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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492132 Artículo 2º.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los Expedientes de Contratación correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicaciones De Menor Cuantía para la contratación de bienes, servicios y/u obras, realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de las declaratoria de desierto de los procesos antes indicados. b) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia. c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. f) Resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. g) Cancelar los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. h) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en el caso de contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos antes mencionados. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantías derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. k) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, hasta el Nivel F-4. d) Representar a la Unidad Ejecutora 015 - Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las Municipalidades. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe de Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración. e) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos. f) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- El(La) Secretario(a) General y el(la) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración deberán comunicar al Despacho Ministerial las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de funciones. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 0023-2009-JUS y Nº 0035-2011-JUS. Artículo 7º.- Todas las delegaciones conferidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial quedan vigentes, siempre que no se opongan