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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492162 2. Que, por Resolución Jefatural N° 181-2013- SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 22 de marzo de 2013, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2013. 3. Que, así mismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005, dispone que “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones”, por lo que, previa a dicha habilitación, debe realizarse la convocatoria a inscripción. 4. Que, en tal contexto, a efectos de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, debe convocarse a la inscripción de Martilleros Públicos que prestarán servicio en el presente año judicial en el Distrito Judicial de Lima Sur. 5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas, resuelve: Artículo Primero.- CONVOCAR a la inscripción y reinscripción de los interesados para integrar la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo judicial 2013; debiendo presentar las solicitudes hasta el 20 de abril del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR la conducción del proceso de inscripción en su integridad a la Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del periodo 2012 a los Martilleros Públicos que no estén habilitados para ejercer el cargo en el año 2013, según lista publicada por la SUNARP. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte, Magistrados y demás áreas administrativas pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 919296-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 049-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 1 de abril de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 589-2012-PCNM Lima, 10 de setiembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Gastón Molina Huamán, interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 056-2003-P- CSJL-PJ, de fecha 18 de marzo de 2003, don Gastón Molina Huamán fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Gastón Molina Huamán, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 18 de marzo de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista pública al evaluado en sesión llevada a cabo el 16 de enero de 2012, su ampliatoria realizada con fecha 19 de julio de 2012, quedando en reserva la votación hasta el 10 de setiembre de 2012; y teniéndose presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado, así como habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, corresponde adoptar la decisión. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN AR O O AL