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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475516 e) Cuadra 01 y 02 de la Calle Benjamín Doig Lossio. f) Cuadra 01 de la Av. Solar. g) Cuadra 01 al 08 Avenida Cahuas. h) Cuadra 02 al 05 de la Av. Mariscal Cáceres. i) Cuadra 02 y 03 de la Av. Los Naturales. j) Cuadra 04 y 05 de la Calle Morales Bermúdez. k) Cuadra 02 y 03 de la Calle Los Ángeles. l) Cuadra 01 y 02 de la Calle Camal Viejo. m) Cuadra 01 de la Av. Andrés de los Reyes. n) Cuadra 01 y 02 de la Calle Grau. o) Cuadra 01 de la Av. Chancay. p) Cuadra 01 y 02 de la Av. Circunvalación Norte. q) Cuadra 04 y 05 de la Av. Circunvalación Este. r) Cuadra 03 y 04 Prolongación Morales Bermúdez. s) Cuadra 01 de la Calle Bolognesi. t) Cuadra 01 de la Calle Leoncio Prado. u) Cuadra 01 y 02 de la Calle Mariscal Castilla. v) Cuadra 02, 03 y 04 de la Av. Los Ángeles. w) Intersección de la Calle Animas con Boulevard Solar. x) Intersección de la Calle Animas con la Calle Derecha. En caso de otras vías no consideradas en esta relación se incluirá previo Informe Técnico de las Gerencias de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental y de Transportes, Transito y Seguridad Vial. Artículo 24º.- Las zonas rígidas o prohibidas para el comercio ambulatorio están determinadas por las Ordenanzas Municipales Nº 008-2009-MPH, con excepción de las vías públicas determinadas en el artículo anterior. Artículo 25º.- En la zona rígida para el comercio ambulatorio, establecida mediante ordenanzas municipales, queda totalmente prohibido: a) La instalación de kioscos o puestos fi jados a tierra, estables o desarmables para la venta de cualquier producto. b) La venta de cualquier producto en unidades móviles, suelos o veredas. c) Que, los propietarios o comerciantes de domicilios o locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus productos. Artículo 26º.- En el resto de Área Públicas del Territorio Urbano y Asentamientos Humanos, no contemplados en las Ordenanzas Municipales que determinan las zonas rígidas para el comercio ambulatorio, se autorizará mediante el Permiso Municipal correspondiente, la presencia de vendedores ambulantes en lugares que no se encuentren ubicados en el frontis de las Instituciones Educativas, Hospitales y atrios de las Iglesias y además no obstaculicen el libre tránsito peatonal y vehicular. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Artículo 27º.- Son obligaciones de quienes desarrollan actividades comerciales, estacionarias o ambulatorias: a) Conducir personalmente su negocio. b) Ejercer sus actividades en el espacio y horario autorizado. c) Mantener limpio y seguro su sitio de trabajo y la zona de infl uencia hasta dos (02) metros a su alrededor destinada, para lo cual siempre deberá contar con un recipiente limpio para la basura, según las características que señale la Municipalidad. d) Obtener, Portar y Exhibir en lugar visible el Permiso, Autorización o Licencia Municipal correspondiente. e) Mantener inalterables los datos consignados en el Permiso o Autorización Municipal. f) No expender bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas. g) Cumplir con las normas de presentación personal dispuestas por la Municipalidad (Usar mandil y/o guardapolvo en buenas condiciones, así como también deben recogerse el cabello y usar gorro), a efectos de preservar permanentemente la higiene personal. h) Respetar a la Autoridad Municipal, acatando los compromisos asumidos en el Permiso o Autorización Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública, cumpliendo las sanciones administrativas y prohibiciones que imponga la Municipalidad. i) Colaborar con las autoridades en mantener el orden y Seguridad Ciudadana, evitando pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. j) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. k) Respetar el estricto cumplimiento de la asistencia a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. l) Colaborar con la difusión de información turística, previa capacitación de la Gerencia correspondiente. Artículo 28º.- Los vendedores ambulantes deberán abonar a la Municipalidad Provincial de Huaral, los siguientes derechos: a) Anualmente por concepto de Licencia ó Autorización Municipal. b) Mensualmente por concepto de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana. c) SISA Municipal por derecho de ocupación de vía. CAPITULO VII DE LA COMERCIALIZACIÓN, ORNATO Y SEGURIDAD Artículo 29º.- El Módulo de Venta empleado por el ambulante no podrá: a) Obstruir el paso de los peatones. b) Impedir el libre paso a la propiedad privada. c) Ubicarse cerca de los hidrantes de bomberos, rampas, cruceros peatonales. d) Utilizar sombrilla de cualquier tipo o tamaño sobre o fuera de su módulo. e) Utilizar línea de energía eléctrica proveniente de casa u otras que pone en peligro la seguridad de las personas. f) Desplazar en sentido contrario al tránsito vehicular o desplazarse por la vereda originando problemas a los transeúntes. g) Colocarse en el frontis o en una distancia no menor a cincuenta (50) metros a la redonda de las Instituciones Educativas, Hospitales y atrios de las Iglesias. h) El área de estacionamiento para la ubicación de los módulos serán los retiros municipales que contengan un ancho igual o menor a 1.40 m (un metro cuarenta centímetros). i) El área de estacionamiento permanente para la ubicación de los módulos será no menor a dos (2) metros antes de cada esquina. Artículo 30º.- La mendicidad no está reconocida como actividad laboral, por la Organización Internacional del Trabajo, por lo tanto se encuentra sujeto al control municipal. Desde ningún aspecto puede ser considerado para autorizaciones de comercio ambulatorio. Artículo 31º.- No se permitirá a menores de edad laborando o permaneciendo dentro del módulo de venta ejerciendo la actividad en concordancia con el Código de los Niños y Adolescentes, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo, notifi cándose administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá defi nitivamente la autorización. Artículo 32º.- La densidad de los vendedores ambulantes por tramo, manzana, sector y características de los módulos, será determinada tomando en cuenta la viabilidad del ornato, transito y seguridad de la zona; para ello las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, Desarrollo Social y Económico y Defensa Civil o quienes hagan sus veces, en forma conjunta elaborarán un Informe Técnico. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- Constituye Infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- Modifi quese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad: