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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492180 ARTÍCULO 2 El COSAVE tendrá como objetivos: a. fortalecer la integración fi tosanitaria regional , y b. desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fi tosanitarios de interés común para los Países Miembros. ARTÍCULO 3 A fi n de alcanzar sus objetivos, el COSAVE tendrá las siguientes atribuciones: a. Diagnosticar la problemática actual y potencial que afecta a los Países Miembros; b. Promover la adopción de mecanismo de evaluación del impacto y de los riesgos fi tosanitarios que justifi quen las inversiones para el desarrollo de acciones coordinadas en el ámbito de los Países Miembros; c. Promover el fortalecimiento institucional de los Servicios de Sanidad Vegetal de los Países Miembros; d. Promover el fortalecimiento de los sistemas de cuarentena vegetal y de emergencia fi tosanitaria de los Países Miembros y de la región del COSAVE; e. Plantear acciones coordinadas con terceros países y organismos internacionales que conduzcan a la eliminación de barreras fi tosanitarias sin justifi cación que difi cultan el comercio internacional de productos agrícolas; f. Coordinar un sistema de información, diagnóstico y alarma fi tosanitaria entre los Países Miembros; g. Promover el intercambio, transferencia y desarrollo de tecnologías tendientes a resolver la problemática fi tosanitarias de la región del COSAVE; h. Incentivar a los sectores benefi ciarios de la actividad fi tosanitaria a tener una mayor participación en los programas de sanidad vegetal; i. Promover el incremento de la capacidad técnica de los recursos humanos dedicados a la protección vegetal en los Países Miembros; j. Servir de instrumento para la difusión de actividades fi tosanitario de interés para los objetivos y las funciones del COSAVE; k. Coordinar la elaboración y evaluación de proyectos y programas relativos a los principales problemas fi tosanitarios de la región del COSAVE; l. Promover y orientar el apoyo técnico y fi nanciero sin contrapartida de COSAVE para el desarrollo de proyectos y programas fi tosanitarios en la región del COSAVE; m. Servir de foro de consulta y análisis de actividades regionales que las agencias y organismos internacionales ejecuten en la región del COSAVE; n. Participar como Miembro del Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal y como organismo regional de protección fi tosanitaria en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, (FAO-Roma 1951); o. Representar ante la comunidad fi tosanitaria internacional, los intereses de la región del COSAVE, en materia de sanidad vegetal, y p. Establecer convenios de cooperación técnica y fi nanciera con organismos especializados. CAPITULO II NATURALEZA ARTÍCULO 4 El COSAVE es un organismo regional de coordinación y consulta en materia de sanidad vegetal con la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones específi cas, constituido en base a lo establecido en el artículo VIII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO-Roma, 1951), cuyo texto revisado fue incorporado en la Resolución 1479 del 18 de noviembre de 1979, adoptada durante el XX período de Sesiones de la Organización. CAPITULO III COMPOSICION ARTÍCULO 5 Son miembros fundadores del COSAVE los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, a través de sus respectivos Ministerios de Agricultura o sus equivalentes. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION ARTÍCULO 6 ESTRUCTURA El COSAVE tendrá la siguiente estructura: a. Consejo de Ministros; b. Comité Directivo; c. Secretaría de Coordinación; ARTÍCULO 7 Consejo de Ministros a. Composición: Se compone de los Ministros de Agricultura o sus equivalentes de los Gobiernos de los Países Miembros. b. Presidencia: La Presidencia del Consejo de Ministros estará a cargo del Ministro de Agricultura o su equivalente del País Miembro sede del COSAVE. c. Atribuciones: En tanto órgano superior del COSAVE, compete al Consejo de Ministros: • fi jar las políticas, estrategias y prioridades del COSAVE; • aprobar los programas y proyectos, así como las actividades coyunturales; •aprobar los informes periódicos y velar por el fortalecimiento del COSAVE; • aprobar el establecimiento de convenios internacionales de cooperación, y • aprobar los Reglamentos del COSAVE que serán preparados por el Comité Directivo. d. Reuniones: El Consejo se reunirá una vez cada dos años por lo menos. ARTÍCULO 8 Comité Directivo a.Composición: Estará compuesto por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros; b.Atribuciones: Competen al Comité Directivo las siguientes atribuciones: • defi nir los programas, proyectos y actividades de coordinación en base a la problemática fi tosanitaria de interés común, califi cada como prioritaria por el COSAVE; • supervisar y evaluar con la periodicidad establecida en el reglamento, el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de coordinación; • informar al Consejo de Ministros sobre el desarrollo y los resultados de las actividades del COSAVE, y • orientar la asignación de los recursos obtenidos por el COSAVE de los que, además rendirá cuentas al Consejo de Ministros, en la forma, establecida por el Reglamento. c. Presidencia: El Comité Directivo tendrá un Presidente cuyo mandato tendrá una duración de dos años. La presidencia será ejercida rotativamente por los Directores Nacionales de Sanidad Vegetal de los Países Miembros, de acuerdo con el orden establecido por el Reglamento del Comité Directivo. El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones: • representar al COSAVE frente a las Organizaciones y Agencias nacionales e internacionales; • organizar y coordinar las acciones técnicas y administrativas aprobadas por el Comité Directivo; • cumplir y dar continuidad a las decisiones del Comité Directivo, y • velar por el desarrollo de las actividades programadas y por el fortalecimiento del COSAVE. d. Reuniones: El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al año.