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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492165 la idoneidad requerida para continuar en el cargo de Juez Superior que actualmente desempeña, determinado por los graves defectos de motivación en la resolución de casos tan sensibles vinculados al lavado de activos y al tráfi co ilícito de drogas, en los que además se favorece al mismo procesado, lo que genera un impacto negativo ante la sociedad y menoscaba la autoridad jurisdiccional frente a la percepción ciudadana, máxime si es a través de las resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad. Décimo Tercero.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, teniendo en cuenta el carácter integral del mismo, ha quedado establecido que don Gastón Molina Huamán durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad que corresponden al cargo que desempeña, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en las entrevistas públicas realizadas. Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 10 de setiembre de 2012, con el voto singular concurrente del señor Consejero Pablo Talavera Elguera. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Gastón Molina Huamán y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación vigente. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA El voto singular del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Gastón Molina Huamán, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao, se sustenta en los siguientes fundamentos: Sin perjuicio de la decisión de fondo adoptada en el proceso de evaluación y ratifi cación del Magistrado Gastón Molina Huamán, cuyo resultado en mayoría comparto en cuanto a su no ratifi cación, el suscrito estima pertinente precisar los siguientes fundamentos que sustentan el presente voto singular: Primero.- El suscrito discrepa con el fundamento basado en la sentencia de la Tercera Sala Penal del Callao, de fecha 22 de octubre de 2010, que por mayoría confi rmó el extremo apelado de la sentencia de 13 de septiembre de 2010, que falla declarando fundada la demanda de hábeas corpus, interpuesto por doña Gladys Angulo de Sarmiento, a favor de Roger Javier Poémape Chávez, a la que se adhirió el Juez Superior Gastón Molina Huamán mediante su voto de fecha 22 de diciembre de 2010; en razón a que el mandato constitucional no estaba orientado a sustraer de la persecución penal, sino a que el representante del Ministerio Público emita nueva resolución observando los principios constitucionales del debido proceso y tutela procesal efectiva, específi camente a una debida y adecuada motivación relacionada con la falta de precisión de los cargos y califi cación jurídica (subsunción) del delito de lavado de activos imputado al favorecido. Por otro lado, de autos aparece también que la resolución de hábeas corpus no estuvo destinada a poner en libertad al favorecido, en razón que éste se encontraba con orden de comparecencia. Segundo.- Por consiguiente, hecha esta precisión, el suscrito comparte la evaluación de la resolución principal respecto al resto de parámetros del proceso de ratifi cación, en el sentido que durante el período sujeto a evaluación, el magistrado Gastón Molina Huamán no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, que corresponden al cargo que desempeña. Por lo tanto, mi voto es porque no se renueve a don Gastón Molina Huamán; y en consecuencia no se le ratifi que en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao. S.C. PABLO TALAVERA ELGUERA 918371-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 589-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 122-2013-PCNM Lima, 21 de febrero de 2013 VISTO: El escrito presentado el 2 de enero de 2013, por el magistrado Gastón Molina Huamán, por el que interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 589- 2012-PCNM, de fecha 10 de septiembre de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia del Callao; habiéndose realizado el informe oral con fecha 23 de enero de 2013, quedando en reserva la votación hasta el 21 de febrero de 2013 en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: i) En el sétimo considerando de la recurrida se hace mención a la resolución de fecha 20 de mayo de 2010, recaída en el expediente Nº 1323-2009, en la que como integrante de la Cuarta Sala Penal del Callao resolvió confi rmar el auto que declaró no ha lugar la apertura de instrucción contra Roger Javier Poemape Chávez, por el delito contra la salud pública, tráfi co ilícito de drogas; sin embargo, en sus entrevistas públicas no se mencionó este hecho como cargo, imputación o cuestionamiento respecto de los cuales hubiese podido ejercer su derecho de defensa, sino que fue mencionado voluntariamente por él mismo; además, el hecho que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, haya concedido vía queja directa, que se eleve el cuaderno respectivo a fi n de ser revisada la citada resolución que había sido objeto de recurso de nulidad, no puede ser tomado en cuenta como un demérito pues constituye un acto propio del ejercicio jurisdiccional al que están sometidos todos los