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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492158 comercialización de peces ornamentales o de cualquier otro recurso natural, no constituye una función o actividad del SERNANP y que dicho importe no fue incorporado al presupuesto institucional; Que, asimismo, está acreditado con el acta de entrega de fecha 26 de noviembre 2012, que la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama recibió directa y personalmente la suma de S/. 1,500 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por parte del presidente del grupo Los Capitaris, como colaboración para la compra de una cocina a gas e implementos para el PV5 Santa Elena, los cuales a la fecha no fueron incorporados al presupuesto ni patrimonio del SERNANP; del mismo modo, se encuentra acreditado que la citada especialista también recibió la suma de S/. 200 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por parte de don Angel Ijuma Ruiz, representante de la organización comunitaria Los Tucunare, como colaboración para la compra de un motor peque peque para la Cuenca Samiria - PV Ungurahui para realizar actividades de control, precisándose que dicho dinero fue devuelto después de dos meses y medio, hecho que no la exime de responsabilidad, y corrobora su ilegal accionar; Que, las conductas descritas en las que ha incurrido la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama, constituyen infracción a los principios de probidad e idoneidad de la función pública, contenidos en los numerales 2) y 4) del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el caso de la probidad, en razón de no haber actuado con diligencia y honestidad en el desarrollo de sus actividades, recibir dádivas en provecho propio y de omitir proceder con rectitud, es decir enmarcado en actuaciones correctas y transparentes; y, en el caso de la idoneidad, por haber inobservado la normativa legal, procedimientos y preceptos morales en el desarrollo de sus actividades, requisitos esenciales para el ejercicio de la función pública; Que, asimismo, la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama, ha contravenido el numeral 4) del artículo 7º del precitada Ley, en el sentido que en el desarrollo de sus actividades ha incumplido observar las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública, careciendo por tanto de una actitud de servicio; del mismo modo, se ha incurrido en la prohibición contenida en el numeral 2) del artículo 8º, al haber obtenido benefi cios y ventajas indebidas incompatibles con la función pública que comprometen de manera real su independencia y objetividad; Que, producto de las investigaciones y evaluación de los hechos, descargos, documentos y demás medios probatorios, se ha acreditado plenamente que José Grocio Gil Navarro, Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, ha emitido diversas autorizaciones para realizar labores de protección y manejo de recursos naturales, a favor de grupos de manejo que de acuerdo a lo informado por el Jefe de Cuenca habían incumplido obligaciones asumidas, actuado defi ciente e indebidamente, e inclusive en la mayoría de los casos concluían y recomendaban no renovarse dichas autorizaciones, además de existir también sugerencias efectuadas por la especialista Jazmín Ruiz Pezo de tenerse en cuenta lo informado por los responsables de cuencas, no obstante lo cual, el citado Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, las otorgó sin mediar fundamento, justifi cación ni supervisión previa alguna; Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, las propias autorizaciones contienen un texto precisando que en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones y funciones de la organización de manejo, y en caso de falta grave se dará por concluida la relación con el presidente del grupo de manejo y se dejará sin validez la autorización, lo cual también fue inobservado por el Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, José Grocio Gil Navarro, deviniendo en irregular e ilegal el accionar de este último; Que, asimismo, se ha evidenciado que la Autorización N° 001-2013-MINAM- SERNANP/RNPS-J, fue otorgada por el Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, José Grocio Gil Navarro, sin haber realizado ningún control ni verifi cación previa, a favor de un grupo de manejo que tomó el nombre “Los Catalanes” (constituido por personas diferentes a los solicitantes), el cual no solo ya existía como grupo sino que además contaba con una autorización vigente en el mismo sector, debiéndose también precisar que los solicitantes no cumplieron con adjuntar a su solicitud requisitos indispensables como son el acta de asamblea fi rmada por los miembros, constancia de moradores, plan de trabajo y cronograma de actividades, deviniendo dicha acción a todas luces en irregular e ilegal; Que, de otro lado, también se ha acreditado que José Grocio Gil Navarro, Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, no ha efectuado ninguna acción frente a denuncias y/o informes remitidos por el Jefe de la Cuenca Pacaya y del especialista Herman Vladimir Ruiz Abecasis, relacionado a la venta ilegal de huevos y crías de taricaya por parte de Guardaparques de la citada cuenca, así como por la ocurrencia de hechos irregulares como fue el cobro por venta de taricayas atribuido a la especialista Adela Margarita Da Silva a los Señores Manuel Benaur y su esposa Ana María Benaur, por la suma de S/. 11,700 (Once Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), omisión o inacción que resultan incomprensibles; Que, no existe ningún documento relacionado con el reconocimiento ofi cial de los guardaparques voluntarios para el periodo 2012 y en lo que va del presente año por parte de la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, habiéndose omitido el procedimiento y formas establecidos en la Resolución Presidencial N° 066- 2009-SERNANP el 06 de abril de 2009, razón por la cual, no se ha establecido el tiempo y las condiciones en que prestarán servicios dichos guardaparques, más aun considerando que en el periodo 2012 fueron 58 guardaparques voluntarios y 20 en el presente año, según Informe N.° 003-2013-SERNANP-OOSL/ADM del 28 de febrero del 2013, emitido por la Administradora de la Unidad Operativa Administrativa de Iquitos, precisándose que algunos de ellos, como es el caso de Tirsa Rodríguez Angulo, han participado en hechos irregulares sin tener ningún tipo de relación con el SERNANP; Que, se ha evidenciado la carencia total de supervisiones, monitoreos u acciones de control en sus distintas modalidades por parte de la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, los mismos que de haberse realizado hubiesen permitido detectar las defi ciencias e irregularidades a que se hace referencia en los párrafos precedentes; circunstancia que aunada a las acciones u omisiones en que ha incurrido José Grocio Gil Navarro, y que se han señalado en considerandos anteriores, lo descalifi can para desempeñar la Jefatura de dicha Reserva Nacional; Que, las conductas descritas en las que ha incurrido el Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, José Grocio Gil Navarro, constituye infracción a los principios de probidad e idoneidad de la función pública, contenidos en los numerales 2) y 4) del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el caso de la probidad, en razón de no haber actuado con diligencia en el desarrollo de sus actividades y de omitir proceder con rectitud, es decir enmarcado en actuaciones correctas y transparentes; y, en el caso de la idoneidad, por haber inobservado la normativa legal, procedimientos y preceptos morales en el desarrollo de sus actividades, requisitos esenciales para el ejercicio de la función pública; Que, asimismo, el Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, José Grocio Gil Navarro, ha contravenido el numeral 4) del artículo 7º del precitada Ley, en el sentido que en el desarrollo de sus actividades ha incumplido observar las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública, careciendo por tanto de una actitud de servicio; Que, es necesario precisar que la Reserva Nacional Pacaya Samiria al igual que las demás Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, a cargo del SERNANP, tienen asignado el presupuesto necesario para adquirir los bienes, insumos, servicios y equipamientos que les permita cumplir con el Plan Operativo Anualizado formulados por estos mismos órganos (ANP), y en el supuesto que una persona natural o jurídica manifi este su voluntad de efectuar alguna donación, sea en dinero o bienes, deberá observarse estrictamente el procedimiento establecido por la normatividad, bajo responsabilidad, hecho que es de pleno conocimiento por todo servidor del SERNANP, precisándose, que en los