Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492154 TARIFAS FIJADAS PARA LOS 3 SERVICIOS ESPECIALES Servicio Estructura tarifaria Unidad de cobro Nivel tarifario Re-estiba carga rodante Vía nave A la nave t USD 2,93 Vía muelle A la nave t USD 5,13 Re-estiba carga fraccionada Vía nave A la nave t USD 3,18 Vía muelle A la nave t USD 4,08 Servicio especial por embarque / descarga de carga de proyecto Con grúa móvil Sin grúa móvil t o m3 t o m3 USD 13,59 USD 12,80 Artículo 2º.- Determinar que, para la aplicación de las tarifas aprobadas en el artículo 1º deberá tenerse en consideración lo siguiente: (i) La prestación de los Servicios Especiales de re-estiba de carga fraccionada y re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades, deberán ser prestados cumpliendo los Niveles de Servicio y Productividad para carga fraccionada y carga rodante, respectivamente, establecidos en el Anexo 3 del Contrato de Concesión. (ii) Para la prestación del servicio especial de embarque/ descarga de carga de proyecto, no se establece un nivel mínimo de rendimiento que debe cumplir el Concesionario. El cobro de esta tarifa dependerá de las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte Marítimo. (iii) Las tarifas que se aprueban a través de la presente Resolución, tienen el carácter de tarifas máximas, siendo éstas reajustadas anualmente por el factor RPI - X y revisadas cada 5 años, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI - X”. (iv) Las tarifas de los tres (03) Servicios Especiales se reajustarán en julio del año 2013 por el mecanismo de RPI- X. Para ello, se considerará los meses que estará vigente. Artículo 3º.- La tarifa a que se refi ere el artículo 1º, entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notifi cada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modifi cación del Tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Exposición de Motivos en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de las propuestas tarifarias en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe), conforme al siguiente detalle: (i) Fijación tarifaria del servicio especial “embarque/ descarga de carga de proyecto” a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Versión 2.0, y sus dos anexos (Proyección de demanda de carga proyecto y Cálculo del costo promedio ponderado de capital - WACC). (ii) Fijación tarifaria del servicio especial “re-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades” a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Versión 2.0, y sus dos anexos (Proyección de demanda de carga fraccionada y Cálculo del costo promedio ponderado de capital - WACC). (iii) Fijación tarifaria del servicio especial “embarque/ descarga de carga de proyecto” a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Versión 2.0. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 918995-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembros de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional de Ica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 063-2013-INDECOPI/COD Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, la señorita Sandra Arrieta Ramos y los señores Renzo Rojas Jiménez y Luis Alberto León Vásquez fueron designados como miembros de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Ica, mediante Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 071-2008-INDECOPI/COD, Nº 021- 2010-INDECOPI/COD y Nº 096-2011-INDECOPI/COD, respectivamente; Que, la señorita Sandra Arrieta Ramos y los señores Renzo Rojas Jiménez y Luis Alberto León Vásquez han presentado renuncia a su condición de miembros de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señorita Sandra Arrieta Ramos y de los señores Renzo Rojas Jiménez y Luis Alberto León Vásquez a su condición de miembros de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 919225-1 Designan Jefes de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Lima Norte y de la Oficina Regional del Indecopi de Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 064-2013-INDECOPI/COD Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,