Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Asimismo, la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277, ha definido en su articulo 2º el perfil del Juez, constituido por un conjunto de capacidades y cualidades que permitan asegurar la idoneidad en su funcion, destacando entre sus principales caracteristicas, tener una formacion juridica solida, capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos y aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento. Segundo.- Que, la idoneidad en la funcion jurisdiccional se legitima principalmente con la emision de resoluciones y sentencias debidamente motivadas. En ese sentido, la Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo 70º, y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, en su articulo 23º, regulan la evaluacion de la calidad de las decisiones de los magistrados, determinando parametros de valoracion tales como: i) la comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion, ii) la coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza, iii) la congruencia procesal, y iv) el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. Tercero.- Que, en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que en el parametro de idoneidad referido a la calidad de decisiones, obtuvo una calificacion de 17.55 sobre un MORDAZA de 30 puntos, siendo el puntaje promedio de 1.09 puntos por cada resolucion, observandose que de las dieciseis decisiones evaluadas once tuvieron nota desaprobatoria. De la revision de dichas calificaciones se revelan deficiencias en la argumentacion juridica que desmerecen la idoneidad del magistrado evaluado, MORDAZA si se trata de casos socialmente sensibles como son aquellos relacionados al trafico ilicito de drogas o violaciones a la MORDAZA sexual de menores. Cuarto.- Que, ademas, en el parametro de idoneidad referido a la calidad en la gestion de los procesos, de una muestra de doce expedientes evaluados, tres fueron calificados como adecuados y los nueve restantes como deficientes, obteniendo un promedio de 1.31 puntos por cada expediente, cuando de acuerdo a la tabla de puntuacion previamente establecida y conocida por todos los magistrados, se requiere un minimo de 1.50 puntos para ser considerado adecuado; aspecto que abunda aun mas en las deficiencias en el cargo que desempena en lo que respecta al ejercicio mismo de la funcion jurisdiccional. Quinto.- Que, las calificaciones obtenidas por el magistrado evaluado en los citados parametros no resultan compatibles con un adecuado ejercicio de la funcion jurisdiccional; por lo que, no se verifica la condicion constitucional para permanecer en el cargo, que es la de observar idoneidad propia de su funcion, la misma que debe reflejarse en el rigor de la estructuracion y calidad de la argumentacion o motivacion de las resoluciones, unica manera de legitimarse y mejorar la percepcion de justicia y confianza en la poblacion. Por consiguiente, mi MORDAZA singular concordante es porque no se renueve a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; y en consecuencia no se le ratifique en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura. S.C. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA

Juez Especializado en lo Penal de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, contra la Resolucion N° 532-2012-PCNM, de fecha 23 de agosto de 2012, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, habiendo estado la votacion en reserva hasta el 21 de febrero de 2012, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Del recurso extraordinario presentado por el recurrente, fluye en terminos generales que la decision impugnada debe anularse por una supuesta afectacion del debido MORDAZA, materializada en la falta de una debida motivacion, alegacion que sustenta en las siguientes afirmaciones: 1.1 El MORDAZA fundamento de la resolucion impugnada no se ajusta a los estandares de una adecuada motivacion, pues no se ha considerado las razones expuestas por el evaluado tanto en el acto de la entrevista como por escrito, cuestionando la calificacion obtenida en los rubros de calidad de decisiones y gestion de procesos. 1.2 La resolucion de no ratificacion se sostiene en el criterio adoptado por los especialistas encargados de calificar la calidad de sus decisiones y su gestion en los procesos, condicion que debio ser tomada de modo referencial, debiendo los miembros del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura emplear su propio criterio en la toma de decision. 1.3 La resolucion impugnada es contradictoria al criterio adoptado por el Pleno del Consejo en casos anteriores, oportunidades en las que se han valorado las respuestas de los magistrados en sus respectivas entrevistas personales, dando a las calificaciones de los especialistas un valor puramente referencial. 1.4 No se ha dado respuesta a los cuestionamientos realizados por el evaluado contra las calificaciones asignadas a los rubros de gestion de procesos y calidad de decisiones, habiendose limitado a considerar tales calificaciones de modo objetivo. 1.5 Para considerar tales calificaciones como elementos objetivos de evaluacion, debe previamente otorgarse la oportunidad al magistrado de contradecir los criterios empleados en una nueva entrevista. 1.6 No se han considerado de modo razonable y proporcional los aspectos positivos de su evaluacion, como la labor realizada en el cargo de Juez Superior, la felicitacion otorgada por los abogados de su distrito judicial, asi como tampoco se ha considerado que ejerce la docencia universitaria y que ademas cuenta con estudios de postgrado, habiendo incluso obtenido resultados favorables en el examen psicometrico. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relacion a las observaciones senaladas en el item 1.1, estas deben ser descartadas, pues al tomar la decision final se consideraron de modo integral todos los antecedentes e informacion recabados en el MORDAZA de evaluacion, incluyendo los cuestionamientos del evaluado contra las calificaciones obtenidas, las que quedaron desestimadas al advertirse la relevancia y repercusion de las deficiencias advertidas en la idoneidad de la labor del magistrado, situacion que revela de modo inequivoco que el Pleno coincidia con el criterio adoptado por los especialistas al calificar la calidad de las decisiones y la gestion de procesos; Cuarto: Que, sobre la alegacion referida en el punto 1.2, debe ser desestimada, pues representa la apreciacion subjetiva del recurrente, quien considera que el Pleno no ha adoptado un criterio propio para no renovarle la confianza en el cargo, por el hecho de que no existe coincidencia entre el criterio de los calificadores y el criterio del Pleno; Tal afirmacion subjetiva carece de la solidez necesaria para enervar la decision adoptada, pues el criterio del

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 532-2012PCNM, que no ratifico en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 118-2013-PCNM
MORDAZA, 21 de febrero de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 12 de diciembre de 2012, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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