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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492146 preferente interés social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 22.- Identifi cación de bandas libres 22.1 Para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, no se requerirá contar con asignación de espectro, permiso de instalación ni licencia de operación, en las siguientes bandas de frecuencias: i) 915 - 928 MHz cuya PIRE máxima utilizada no deberá exceder de 30 dBm (1W). ii) 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, siempre y cuando la potencia máxima de salida de un transmisor no exceda de 30 dBm. iii) 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz, siempre y cuando la potencia máxima de salida de un transmisor no exceda de 24 dBm. 22.2. Asimismo, no se aplicarán restricciones respecto a la ganancia de las antenas, a excepción de la banda 916 - 928 MHz, en la que se deberá cumplir con las condiciones de operación aprobadas por Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los equipos a utilizarse deberán contar con el respectivo certificado de homologación.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para presentación de declaración jurada La Declaración Jurada a la que se refi ere el penúltimo párrafo del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, deberá ser presentada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de los cinco (5) días siguientes de: i. Obtenido el permiso de internamiento de equipos y/o aparatos ingresados al país por casas comercializadoras, o personas naturales o jurídicas que cuentan con título habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones; o que los destinen para uso privado. ii. La notifi cación al solicitante, del certifi cado de homologación, para el caso de equipos y/o aparatos de fabricación nacional. iii. La fecha de ingreso al país, en el caso de equipos y/o aparatos que ingresan en el marco de lo previsto en el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 001- 2006-MTC. Segunda.- Supuesto de inaplicación Las condiciones previstas en el penúltimo párrafo del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones no son aplicables a aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones fabricados para operar únicamente en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Tercera.- Monitoreo y supervisión La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y comunicaciones adoptará medidas de monitoreo y supervisión u otras que considere necesarias para cumplir con la fi nalidad de evitar la producción de interferencias perjudiciales a las bandas adyacentes atribuidas a título primario para los servicios públicos de telecomunicaciones, a fi n de cautelar el cumplimiento de las condiciones y disposiciones establecidas para los equipos y/o aparatos que utilizan las bandas 915 – 928 MHz y 916 – 928 MHz. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dejará sin efecto los Certifi cados de Homologación emitidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, de los equipos y/u aparatos que fueron homologados para operar en la banda de 902 - 928 MHz y que no puedan ser confi gurados en las bandas de 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz. Sin perjuicio de ello, conforme a la Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, el adjudicatario del concurso público de las bandas 899 - 915 MHz y 944 - 960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y de la banda 902 - 915 MHz y 947 - 960 MHz en el resto país; asumirá y adoptará las medidas que resulten necesarias para el reemplazo de estos equipos y/o aparatos que no puedan ser confi gurados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 920101-7 Otorgan al Aero Club del Perú Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2013-MTC/12 Lima, 15 de marzo del 2013 Vista la solicitud del AERO CLUB DEL PERU, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores); CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012- 077340 del 20 de noviembre del 2012 y Documento de Registro N° 012120 del 28 de enero del 2013 el AERO CLUB DEL PERU, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores); Que, según los términos del Memorando N° 749- 2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando N° 079-2013-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 021-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 096-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de