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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492140 diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 919811-7 Autorizan incorporación al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar de postulantes que han obtenido promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321/RE-2013 Lima, 2 de abril de 2013 VISTO: El Memorándum (ADP) Nº ADP0051/2013, de fecha 27 de marzo de 2013, mediante el cual se adjunta el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 1363/RE- 2012, de 28 de diciembre de 2012, para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, correspondiente al Año Lectivo 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1363-2012- RE, se fi jó hasta un máximo de treinta y cinco (35) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; Que, el inciso a) del artículo 33º del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0013-1984-RE, señala que el ingreso a la Academia Diplomática, será por estricto orden de méritos entre los candidatos que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecidas para el Concurso de Admisión; Que, el inciso b) del artículo 33º del referido Reglamento, dispone que la incorporación al Primer Año del Ciclo de Formación Profesional se hará mediante Resolución Ministerial; De conformidad con los incisos a) y b) del artículo 33º del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0013-1984-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la incorporación al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que se inicia el presente año, de los veinticinco (25) postulantes que han obtenido promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2013, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos: 1. Villavicencio Ampuero, César Iván 2. García Román, Luis Andrés 3. López Malpartida, Bertha Yekaterina 4. Ortiz Rosas Rosas, Carlos Ernesto 5. Ortega Olórtegui, Susan Margaret 6. Subia Díaz, Fabio 7. Lauriano Rojas, Guillermo David 8. Chávez Aco, Francis Natalíe 9. Ruiz Taipe, Virna Julia 10. Vargas Murillo, Ignacio Alejandro 11. Bustamante Araujo, Romeld 12. Altez Diaz, Fiorella Esther 13. Recuenco Cardoso, César Augusto 14. Catacora Salas, María Yoshara 15. Laso Geldres, Isabel 16. Fuentes Dávila Fernández, María del Carmen 17. Cegarra Basile, Mateo 18. Huamán Chaparro, José Alonso 19. Torres Pajuelo, César Jhonny 20. Astorga Arenas, Dahila Duveli 21. Figueroa Moscoso, Gino Francisco 22. Nostas Arias, Sergio Martin 23. Del Carpio Rivera, Kory Ekatherine 24. Garay Quispe, José Luman 25. Graziani Torres, Eduardo Francesco Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 919811-6 SALUD Autorizan viaje a la República Popular China y a la República de Corea de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-SA Lima, 3 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por