan actividades comerciales, estacionarias o ambulatorias: a) Conducir personalmente su negocio. b) Ejercer sus actividades en el espacio y horario autorizado. c) Mantener limpio y seguro su sitio de trabajo y la MORDAZA de influencia hasta dos (02) metros a su alrededor destinada, para lo cual siempre debera contar con un recipiente limpio para la basura, segun las caracteristicas que senale la Municipalidad. d) Obtener, Portar y Exhibir en lugar visible el Permiso, Autorizacion o Licencia Municipal correspondiente. e) Mantener inalterables los datos consignados en el Permiso o Autorizacion Municipal. f) No expender bebidas alcoholicas u otras drogas psicotropicas. g) Cumplir con las normas de MORDAZA personal dispuestas por la Municipalidad (Usar mandil y/o guardapolvo en buenas condiciones, asi como tambien deben recogerse el MORDAZA y usar gorro), a efectos de preservar permanentemente la higiene personal. h) Respetar a la Autoridad Municipal, acatando los compromisos asumidos en el Permiso o Autorizacion

Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica, cumpliendo las sanciones administrativas y prohibiciones que imponga la Municipalidad. i) Colaborar con las autoridades en mantener el orden y Seguridad Ciudadana, evitando pleitos y/o maltratos fisicos o verbales con los companeros o terceros. j) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. k) Respetar el estricto cumplimiento de la asistencia a los programas de capacitacion organizados o auspiciados por la Municipalidad. l) Colaborar con la difusion de informacion turistica, previa capacitacion de la Gerencia correspondiente. Articulo 28º.- Los vendedores ambulantes deberan abonar a la Municipalidad Provincial de Huaral, los siguientes derechos: a) Anualmente por concepto de Licencia o Autorizacion Municipal. b) Mensualmente por concepto de Limpieza Publica y Seguridad Ciudadana. c) SISA Municipal por derecho de ocupacion de via. CAPITULO VII DE LA COMERCIALIZACION, ORNATO Y SEGURIDAD Articulo 29º.- El Modulo de Venta empleado por el ambulante no podra: a) Obstruir el paso de los peatones. b) Impedir el libre paso a la propiedad privada. c) Ubicarse cerca de los hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales. d) Utilizar sombrilla de cualquier MORDAZA o tamano sobre o fuera de su modulo. e) Utilizar linea de energia electrica proveniente de MORDAZA u otras que pone en peligro la seguridad de las personas. f) Desplazar en sentido contrario al MORDAZA vehicular o desplazarse por la vereda originando problemas a los transeuntes. g) Colocarse en el frontis o en una distancia no menor a cincuenta (50) metros a la redonda de las Instituciones Educativas, Hospitales y atrios de las Iglesias. h) El area de estacionamiento para la ubicacion de los modulos seran los retiros municipales que contengan un ancho igual o menor a 1.40 m (un metro cuarenta centimetros). i) El area de estacionamiento permanente para la ubicacion de los modulos sera no menor a dos (2) metros MORDAZA de cada esquina. Articulo 30º.- La mendicidad no esta reconocida como actividad laboral, por la Organizacion Internacional del Trabajo, por lo tanto se encuentra sujeto al control municipal. Desde ningun aspecto puede ser considerado para autorizaciones de comercio ambulatorio. Articulo 31º.- No se permitira a menores de edad laborando o permaneciendo dentro del modulo de venta ejerciendo la actividad en concordancia con el Codigo de los Ninos y Adolescentes, en caso de comprobarse esta situacion se procedera al retiro del modulo, notificandose administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspendera definitivamente la autorizacion. Articulo 32º.- La densidad de los vendedores ambulantes por tramo, manzana, sector y caracteristicas de los modulos, sera determinada tomando en cuenta la viabilidad del ornato, MORDAZA y seguridad de la zona; para ello las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Transportes, MORDAZA y Seguridad Vial, Desarrollo Social y Economico y Defensa Civil o quienes MORDAZA sus veces, en forma conjunta elaboraran un Informe Tecnico. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- Constituye Infraccion todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 34º.- Modifiquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad:

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