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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492157 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Nº 028-2013- SERNANP, de fecha 14 de febrero de 2013, se instaura proceso disciplinario al Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, Biólogo José Grocio Gil Navarro, al Guardaparque Milton César Gonzales Arirama y la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama, por la presunta comisión de infracciones a los numerales 2 y 4 del artículo 6°, numeral 4° del artículo 7° y numeral 2 del artículo 8° de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 038- 2013-SERNANP, de fecha 06 de marzo de 2103, se amplía el proceso disciplinario al Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, Biólogo José Grocio Gil Navarro, al Guardaparque Milton César Gonzales Arirama y a la Especialista Adela Margarita Da Silva Arirama, en razón de haberse detectado la ocurrencia de nuevos hechos y elementos de prueba relacionados con los que motivaron la emisión de la Resolución Presidencial Nº 028-2013- SERNANP; Que, de acuerdo a las investigaciones y evaluación de los hechos, así como del descargo y elementos de prueba relacionados con las imputaciones contenidas en las Resoluciones Presidenciales Nº 028 y Nº 038-2013- SERNANP, contra el guardaparque Milton César Gonzáles Arirama, quien presta servicios en la Reserva Nacional Pacaya Samiria, se ha acreditado que este último recibió 2,500 alevinos de arahuanas en calidad de préstamo para la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, los mismos que serían devueltos cuando entreguen sus cuotas los demás grupos de manejo, para lo cual fi rmó el Acta de Compromiso de fecha 26 de octubre de 2012, conjuntamente con el señor Buenaventura Vílchez López, Presidente del Grupo de Manejo Los Zungaritos; Que, asimismo, el citado guardaparque a través del documento fi rmado el 07 de febrero de 2013, reconoce haber recibido los 2,500 alevinos en calidad de préstamo para la compra de combustible, corroborando dicha afi rmación durante el informe oral rendido ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no habiéndose acreditado la referida compra, debiendo precisarse que la Reserva Nacional Pacaya Samiria, al igual que todas las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, tienen asignado presupuesto para la adquisición de combustible y demás bienes necesarios para cumplir con las funciones asignadas; Que, la conducta descrita en la que ha incurrido el guardaparque Milton César Gonzáles Arirama, constituye infracción a los principios de probidad e idoneidad de la función pública, contenidos en los numerales 2) y 4) del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el caso de la probidad, en razón de no haber actuado con diligencia y honestidad en el desarrollo de sus actividades, recibir dádivas en provecho propio y de omitir proceder con rectitud; y, en el caso de la idoneidad, por haber inobservado la normativa legal, procedimientos y preceptos morales en el desarrollo de sus actividades, requisitos esenciales para el ejercicio de la función pública; Que, asimismo, ha contravenido el numeral 4) del artículo 7º del precitada Ley, en el sentido que en el desarrollo de sus actividades ha incumplido observar las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública, careciendo por tanto de una actitud de servicio; del mismo modo, se ha incurrido en la prohibición contenida en el numeral 2) del artículo 8º, al haber obtenido benefi cios y ventajas indebidas incompatibles con la función pública que comprometen de manera real su independencia y objetividad; Que, efectuadas las investigaciones y evaluación de los hechos, así como del descargo y elementos de prueba relacionado con las imputaciones contenidas en las Resoluciones Presidenciales Nº 028 y Nº 038-2013- SERNANP, contra la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama, servidora de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, se encuentra plenamente acreditado que esta última recibió durante el año 2012 para fi nes de educación ambiental, un total de 1785 nidadas de taricayas, remitidas por exigencia suya al programa de uso público, según consta en las actas remitidas por los diferentes Jefes de las Cuencas de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, habiendo evidenciado, la citada especialista, la entrega de solo 719 nidadas de taricayas (se ha incluido 112 nidadas supuestamente malogradas conforme al acta suscrita conjuntamente con el Guardaparque Edson Cáceres Angulo) a entidades educativas, comunidades y otras instituciones, existiendo un faltante de 1066 nidadas de taricayas cuyo destino se desconoce por no haber sido sustentado documentariamente por la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama; Que, considerando que cada nidada tiene un promedio de 32 a 35 huevos y suponiendo que solo eclosionen 25 huevos, tendríamos un total de 26,650 taricayas, estas multiplicadas por el valor de mercado ascendente a S/. 4.50 (Cuatro y 50/100 Nuevos Soles), implicaría que el monto aproximado del perjuicio causado alcanzaría la suma de S/. 119,925 (Ciento Diecinueve Mil Novecientos Veinte y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, la servidora Adela Margarita Da Silva Arirama no ha evidenciado la existencia del Informe correspondiente al cuarto trimestre del 2012, ni los referidos a los periodos 2010 y 2011 relacionados con educación ambiental, con la constancia de haber sido presentados a la Jefatura de la RNPS, donde se precise la recepción de nidadas de taricayas de las diferentes cuencas y la entrega de estas a las diferentes instituciones benefi ciarias, así como los resultados obtenidos; Que, consecuentemente, se ha evidenciado un descontrol total y uso indebido de las especies recibidas por la especialista Adela Margarita Da Silva Arirama, como responsable del sub programa de educación ambiental del programa de uso público, respecto a las nidadas de taricayas que le fueran remitidas por los Jefes de Cuencas de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, y por las entregas que indica haber realizado a las diferentes instituciones benefi ciarias, careciendo de información sobre el resultado obtenido en dichas instituciones; asimismo, está acreditado que no se cuenta con ninguna norma, convenio, acuerdo u otro documento suscrito con los grupos de manejo y/o entidades benefi ciarias del sub programa de educación ambiental que establezca los parámetros o lineamientos de dicha actividad, cuotas de entrega de nidadas u objetivos a alcanzar, lo cual acredita un accionar defi ciente y displicente que se hace extensivo a la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, además la servidora Adela Margarita Da Silva Arirama reconoce haber entregado huevos no viables a personal administrativo y guardaparques voluntarios de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, sin que exista ninguna norma o compromiso que contemple o permita dicha acción por lo que deviene en ilegal; Que, del mismo modo, se encuentra acreditado que la servidora Adela Margarita Da Silva Arirama ha suscrito diversos documentos como Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, tales como autorizaciones, ofi cios y radiogramas, antecediendo la palabra por, sin contar con la delegación de fi rma correspondiente otorgada por el Jefe de la referida Reserva Nacional, entre los cuales, se encontraban las Autorizaciones Nº 008-2013-MINAN- SERNANP/RNPS-J, Nº 130-2012-SERNANP-RNPS-J y Nº 136-2010- SERNANP-RNPS-J, las mismas que solo pueden ser fi rmadas y otorgadas por los Jefes de Áreas Naturales Protegidas (facultad indelegable), así exista delegación de fi rma, usurpando indebidamente funciones que no le compete, hechos que han sido reconocidos por la propia Adela Margarita Da Silva Arirama, quien señaló que su intención era contribuir a la mejora de la gestión y que lo hizo con la mejor de las intenciones, y en todos los casos siempre actuó con conocimiento y autorización del Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria; razón por la cual, la actuación de ambos servidores, sea por acción u omisión, deviene en ilegal; Que, de otro lado, se advierte la entrega indebida de dinero a personal de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, como es el caso de los S/. 3,000 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) entregados por la empresa Stingray Aquarium SAC a la guardaparque voluntaria Tirsa Rodríguez Angulo, quien se apersonó en representación del SERNANP y por encargo de la servidora Adela Margarita Da Silva Arirama, para recibir dicho importe por concepto de anticipo por peces ornamentales, hecho que se encuentra plenamente acreditado con la copia del Acta de Entrega Nº 070-ADST-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011 y con el recibo de egreso Nº 0003886 de la misma fecha, ambos documentos fi rmados por la guardaparque voluntaria Tirsa Rodríguez Angulo, precisándose que la