TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492159 casos expuestos en los considerando anteriores, se ha omitido el procedimiento respectivo, por lo que, todos los servidores participes en la gestión y recepción de dinero y/o bienes otorgados por terceros, así como aquellos que lo han permitido por omisión o accionar negligente, han actuado irregular e ilegalmente, además de contravenir los principios, deberes y prohibiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública, que les han sido imputados; Que, asimismo, debe tenerse presente que no existe entre las funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la comercialización de los recursos naturales que se encuentren al interior de las Áreas Naturales Protegidas, motivo por el cual, todo cobro de dinero o en especies deviene en ilegal; Que, respecto a las demás imputaciones contenidas en las Resoluciones Presidenciales N° 028-2013-SERNANP y N°038-2013-SERNANP, que no han sido descritas o señaladas en los párrafos precedentes, en razón que no se han reunido elementos de prueba que corroboren la comisión de las infracciones, se exime de responsabilidad administrativa a los servidores José Grocio Gil Navarro, Adela Margarita Da Silva Arirama y Milton cesar Gonzales Arirama, según sea el caso; Que, asimismo, existen evidencias de la comisión de ilícitos penales y de responsabilidad civil, razón por la cual, deberá remitirse los actuados al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Ambiente para que proceda a interponer las acciones legales a que hubiere lugar; Que, estando al Informe N° 011-2013-SERNANP- CPPD del 27 de marzo de 2013, que contiene los resultados de las investigaciones y evaluación de los hechos y elementos probatorios efectuados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, así como sus conclusiones, recomendaciones y fundamentos que motivan la presente resolución; Con las visaciones de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción de Destitución al Biólogo José Grocio Gil Navarro, Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, a la Especialista Adela Margarita Da Silva Arirama y al Guardaparque Milton Cesar Gonzales Arirama, por haber infringido los principios de probidad e idoneidad contenidos en los numerales 2 y 4 del artículo 6°, el deber de ejercicio adecuado del cargo contenido en el numeral 4 del artículo 7°, y adicionalmente en el caso de los dos últimos, por haber incurrido en la prohibición de obtener ventajas indebidas contenida en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución Presidencial a los interesados y al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 3°.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Ambiente, el expediente organizado con motivo de la presente resolución, a fi n que inicie las acciones civiles y penales que corresponda contra los que resulten responsables. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 919529-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores de MIBANCO del Registro Público del Mercado de Valores, de la Rueda de Bolsa y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 026-2013-SMV/11.1 Lima, 20 de marzo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013008491, así como el Informe Interno Nº 260-2013-SMV/11.1 de fecha 20 de marzo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de marzo de 2013, Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de ventanilla única, la exclusión de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” y “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, el 14 de diciembre de 2006, mediante procedimiento de aprobación automática, se inscribió el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 150`000`000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 17 de febrero de 2010, mediante procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores denominados “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”, por un monto máximo en circulación de S/. 150`000`000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, por otro lado, mediante Resolución Gerencial Nº 021-2007-EF/94.45 del 27 de febrero de 2007, se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, mediante la resolución señalada en el párrafo precedente, se dispuso la inscripción de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150`000`000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” y “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”,