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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492147 Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al AERO CLUB DEL PERU el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores) de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores). ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 182 - Ultraliviano Fox V5 Tándem - Ultraliviano Fox V5 Súper - Ultraliviano Maxair Drifter - Ultraliviano Chinook - Ultraliviano Quick Silver Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al AERO CLUB DEL PERU deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3º.- El AERO CLUB DEL PERU podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El AERO CLUB DEL PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 915509-1 Autorizan a la asociación Centro de Gestión, Capacitación y Desarrollo en Transporte - CEGECADET para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 914-2013-MTC/15 Lima, 25 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 148227, 155898, 007122 y 015052 presentados por la empresa denominada CENTRO DE GESTIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 148227 de fecha 10 de diciembre de 2012, la asociación denominada CENTRO DE GESTIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET, en adelante La Asociación, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; escrito en el cual señalan que se consideren los partes diarios N°s. 127775, 049249, 021155, 125323 y 139607, los cuales se encuentran fi nalizados en esta administración; Que, mediante Partes Diarios N°s. 155898 y 007122 de fechas 28 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente, La Asociación adjunta diversa documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario N° 148227; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, revisada la documentación adjuntada por La Asociación, mediante Ofi cio N° 360-2013-MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2013 y notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Asociación que la inspección ocular se realizaría el día 23 de enero de 2013; Que, mediante Informe N° 001-2013-MTC/15.cchc de fecha 25 de enero de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la asociación denominada CENTRO DE GESTIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN TRANSPORTE-CEGECADET, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Asociación donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, mediante Parte Diario N° 015052 de fecha 04 de febrero, La Asociación adjunta documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario N° 148227; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 119-2013- MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la asociación