TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492153 Que, concordante con ello, el artículo 27 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, precisa que la función reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito de competencia, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, mediante Ofi cio s/n de fecha 14 de julio del 2011, la empresa APM Terminals Callao S.A. (a continuación, APMT, la empresa concesionaria o el concesionario), solicitó a la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, INDECOPI), en virtud de lo señalado en la Cláusula 8.23 de su Contrato de Concesión, se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación del servicio especial denominado “embarque/descarga de carga de proyecto”; Que, mediante ofi cios s/n de fecha 22 de julio del 2011, la empresa APMT, solicitó a la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los denominados Servicios Especiales: “re-estiba de carga fraccionada” y “re-estiba de carga rodante”, ambos en sus dos modalidades: vía nave y vía muelle; Que, mediante Carta N° 506-2011/PRE-INDECOPI, recibida con fecha 24 de octubre del 2011, INDECOPI remite a OSITRAN los Informes 160-2011/GEE y 161- 2011/GEE de la Gerencia de Estudios Económicos de INDECOPI, y el Informe N° 043-2011/ST-CLC- INDECOPI de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI, los cuales contienen las opiniones solicitadas por la empresa APMT sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los referidos 3 Servicios Especiales, entre otros Servicios Especiales; Que, en los mencionados informes, INDECOPI señala que los 3 Servicios Especiales antes mencionados no son prestados en condiciones de competencia; Que, mediante Ofi cio N° 268-2012-APN/GG, recibido con fecha 06 de febrero de 2012, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a OSITRAN el Informe N° 004-2012-APN/DIPLA/RGH que contiene su propuesta de tarifas máximas para los 3 Servicios Especiales que no son prestados en condiciones de competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2012-CD-OSITRAN de fecha 30 de mayo de 2012, sustentada con el Informe N° 005-12-GRE-GAL- OSITRAN, se aprueba el inicio del procedimiento de ofi cio de fi jación tarifaria de los referidos 3 Servicios Especiales, y se otorga a la empresa APMT, un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, a fi n que presente su propuesta tarifaria debidamente sustentada; Que, mediante Carta N° 083-2012 APMT/GC, recibida con fecha 17 de julio de 2012, la empresa APMT remite a OSITRAN su propuesta tarifaria; Que, al respecto, las tarifas propuestas por APMT se resumen en el siguiente cuadro: CUADRO N°1 PROPUESTA TARIFARIA DE APMT Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa Re-estiba de carga rodante Vía nave t USD 10,50 Vía muelle t USD 18,99 Re-estiba de carga fraccionada Vía nave t USD 8,94 Vía muelle t USD 14,79 Embarque/descarga de carga de proyecto t o m3 USD 32,63 Fuente: Propuesta Tarifaria APMT Elaboración: Gerencia de Regulación - OSITRAN Que, mediante Ofi cio N° 069-2012-GRE-OSITRAN, de fecha 03 de agosto de 2012, la Gerencia de Regulación solicita a APMT la sustentación de la información de costos de insumos contenidos en su propuesta tarifaria (mediante la presentación de facturas, boletas de venta, contratos, etc.), a fi n de que la Gerencia de Regulación valide los costos en los que efectivamente incurre la empresa concesionaria para la prestación de los 3 Servicios Especiales; Que, mediante Carta N° 086-2012-APMTC/GC, recibida con fecha 08 de agosto de 2012, la empresa concesionaria alcanza la documentación solicitada, referida a la información de costos remitida por ésta en su propuesta tarifaria; Que, mediante Ofi cio N° 073-2012-GRE-OSITRAN, de fecha 16 de agosto de 2012, dirigido a la empresa Concesionaria, la Gerencia de Regulación, entre otras cosas, reitera el requerimiento de información de costos respecto de algunos de los insumos no remitidos por APMT mediante Carta N° 086-2012-APMTC/GC; Que, mediante Carta N° 087-2012-APMTC/GC, recibida con fecha 21 de agosto de 2012, la empresa concesionaria remite la documentación requerida por la Gerencia de Regulación; Que, mediante Nota N° 038-12-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de noviembre de 2012, la Gerencia de Regulación remite a la Gerencia General, las propuestas de fi jación tarifaria de los Servicios Especiales de “embarque/ descarga de carga de proyecto”, “re-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades” y “re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades”, a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao – Versiones 1.0; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2012-CD-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2012, se dispuso la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y su difusión en la web institucional de OSITRAN, de las propuestas tarifarias en el procedimiento de “Fijación de Tarifas Máximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle), (ii) ” servicio de re estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto”; Que, mediante publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de fecha 22 de enero de 2013, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de las “Propuestas Tarifarias en el Procedimiento de Fijación de Tarifas Máximas de 03 Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao : (i) servicio de re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle; (ii) servicio de re- estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y , (iii) servicio de embarque/ de carga de proyecto, la cual se realizó el día martes 29 de enero de 2013; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe las tarifas de los Servicios Especiales antes señalados, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo las tres (03) propuestas de fi jación tarifaria de vistos, incorporándolas íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el inciso 2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1547-451-13-CD-OSITRAN de fecha 25 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las Tarifas Máximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); (ii) servicio de re-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y, (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto”, conforme al siguiente detalle: